Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Matrimonio en argentina, separados en el exterior

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1470259  por nativa09
 
Buenas tardes colegas
me consulta cliente, matrimonio celebrado en quilmes, luego de algunos años se van por trabajo a otro pais (chile), y luego de algunos años se separan.
El matrimonio no se valido en chile.
Ven viable iniciar acá el divorcio unilateral en quilmes argumentando ultimo divorcio conyugal en argentina. y aplicar art 5 inc. 8 CPCCN.
Aguardo por sus opiniones.

muchas gracias
 #1470296  por DRalonso
 
AL DECIR QUE HUBO "SEPARACION" EN CHILE, UNO -QUE ES ABOGADO- SOBRE-ENTIENDE "DIVORCIO"...

HACE "el divorcio unilateral en quilmes" ¡Y CALLATE DE LA VIDA EN CHILE!!!

¿COMO CAZZO NOTIFICARAS A LA TIPA?
 #1470308  por ClaudioFer
 
Código Civil y Comercial - Disposiciones de derecho internacional privado
ARTICULO 2621.- Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado.
Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.
 #1470327  por ClaudioFer
 
Es que no sabemos siquiera, porque no lo aclaró, si la otra parte sigue viviendo en Chile o lo está haciendo también ahora en Argentina, ya que en este último caso no habría problema, porque una de las opciones (punto de conexión en cuanto a la competencia judicial) para el actor es demandar en el domicilio actual del demandado.
 #1470332  por ClaudioFer
 
DE NADA. Hubieras comenzado por aclarar las cosas. Los demás no tienen por qué estar adivinando los detalles a causa de tus omisiones. Por mi parte, ya te transcribí la norma sobre derecho internacional privado que regula el caso del divorcio (art. 2621, CCyC, en concordancia con el derogado CC, art. 227). El texto parece ser lo suficientemente claro en el sentido de que si ambos no están de acuerdo en tramitar el divorcio en Argentina no vas a poder promoverlo unilateralmente en nuestro país.
 #1470676  por ccolalongo
 
¿Probaste de pedir una Cámara Electoral acá de cada uno a ver si siguen con algún domicilio acá o se empadronaron en Chile? si te salen las cámaras acá, que te manden los escritos firmados y lo subís directo.
nativa09 escribió: Sab, 27 Ago 2022, 01:32 colegas, ambos residen en chile.