Buenos días colegas. Soy abogado en la ciudad de Corrientes, y les planteo el siguiente caso: retomé una sucesión del año 2000, en la que hay varios herederos del causante. La mayoría de ellos (herederos A, B, C, D, E, F) suscribieron una sesión de derechos en el año 1992 a favor de uno solo de los herederos (mi cliente). Los restantes herederos (G, H, I) hicieron renuncia de sus derechos hereditarios mediante cartas documentos que no fueron incorporadas al expediente (ignoro por qué lo hicieron de esta manera) El acervo hereditario es la casa donde vivió el causante con su familia, y actualmente es ocupada por el heredero (mi cliente) al cual todos decidieron cederle sus derechos hereditarios. Al presentarme en el expediente el juzgado me pide en un proveído que cite a todos los herederos denunciados por cédula papel para que se presenten a estar a derecho con asistencia letrada y acrediten su vínculo en el término de 30 días corridos desde su notificación. El tema es que la mayoría de los herederos no viven aquí en la ciudad de Corrientes, sino en Buenos Aires. Mi duda es: debo citar sólo a los herederos que no suscribieron la cesión de derechos (G, H, I), o a todos ellos (incluyendo a los herederos A, B, C, D, E, F ). Entiendo que los que no suscribieron la cesión en su momento deben renunciar a sus derechos hereditarios por escritura pública o acta judicial, y ellos sí deben ser notificados; pero los que ya firmaron la cesión en su momento, ¿necesitan ser notificados? Desde ya agradezco sus opiniones.