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  • Baja de AFIP y posterior despido con causa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1470441  por PARANA
 
Buenas noches.-
Les consulto por un caso que me deja muchas dudas y que tiene muchas circunstancias que trataré de resumir:
1°.- Lo despiden con causa en fecha 16/03/2022, acusándolo de sustraer mercadería en fecha 26/01/2022.-
2°.- El despido lo notifican por Acta Notarial, en que se deja constancia de que, al no ser atendido, se dejó la misma por debajo de la puerta. Pero resulta que, mi cliente, hace años que no vivía en ese domicilio, si bien nunca notificó el cambio.-
3°.- En abril quiere volver y manda un TCL solicitando que se le dé ocupación y que se le aclare la situación laboral. Además, denuncia fecha de ingreso anterior e intima en los términos de la 24013. Ante el silencio del empleador, espera el plazo de 30 días y se da por despedido. Lo cual tampoco es contestado.-
4°.- Pedimos audiencia de conciliación en la Secr. de Trabajo y aparece el apoderado con un montón de documentación que nos deja atónitos, a saber:
a) Acta notarial de despido, que desconocíamos hasta el momento.-
b).- Constancia de Baja de AFIP del 01/02/2022. Es decir, previa al despido :shock:
c) Dos cartas documentos: la primera, de contestación a la intimación a dar ocupación y ley 24013, que fue devuelta por el Correo Argentino por domicilio inexistente, al nuevo domicilio, que sí existe, tenemos un monton de prueba, pero nosotros habíamos constituído domicilio en el Estudio y no volvieron a remitir a este último. La segunda CD la mandan al domicilio en que hicieron la notificación notarial, y volvió consignando “SE MUDÓ”

Quisiera que me aconsejen sobre las siguientes cuestiones:
1°.- Extemporalidad del despido (casi dos meses después)
2°.- Validez de la notificación notarial, pues al no ser atendido, dejarlo debajo de la puerta no asegura que el mismo llegue al conocimiento del trabajador, por eso en abril solicita la reincorporación, nunca se enteró del despido.-
3°.- Validez de las CD, pues el remitente se hace cargo de las consecuencias de la falta de notificación, más cuando existía un domicilio constituído, de haber mediado buena fe, lo hubiese vuelto a mandar allí. Más la segunda, pues ya sabía que se había mudado.-
4°.- Al no estar contestada el TCL que denunciaba una fecha de ingreso previa, la misma se encuentra consentida? Por más que no proceda la Ley 24.013, pues ya estaba despedido, puede proceder la de la 25323.-
5°.- Al haberle dado de baja en AFIP el 01/02/2022, no existió extinción de la relación laboral sin causa??? De ser así, la notificación del despido en marzo no tendría validez alguna.-

Perdón por la extención del post, son muchas dudas.-
 #1470464  por ClaudioFer
 
Hay algunas cuestiones que ameritan algunas aclaraciones:
Decís que lo despidieron acusándolo de sustraer mercadería ¿Hubo denuncia penal por el hecho? ¿La causa invocada está expresada de ese modo en la comunicación rupturista, como una directa imputación delictuosa, o indirectamente por pérdida de confianza, por ejemplo, por “haberse detectado faltantes de mercaderías que se encontraban bajo su custodia” (en ese caso no habría imputación de un delito sino simplemente una injuria a los intereses del empleador por haber faltado o incumplido su deber de custodia que facilitó la sustracción de mercaderías, lo cual acarrea una “pérdida de confianza”).
Por otro lado, decís que el despido fue el 16 de marzo y que “En abril quiere volver y manda un TCL solicitando que se le dé ocupación y que se le aclare la situación laboral” (sic) ¿Qué pasó entretanto? ¿Por qué dejó de concurrir al trabajo si supuestamente no había sido notificado formalmente del despido? (mediante acta notarial) ¿Hubo despido verbal? Debo entender que sí, máxime en atención a la baja en AFIP el 1º de febrero (entiendo que este trámite formal ante el órgano recaudador de aportes no es en sí mismo extintivo del contrato, ya que perfectamente la relación podría continuar, aunque “en negro”). Entonces ¿Tiene cómo probar el despido verbal?
Es necesario por ende tener esa información. No obstante, en respuesta a algunas de tus inquietudes, opino:
1) Extemporaneidad del despido: y la respuesta es “depende”. En algunos casos, como podría ser éste, puede ser que el empleador, antes de proceder a despedir, necesite realizar una investigación interna a fin de conocer ciertos detalles del hecho, y eso puede insumir un cierto tiempo (incluso podría haber suspendido preventivamente al trabajador), que no debe exceder de lo razonable.
2) Con relación a la actuación notarial, pareciera estar, al menos en ese aspecto, ajustada a derecho (he visto modelos similares en obras de técnica notarial, aunque es necesario ver lo que dispone al respecto la normativa de cada jurisdicción: en algún caso el notario la fija en la puerta de acceso, deberías preguntarle a un escribano), ya que el trabajador estaba obligado a mantener actualizado su domicilio ante el empleador (comunicarle cualquier modificación de éste por mudanza, por un imperativo de buena fe), y entonces debe considerársela válida aunque no haya sido efectivamente recibida por el destinatario, como sucedería con una comunicación postal.
3 y 4) Respecto de las indemnizaciones (“multas”) de la LNE 24.013, son improcedentes. El contrato de trabajo ya estaba extinguido al momento del intercambio telegráfico fallido (entiendo que deviene abstracto analizar cómo fueron realizadas las intimaciones y sus respuestas en cuanto a su eficacia). Cuadra definir en qué momento y por cuál causal se extinguió el contrato (el despido verbal incausado o el despido con causa postreramente notificado), pero lo seguro es que ya no estaba vigente al tiempo de las intimaciones (para las que se necesita que esté vigente, salvo que fuese nula la notificación notarial y no se hubiera invocado el despido verbal previo). Pero sí procede la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 (como en su caso la del art. 2 de dicha ley y la del art. 80 de la LCT, si se cumplen sus presupuestos: si no los cumpliste, hacelo ahora).
5) Ya respondida. Depende. Tenés que probarlo. La baja puede ser un elemento indiciario corroborante de la existencia de un despido verbal previo.
Esperemos que un especialista como Adessoma vea tu consulta así aporta su visión calificada del tema.