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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1470130  por Elyse2016
 
Buenos días colegas

Caso mujer con 30 años en la caja de referencia y 19 años en ANSES.

Cumple con la edad para jubilarse por CAJA DE PSICIOLOGOS, también podría por ANSES?

Estoy leyendo la Ley 12.163 y no me queda claro, porque, si bien es una caja privada hay reciprocidad para llevar aportes de una a otra.

Espero sus comentarios, saludos y gracias por anticipado *flor*
 #1470151  por hernanlawyer
 
Elyse2016 escribió: Jue, 18 Ago 2022, 12:39 Buenos días colegas

Caso mujer con 30 años en la caja de referencia y 19 años en ANSES.

Cumple con la edad para jubilarse por CAJA DE PSICIOLOGOS, también podría por ANSES?

Estoy leyendo la Ley 12.163 y no me queda claro, porque, si bien es una caja privada hay reciprocidad para llevar aportes de una a otra.

Espero sus comentarios, saludos y gracias por anticipado *flor*
Hola Elyse, estoy igual que vos, acabo de mandar un mail, en cuanto me contesten te aviso, yo creería que hay que optar, porque son reciprocas. Mi caso es que tiene autónomo y MT (30 años) y a su vez aporta en la caja y ahí le falta 3 años de aportes.
Saludos.-
 #1470152  por lucky
 
Se puede jubilar en las dos si reúne los requisitos en cada lugar. Hay profesionales que cobran jubilación de Anses y de una caja profesional. Hay que ver los requisitos de la caja de psicólogos
 #1470155  por MARIO1943
 
Jubilación Ordinaria
Los artículos 52º y 53º de la Ley 12.163 establecen que el derecho a la prestación por retiro profesional, cual es la Jubilación Ordinaria, se adquiere cuando la afiliada/o alcance los 65 años de edad y compute 30 años de servicios aportados. Se desprende además del artículo 53º antes mencionado, que implicará el cese de su actividad en ejercicio de la profesión.

Reciprocidad Jubilatoria
Este sistema, permite a los profesionales que tengan realizados los aportes a esta Caja de Seguridad Social y a sistemas de Jubilación Nacional, Cajas estatales de Provincias y Municipios, computar ambos aportes para el momento de pago de la Jubilación Ordinaria, donde concurre cada una de la partes en la medida que le corresponda según el régimen vigente en cada una de ellas.
 #1470160  por lidia7
 
se puede jubilar por las 2, una anses y otra la caja de sicologos de la provincia de Bs.AS, pero no puede ejercer mas en la provincia.
 #1470480  por Elyse2016
 
Gracias a todos por sus respuestas!!!! perdón la tardanza estuve de viaje.

Entonces por ANSES lo podría completar con Moratoria y exceso de edad? ya que solo cuenta con 19 años

otra vez gracias! Saludos *flor*