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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1469924  por zaza
 
una consultita me consulta un excombatiente y me comenta que por una ley especial ellos se pueden jubilar con 20 años de aportes . esta persona es auxiliar de escuela y tiene 16 años y algún aporte en el anses pero le estaría faltando 1 año podría sacar un monotributo común y pagarlo ? , hay compensación de exceso de edad en estos casos. o donde puedo leer del tema . Porque mi pregunta puntual es en el hipotético caso que abono monotributo en el ultimo tramo para completar los 20 años que le exigen, puede igual jubilarse por el IPS?
 #1469926  por lucky
 
Creo que te referís a la jubilación de la ley 27329 para veteranos de Malvinas. Se aplica a nivel Nación.
Está reglamentada por la Previsión 32-05 del 29/6/2021.
Exige 10 años de aportes y 53 años.
No rige la compensación por exceso de edad.
En esas normas está todo.
 #1470051  por zaza
 
lucky escribió: Vie, 05 Ago 2022, 16:03 Creo que te referís a la jubilación de la ley 27329 para veteranos de Malvinas. Se aplica a nivel Nación.
Está reglamentada por la Previsión 32-05 del 29/6/2021.
Exige 10 años de aportes y 53 años.
No rige la compensación por exceso de edad.
En esas normas está todo.
Muchísimas gracias ahí lo busco gracias !!!!!!!!!!
 #1470053  por MARIO1943
 
SEGUN LA PAGINA DE ANSES , HABLA DE UN ANTICIPO, NO SE COMO JUEGA CON LA PREV 32/05 QUE DICE LUCKY
Y SEGUN LA PAGINA ES INCOMPATIBLE CON TRABAJO EN RRDD Y POR LO DATOS QUE BAJAS DECIS QUE ACTUALMENTE ES AUXILIAR


Información Jubilación para ex combatientes de Malvinas

Jubilación para ex combatientes de Malvinas

Se trata de una jubilación anticipada para aquellos que hayan participado en la Guerra de Malvinas como soldado conscripto o civil, ya sea que su participación se dio en Teatro de Operaciones de Malvinas o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
A quiénes les corresponde

Personas que hayan participado en la Guerra de Malvinas como soldados conscriptos o civiles.
Requisitos

Tener 53 años o más al momento de pedir la jubilación.
Tener 10 años de aportes jubilatorios como trabajador. Si fuiste soldado conscripto se computarán 2 años de aportes.

Documentación

DNI.
Documentación respaldatoria por los años de servicios.
Documentación que certifique la actividad como soldado conscripto.
Certificación actualizada al momento de pedir la jubilación (Art. 1 del Decreto 2634/90).


Datos que debe contener obligatoriamente el certificado:

Situación de Revista: CONSCRIPTO o CIVIL.
Indicar que participó en el Teatro de Operaciones de Malvinas/Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (no es necesario que figure explícitamente el perÍodo).
Para ser presentado ante ANSES, suscripto por Departamento de Veteranos de la Guerra de Malvinas de la Fuerza, a su vez refrendado por el Ministerio de Defensa.

Información adicional

Esta jubilación es compatible con:

Pensión Honorífica de Guerra para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Beneficios para ex combatientes otorgados por municipios o provincias.
Pensión para ciudadanos que sufrieron incapacidades en la Guerra del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Pensión por Ley del Personal Militar.

No podés acceder a esta jubilación si:

Tenés trabajo en relación de dependencia.
Cobrás otra jubilación.

Trámite

Es presencial con turno. La presentación de la documentación se realiza al momento de iniciar tu trámite jubilatorio.
 #1470077  por zaza
 
MARIO1943 escribió: Vie, 12 Ago 2022, 13:40 SEGUN LA PAGINA DE ANSES , HABLA DE UN ANTICIPO, NO SE COMO JUEGA CON LA PREV 32/05 QUE DICE LUCKY
Y SEGUN LA PAGINA ES INCOMPATIBLE CON TRABAJO EN RRDD Y POR LO DATOS QUE BAJAS DECIS QUE ACTUALMENTE ES AUXILIAR


Información Jubilación para ex combatientes de Malvinas

Jubilación para ex combatientes de Malvinas

Se trata de una jubilación anticipada para aquellos que hayan participado en la Guerra de Malvinas como soldado conscripto o civil, ya sea que su participación se dio en Teatro de Operaciones de Malvinas o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
A quiénes les corresponde

Personas que hayan participado en la Guerra de Malvinas como soldados conscriptos o civiles.
Requisitos

Tener 53 años o más al momento de pedir la jubilación.
Tener 10 años de aportes jubilatorios como trabajador. Si fuiste soldado conscripto se computarán 2 años de aportes.

Documentación

DNI.
Documentación respaldatoria por los años de servicios.
Documentación que certifique la actividad como soldado conscripto.
Certificación actualizada al momento de pedir la jubilación (Art. 1 del Decreto 2634/90).


Datos que debe contener obligatoriamente el certificado:

Situación de Revista: CONSCRIPTO o CIVIL.
Indicar que participó en el Teatro de Operaciones de Malvinas/Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (no es necesario que figure explícitamente el perÍodo).
Para ser presentado ante ANSES, suscripto por Departamento de Veteranos de la Guerra de Malvinas de la Fuerza, a su vez refrendado por el Ministerio de Defensa.

Información adicional

Esta jubilación es compatible con:

Pensión Honorífica de Guerra para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Beneficios para ex combatientes otorgados por municipios o provincias.
Pensión para ciudadanos que sufrieron incapacidades en la Guerra del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Pensión por Ley del Personal Militar.

No podés acceder a esta jubilación si:

Tenés trabajo en relación de dependencia.
Cobrás otra jubilación.

Trámite

Es presencial con turno. La presentación de la documentación se realiza al momento de iniciar tu trámite jubilatorio.
Muchas gracias por tu respuesta Me habré expresado mal tiene 16 años de aporte del IPS ( no esta trabajando actualmente) tiene años de aporte en el anses , cumple con la edad ... pero le faltaría 2 años de aportes .- el tema es que el tiene una inscripción como monotributista pero con deuda, no se si pagar esa deuda y asi tengo los años que le faltarian .... pero no estoy segura porque el IPS es un organismo muy rabioso y tengo miedo que no me lo tomen como aporte efectivo .... O ahora estoy recordando que en el IPS el sicam no puede presentarse con deuda ... ni tampoco utilizar el art 1 para condonar . NO se si estoy equivocada
 #1470082  por MARIO1943
 
SI, ES ASI, LO QUE NO ACEPTA IPS ES QUE APLIQUES BENEFICIOS, POR ESO LA DEUDA HAY QUE PAGARLA, NO PODES RENUNCIAR NI PRESCRIBIR Y MENOS MORATORIAS YA QUE LA ACTIVIDAD HAY QUE JUSTIFICARLA
 #1470182  por lasflores
 
Buenas noches, por lo que estuve viendo de esta ley, se aplica el criterio de la caja otorgante. Entonces para mi, si aportó 16 años en IPS no puede jubilarse en Anses, salvo que que puedas sumar mas de 16 años con moratria. PREV-32-05 - ANSeS "(...)
A) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio.

B) Acreditar el mínimo de diez (10) años de aportes al SIPA. A los soldados conscriptos, el periodo comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará
como dos (2) años de aportes al SIPA, a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la Ley No 24.241 y sus modificatorias, aunque el solicitante reuniese 10 o más años de servicios con
aporte.

Cuando se computen servicios reconocidos en otros regímenes de previsión social incluidos en el ámbito de reciprocidad jubilatoria según el Decreto-Ley No 9316/46, resultará de aplicación el principio de caja otorgante que
prescribe el articulo 168 de la Ley No 24.241.

Todo periodo percibido en concepto de Prestación por Desempleo, debe ser considerado para el cómputo de servicios con aportes.

Se podrán computar servicios Autónomos o Monotributistas, regularizados por alguna de las moratorias vigentes, en este sentido deben tenerse presentes las pautas contenidas en las Circular GP No 36/09, respecto de la
incompatibilidad del pago en cuotas por otras prestaciones que pudiese estar percibiendo el/la solicitante (Res. D.E. 884/06). Asimismo, se aclara que no es posible regularizar aportes por el periodo en que se desarrollaron las
acciones bélicas - 02/04/82 a 14/06/82, salvo en aquellos casos en que se verifique una afiliación autónoma anterior. (...)"
 #1470183  por lasflores
 
Perdón, por la respuesta de Mario, me surge una duda: este beneficio podría pedirse en una Caja Pcial? yo creí que la Ley establecía un beneficio para jubilarse en Anses. Entonces si la caja otorgante no es Anses no podría solicitarlo. Pero quizás estoy entendiendo mal.
Saludos
 #1470364  por zaza
 
lasflores escribió: Sab, 20 Ago 2022, 20:55 Perdón, por la respuesta de Mario, me surge una duda: este beneficio podría pedirse en una Caja Pcial? yo creí que la Ley establecía un beneficio para jubilarse en Anses. Entonces si la caja otorgante no es Anses no podría solicitarlo. Pero quizás estoy entendiendo mal.
Saludos
si la debe pedir por ips porque el mayor aporte que tiene es en provincia ... es como un beneficio por haber sido combatiente