Hola a todos, quería consultarles por este proveído que copio abajo, es de intereses en una demanda por alimentos, voy por el demandado en Pcia. de Bs. As. Ambos practicamos liquidación y hay que calcular nueva, con la tasa más alta según art. 552. CCyCN. Mi duda radica en qué monto debo tomar para calcular los intereses, ya que el juez tomó el capital de $193.000, pero creo que no corresponde calcular intereses como si esa suma se debiera íntegra desde mayo 2018 hasta 2021.
¿Cómo debería calcular los intereses y sobre qué capital? Porque la contraria hizo el cálculo en su momento y le dio por resultado $404.000 en total y a mí $380.000, pero si tomo ese capital y calculo intereses desde mayo 2018, me da $440.000 sólo de intereses.
Si alguien me puede decir cómo es la cosa, le agradezco de antemano. Ahí va el fallo.
VISTOS y CONSIDERANDO: I.-La liquidación practicada por la parte actora en fecha 12/04/2022 09:06:16, el correspondiente traslado de la misma de fecha 22/04/2022, la impugnación presentada por la parte demandada el día 12/05/2022 19:53:29, el cual fue contestada por la actora en fecha 30/05/2022 17:31:44.-
II.- Que conforme surge del cotejo efectuado entre las liquidación practicada por la actora en fecha 12/04/2022 09:06:16 y la presentada por el demandado en fecha 12/05/2022 19:53:29, surge consenso entre en ambas partes en lo que respecta al capital adeudado por los periodos correspondiente a los meses de MAYO del 2018 a JUNIO del 2021, por lo que corresponde aprobar dichos periodos, en la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 193.636,65), en concepto de capital por alimentos adeudados (arts. 501 y 502 del CPCC y 706 del CCyCN).-
III- Con relación a los intereses correspondientes a dichos periodos, se advierte que en ambas liquidaciones, los mismos no han sido calculados en los términos del art. 552 del CCyCN, esto es conforme a la tasa mas alta que cobran los bancos a sus clientes -activa-. En ese orden de ideas, se ha consultado el servicio de "calculo de intereses en linea" que presta la pagina web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en donde surgen siete tasas activas. En base ello y efectuado el calculo pertinente, se obtiene que la "Tasa Activa -Descubierto En Cuenta Corriente" resulta ser las mas alta.-
En consecuencia con lo expuesto, no corresponde hacer lugar a la tasa de interés practicada por ambas partes en sus liquidaciones, debiéndose practicar nueva liquidación -solo por intereses- conforme al capital aprobado en el apartado -II- (del este considerando) y las pautas señaladas en el presente apartado -III- (arts. 34 y 36 del CPCC y 552, 706 y ccts. del CPCC).-
IV.- Atento la forma en que se resuelve, entiendo que las costas deben ser impuestas en el orden causado (arts. 68, segunda parte, del CPCC).-
¿Cómo debería calcular los intereses y sobre qué capital? Porque la contraria hizo el cálculo en su momento y le dio por resultado $404.000 en total y a mí $380.000, pero si tomo ese capital y calculo intereses desde mayo 2018, me da $440.000 sólo de intereses.
Si alguien me puede decir cómo es la cosa, le agradezco de antemano. Ahí va el fallo.
VISTOS y CONSIDERANDO: I.-La liquidación practicada por la parte actora en fecha 12/04/2022 09:06:16, el correspondiente traslado de la misma de fecha 22/04/2022, la impugnación presentada por la parte demandada el día 12/05/2022 19:53:29, el cual fue contestada por la actora en fecha 30/05/2022 17:31:44.-
II.- Que conforme surge del cotejo efectuado entre las liquidación practicada por la actora en fecha 12/04/2022 09:06:16 y la presentada por el demandado en fecha 12/05/2022 19:53:29, surge consenso entre en ambas partes en lo que respecta al capital adeudado por los periodos correspondiente a los meses de MAYO del 2018 a JUNIO del 2021, por lo que corresponde aprobar dichos periodos, en la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 193.636,65), en concepto de capital por alimentos adeudados (arts. 501 y 502 del CPCC y 706 del CCyCN).-
III- Con relación a los intereses correspondientes a dichos periodos, se advierte que en ambas liquidaciones, los mismos no han sido calculados en los términos del art. 552 del CCyCN, esto es conforme a la tasa mas alta que cobran los bancos a sus clientes -activa-. En ese orden de ideas, se ha consultado el servicio de "calculo de intereses en linea" que presta la pagina web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en donde surgen siete tasas activas. En base ello y efectuado el calculo pertinente, se obtiene que la "Tasa Activa -Descubierto En Cuenta Corriente" resulta ser las mas alta.-
En consecuencia con lo expuesto, no corresponde hacer lugar a la tasa de interés practicada por ambas partes en sus liquidaciones, debiéndose practicar nueva liquidación -solo por intereses- conforme al capital aprobado en el apartado -II- (del este considerando) y las pautas señaladas en el presente apartado -III- (arts. 34 y 36 del CPCC y 552, 706 y ccts. del CPCC).-
IV.- Atento la forma en que se resuelve, entiendo que las costas deben ser impuestas en el orden causado (arts. 68, segunda parte, del CPCC).-