Buenos dìas estimados colegas, los molesto con esta consulta: en el 2010 se dicta sentencia divorcio present. conjunta-Con beneficio de Gratuidad. No fue acreditado con el respectivo Testimonio la disoluciòn de dicho vìnculo. Solicita mi serv. (patrocinio ), hecha la presentac. solicito Orden de Libram. Of. al Reg.Personas p.su Inscrip. No me hacen lugar, plantean extravìo de la Causa, lo único ingresado al Sistema era la Sentencia, (para hacerla corta) se Reconstruye el Expte., solicito nuevam. Ord. de libr.del test. y Of. màs regulac.de honorarios, con fecha 08/07/2022. Resp. proveido...16/08/2022....Proveyendo las presentaciones electrònicas de fecha 8 de jULIO DE 2022: Previo a proveer lo solicitado, lìbrese oficio al Registro de las Personas a fin de que informe si el divorcio de XXXX se encuentra inscripto. Fdo.Juez.- Pregunta: Ese libram.de Of. lo debo confeccionar y librar yo? ..o lo hace el Juzgado. le agradezco. reciban un cordial saludo.-Magdalena.-