Hola gente
Ante todo quiero aclarar que no hago laboral, pero quisiera que opinen sobre el tema, se lo voy a agradecer.
El tema es que un encargado de edifico con vivienda con 65 años y enfermedades preexistentes (cáncer de próstota) reclamó ante la administración que se aplique el Dec PEN. N° 260 /21 ( trabajador con vivienda debe encontrarse AISLADO ,y eso implica que no está obligado a prestar tareas en el edificio, salvo casos de suma urgencia o emergencia, porque se encuentra en riesgo su vida) y así fue, y se contrato a un suplente.
Lo sorprendente es que la administración [b][u]le ha pagado desde marzo/2020 horas extras al 100%.[/u][/b] hasta el dia de hoy.
Sumado a esto, en febrero/20 esta administración se entero que este encargado se había jubilado con otra caja de jubilaciones, cabe destacar que nunca le intimaron a que inicie los tramites jubilatorios.
Y la administración es tan bondadosa, que quiere indemnizarlo mediante un pago para que renuncie.
La pregunta es: el pago de horas extras cuando ejercia el derecho del dec. 260 corresponde???
Caso contrario no se lo puede poner de patitas a la calle???
Desde ya muchas gracias.
Ante todo quiero aclarar que no hago laboral, pero quisiera que opinen sobre el tema, se lo voy a agradecer.
El tema es que un encargado de edifico con vivienda con 65 años y enfermedades preexistentes (cáncer de próstota) reclamó ante la administración que se aplique el Dec PEN. N° 260 /21 ( trabajador con vivienda debe encontrarse AISLADO ,y eso implica que no está obligado a prestar tareas en el edificio, salvo casos de suma urgencia o emergencia, porque se encuentra en riesgo su vida) y así fue, y se contrato a un suplente.
Lo sorprendente es que la administración [b][u]le ha pagado desde marzo/2020 horas extras al 100%.[/u][/b] hasta el dia de hoy.
Sumado a esto, en febrero/20 esta administración se entero que este encargado se había jubilado con otra caja de jubilaciones, cabe destacar que nunca le intimaron a que inicie los tramites jubilatorios.
Y la administración es tan bondadosa, que quiere indemnizarlo mediante un pago para que renuncie.
La pregunta es: el pago de horas extras cuando ejercia el derecho del dec. 260 corresponde???
Caso contrario no se lo puede poner de patitas a la calle???
Desde ya muchas gracias.