Estimados Colegas, quería consultar por la siguiente duda que se me presenta a la hora de iniciar el trámite sucesorio, tengo un convenio privado de disolución de la sociedad conyugal, con certificación de firma ante escribano (no cuenta con homologación judicial), en el cual uno de los cónyuges cedió su 50% en favor del otro, de cuya sucesión se inicia. Dicho convenio tiene incumbencia con respecto al bien inmueble, acervo de la sucesión, la pregunta puntual es; si lo presento en el sucesorio directamente para que sea homologado por el juez de sucesorio, o debo homologarlo previamente para luego presentarlo? Las partes previamente a la firma del acuerdo privado, tramitaron el divorcio por el viejo art. 214, es decir que el acuerdo es posterior a la disolución de la sociedad conyugal.
Espero sus opiniones! Desde ya muchas gracias!
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