Ahora está el panorama un poco más claro que antes. No es el supuesto que me había imaginado, pero podrías haber aprovechado la oportunidad para precisar ciertos aspectos, como la causal del despido indirecto. No queda claro si es la causa mencionada al final, como tampoco a qué te referís concretamente con “liquidación final” (por tal se entiende los rubros que proceden cualquiera sea el motivo de la extinción), esto es, si comprende o no una parte de lo que el trabajador pretende como indemnización (entiendo que no). Pero cabe destacar, ante lo que manifestaste al final, que no es este un supuesto de deficiente registro de la relación laboral (si entendemos por tal la que contempla la LNE 24.013 en sus diferentes variantes: trabajo tal o parcialmente “en negro”) el hecho de que el trabajador trabaje más horas de aquellas por las cuales se le paga (una jornada mayor), como podría ser también cuando un trabajador en blanco trabaja horas extras y no se las pagan: en estos casos no hay trabajo “en negro”, lo que hay son diferencias salariales. En el caso por vos planteado hay en un sentido más amplio una deficiencia registral, pero no encuadra en la LNE 24.013, ya que no mediaron pagos en negro, con la consecuente evasión de aportes previsionales. El único perjudicado fue el trabajador, que cobró de menos, pero no los sistemas de la seguridad social.
Con relación a tu pregunta puntual, ya te adelanté bastante sobre el tema. El traslado de la contestación es a los efectos antes señalados, únicamente, prescriptos en el art. 34 de la ley 15.057, NO para replicar (no existe la contestación de la contestación, o dúplica), y es por un plazo de 5 días, como indiqué. Para la contestación de la reconvención, en cambio, el plazo es de 10 días. En mi opinión, entiendo que podrías, si así lo quisieras, efectuar ambos actos procesales conjuntamente, obviamente, dentro del menor de los plazos, pero deslindando adecuadamente un acto del otro, recordando que para el responde de la reconvención se debe cumplir con todos los requisitos de la contestación de la demanda, ya que después de todo se debe proceder como si ambos juicios se hubiesen promovido por separado.
Respecto de tu duda con la consignación, es posible para el acreedor demandado controvertir la procedencia de la consignación (como en este caso, ya que la liquidación final consignada, a causa de las diferencias salariales, no es completa, y el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, con mayor razón tratándose de derechos irrenunciables, art. 12, LCT, además de que el empleador no debió poner la liquidación “a disposición”, sino que debió abonarla dentro de los plazos legales: arts. 128 y 255bis, LCT), y a pesar de ello solicitar el retiro del monto depositado, en cuyo caso el juicio continúa hasta la decisión de fondo que resuelva el pleito (Boffi Boggero, Borda, Cazeaux-Trigo Represas, Llambías, citados por Compagnucci de Caso), que es el derecho que para el caso de la consignación extrajudicial acuerda el nuevo CCyC en su art. 912, más aun en atención a lo dispuesto por el art. 260 de la LCT.
Esa es mi opinión en base a los datos aportados. Otro colega con experiencia en un caso similar al tuyo, que no es mi caso, tal vez te pueda aportar más al respecto.