Estimados colegas: Ante una consulta sobre incompatibilidad me veo en la necesidad de molestarlos. Un personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; está comprendido dentro de las incompatibilidades previstas en Dec 894/01? La duda surge sobretodo porque encontré una excepción prevista para Personal del Servicio Penitenciario Nacional. (Ley 20416 art 109 C)
Gracias por su atención y eventual ayuda.
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Cuando un hombre pide justicia es que quiere que le dén la razón. Prats escirtor español.