Estimados colegas. Les hago la siguiente consulta. Estoy en Pcia de Bs. Fuero Civil. Inicie acción por fijación de plazo y de cobro de sumas de dinero. Finalmente el juzgado dictó sentencia en los siguientes términos: “Por lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citados, y en orden a lo dispuesto por el art. 163 del C.P.C., FALLO: I) Haciendo lugar a las acciones de fijación de plazo y de cobro de sumas de dinero promovidas por la Sra. XXXX contra la Sra. XXXX; II) En su virtud, se fija que el saldo de precio de la operación mantenida entre las partes de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL QUINIENTOS (U$S 13.500), deberá ser afrontado por la Sra. XXXXXX, en un solo pago, y dentro de los 30 días de que la presente adquiera firmeza; III) Condenar a la accionada a afrontar tal adeudo, dentro del plazo indicado, bajo apercibimiento de considerarla, a su vencimiento, incursa en mora, generándose a partir de allí la tasa de interés indicada en los “considerandos” que anteceden, y de ejecución a cargo de la accionante (arts. 497 y sgtes. del C.P.C.); IV) Las costas por la cuestión de fondo se imponen por su orden (art. 68 del C.P.C.); V) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 21, 23, 51 leyes 8904 y 14967). REGISTRESE- NOTIFIQUESE automáticamente, en los términos del Acuerdo 4039 de la SCBA (Ac. 4013 y modif. de la SCBA Reglamento para la notificación electrónica, art.135 y ccdtes. del CPCC; 54 de la ley 14967.
Una vez firme la sentencia hace unos días atrás, presenté luego escrito para que se nos regularan honorarios a los profesionales y el juzgado contesto: “Determinada que sea la base regulatoria, se proveerá lo que corresponda (art. 34 inc. 5to. b) del C.P.C.)”.
Pero. Mi consulta es, no está determinada ya la base regulatoria o sea los U$S 13.500? Porque como la obligación no tenía plazo de vencimiento se fijó en la sentencia. O debo practicar liquidación igualmente?. Muchas gracias desde ya.
Una vez firme la sentencia hace unos días atrás, presenté luego escrito para que se nos regularan honorarios a los profesionales y el juzgado contesto: “Determinada que sea la base regulatoria, se proveerá lo que corresponda (art. 34 inc. 5to. b) del C.P.C.)”.
Pero. Mi consulta es, no está determinada ya la base regulatoria o sea los U$S 13.500? Porque como la obligación no tenía plazo de vencimiento se fijó en la sentencia. O debo practicar liquidación igualmente?. Muchas gracias desde ya.