Buenas colegas.
Tengo el caso de un trabajador del Petroleo. En la certificación de servicios figura un periodo como diferencial y otro periodo como común.(todo continuo)
Siempre la tarea desempeñada fue la misma "oficial cañista". La certificación de servicios dice en observaciones abajo por aplicacion del dec 2136/74 resolución 897/15 art 4. Osea que reconoce el carácter de las tareas.
La duda está por esa distinción que hace. He visto otras certificaciones que hacen los mismo para este sector. Nose de que me estoy perdiendo.
Ahora en setiembre el sr. Tiene turno para una reco. Nose si consultar en ese turno en anses si figura ingresado por todo el periodo el aporte diferencial o iniciar el reco. Ya que en diciembre el sr. Tendría la edad para inicar la jubi directamente.
Muchas gracias por su aporte.
Tengo el caso de un trabajador del Petroleo. En la certificación de servicios figura un periodo como diferencial y otro periodo como común.(todo continuo)
Siempre la tarea desempeñada fue la misma "oficial cañista". La certificación de servicios dice en observaciones abajo por aplicacion del dec 2136/74 resolución 897/15 art 4. Osea que reconoce el carácter de las tareas.
La duda está por esa distinción que hace. He visto otras certificaciones que hacen los mismo para este sector. Nose de que me estoy perdiendo.
Ahora en setiembre el sr. Tiene turno para una reco. Nose si consultar en ese turno en anses si figura ingresado por todo el periodo el aporte diferencial o iniciar el reco. Ya que en diciembre el sr. Tendría la edad para inicar la jubi directamente.
Muchas gracias por su aporte.