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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1469582  por profesional
 
A ver si me ayudan
Concubinato. Se separan. El padre se retira del hogar. Madre con hija menor se queda habitando en vivienda del padre. Inicia accion atribucion de la vivienda. No se arregla en etapa previa pero no inician accion
Pasa el tiempo y ella se va a vivir a otra casa con una nueva pareja y su hija.
Al dia de hoy, pasados ya unso meses no le ha entregado aún la llave de la casa a mi cliente
Planteo esa situacion en el expte de atribucion pero me dice que al no haber iniciado la demanda posterior y quedar en etapa previa no ha lugar.
Obvio iniciare accion. La idea es armar incidente
El tema es caratularla:
1- restitucion de vivienda
2- desalojo (no me suena pero aun hay cosas de ésta en esa vivienda)
3- Medidas urgentes

Ademas, el tema radica en que aun no se han puesto de acuerdo en el monto de la cuota alimentaria de su hija... por lo que la madre toma ésto como una forma de presión por cuanto él le pasa solo la provisoria hasta que no haya sentencia fijada... y es muy minima.
Uno puede entender la situacion... pero no estamos en el BOLSILLO de cada cliente y menos aún cuando se fijan en unos pocos $$$
 #1469583  por ClaudioFer
 
Después pasan esas cosas horrendas que vemos todo el tiempo en las noticias: abusos de menores puertas adentro ¿tiene necesidad esta tipa de llevarse a la hija a vivir con un tipo que apenas conoce? Si es porque tanto le sube la temperatura en la entrepierna que necesita un chongo para bajarla puede hacerlo sin cohabitar y exponerla, para eso hay albergues transitorios.
En mi opinión, no habiendo acción iniciada, siendo el inmueble de propiedad del padre y habiendo hecho esta descerebrada abandono del mismo por propia voluntad (se ve que le interesa más el chongo que la vivienda), aquél debería tomarlo por propia mano acudiendo a los servicios de un cerrajero, y en todo caso para cubrirse ir con testigos y/o con un escribano que labre un acta sobre esta situación de abandono inventariando las cosas que aquella haya dejado adentro, porque mientras esta loquita juega a la rata cruel se le van a meter intrusos en la vivienda. También puede, previo a ello, intimarla fehacientemente (exponiendo esta situación) a que se expida respecto de qué actitud va a sumir con relación a la habitación del inmueble, bajo apercibimiento de iniciar acciones para recuperarlo.
Pero si para tu tranquilidad querés no obstante iniciar una acción y esperar y esperar, en mi opinión deberías ir por el lado del desalojo por abandono (asimilando la situación a un comodato), solicitando la entrega inmediata como medida cautelar. El tema es ¿Dónde la notificarías?
https://dpicuantico.com/sitio/wp-conten ... -27.11.pdf
Pero no entiendo por qué hablar de iniciarlo como incidente si justamente no hay sentencia que atribuyera el hogar familiar a la esposa porque nunca se inició la acción (porque en tal caso sí correspondería invocar el inciso B del art. 445 del CCyC (art. 526 in fine), con su fórmula abierta en la que podría caber, sin dudas, el abandono de la vivienda)
 #1469586  por DRalonso
 
EXACTO: ¿MANDASTE CD?

ADEMAS PARA NO VARIAR, NO ACLARAS: ¿HAY MATRIMONIO?, ¿LOCALIDAD?, ¿TU CLIENTE TIENE ESCRITURA?

Y ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ECONOMICA EN ALIMENTOS?
 #1469812  por profesional
 
Paso a responder a ambos
ClaudioFer lo que me manifestás es exactamente todo lo que se me vino a la mente
Y desde lo juridico es lo que le recomendé hacer. Cerrajero, escribano, etc. etc. etc
O accion judicial si lo quiere mas a largo plazo

DRalonso le comento que fue un concubinato, con una nena en común. La vivienda solo hay boleto de compra venta a favor del padre (mi cliente) por cuanto la adquirio de una familia en sucesion
Y en tema alimentos es porque la otra abogada me pidido que se iba de la casa si le pasaba los 30.000 en concepto de alimentos como rubro vivienda para su hija. Que sería lo que representa un alquiler.

Mi cliente aun no mando CD por cuanto a veces choca demasiado intimar
La posibilidad se la dí
 #1469888  por profesional
 
Aclaro
La vivienda se la compro a una persona que ya ha fallecido y sus hijos recientemente han iniciado la sucesion. Por lo que al no haber escriturado en vida del propietario, debe esperar se declare el bien el ese expte y sus hijos firmen la escritura cdo se adjudique

En cuanto a la CD puse choca intimar por cuanto es su ex, madre de su hija y la verdad que a veces no es cómodo recibir una carta intimatoria cuando se ven y mantienen vinculo por su hija
Pero, si bien han hablado del tema, no lo solucionan. Por lo que pasa el tiempo y no hay via de resolverlo si no es intimando e iniciando accion judicial