Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Seguridad privada pagada por vecinos sin empresa intermediaria

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1470033  por ClaudioFer
 
De nuevo, respondo porque fui yo el que afirmó la posibilidad de la existencia de un empleador plural en base a los hechos relatados por el consultante. Por supuesto que no hay contrato de trabajo por la sola afirmación del trabajador, como tampoco hay usucapión por la sola afirmación de quien se autotitula poseedor, como tampoco es delincuente una persona porque otra diga que lo es. A las afirmaciones hay que respaldarlas con pruebas, y eso lo sostuve desde el principio. No sé a qué viene el ataque por el lado de lo que cualquier abogado conoce, y que es la regla contenida en el art. 377 del CPCCN, y tildando de absurdo el encuadre, desde que fue el consultante y no yo el que planteó (y debo creerle, en principio, como él debe creer en las afirmaciones de su cliente) que “una persona es contratada por los vecinos del barrio para trabajar como seguridad privada, sin que medie empresa alguna, los vecinos le dan el dinero a uno y éste es el encargado de abonarle el sueldo”. Se supone entonces que tendrá cómo probar quiénes son los vecinos que contrataron los servicios del trabajador y las demás condiciones como para dar por acreditada la existencia del contrato de trabajo que invoca.
 #1470083  por adessoma
 
No, ClaudioFer, me refería a que el abogado del vigilador es un animal.
Fijate que el consultante dice " Envió un primer telegrama considerándose despedido y intimando aclare situación laboral". O sea la 24013 la perdió:
a) Reconoció despido verbal sin antes haber intimado por art. 11 LE
b) No cumplió con la carga de intimar mientras el vínculo aun estaba vigente
c) No esperó el plazo de 30 días o negativa del vínculo (personalmente yo siempre espero los 30 días aunque me nieguen el vínculo)
d) No hay constancia de que el trabajador haya enviado copia a la AFIP.
Estos cuatro incumplimientos tornan inviables la ley 24013; por esto digo que el abogado del trabajador es un animal.
Un abrazo!