Buenos días, colegas.
Diligenciaré mandamiento de intimacion de pago y embargo x 22172, ya que el ejecutivo tramita en cap fed y el mandamiento irá a san justo.
Por lo que me dicen en la gestoría, debo desistir del embargo y del acompañamiento -si lo hubiere solicitado en el mandamiento-, cosa que por supuesto haré.
Entiendo que un juez no puede ordenar un embargo más alla de su competencia territorial, y en cambio sí puede mandar a notificar. Cuál sería el fundamento legal? Siendo que la ley 22172 es para facilitar la comunicacion entre tribunales de diferentes jurisdicciones
Diligenciaré mandamiento de intimacion de pago y embargo x 22172, ya que el ejecutivo tramita en cap fed y el mandamiento irá a san justo.
Por lo que me dicen en la gestoría, debo desistir del embargo y del acompañamiento -si lo hubiere solicitado en el mandamiento-, cosa que por supuesto haré.
Entiendo que un juez no puede ordenar un embargo más alla de su competencia territorial, y en cambio sí puede mandar a notificar. Cuál sería el fundamento legal? Siendo que la ley 22172 es para facilitar la comunicacion entre tribunales de diferentes jurisdicciones