Coincido con la Dra. Colalongo, es una buena opción. Interpreté yo mal como si hubiese mediado previamente una atribución de la vivienda por parte de un juez, y solo fue hasta el momento una situación de hecho, que ahora pretende consolidar con su demanda la progenitora a cargo de la hija en común.
De todos modos, no es sencillo. Acá hay jurisprudencia (espero que funcionen los links) en sentido desfavorable a la pretensión de fijación de canon locativo habiendo menores (aun cuando se refiera a un matrimonio disuelto y de un bien ganancial, parece aplicable al caso):
https://www.abogadosdefamilia.com.ar/no ... s-menores/
Acá uno a favor:
http://www.eldial.com/nuevo/pdf_fallos/ ... FA0008.pdf
Y como siempre todo puede ser peor, en una cuestión relacionada, acerca de una demanda del ex conviviente propietario (padre) ya no para que le abonen un canon locativo, sino para que le restituyan el inmueble, ante la oposición de madre pretendiendo que se la atribuya la vivienda hasta la mayoría de edad de la hija menor (basada en el art. 659 y no en el art. 526 del CCyC, que la limita a dos años), el juez hizo lugar a esta última pretensión rechazando la restitución solicitada (así que ojo con lo del plazo de 2 años):
Expte. N° 7353448 - “S. J. A c/ P.G.N – medidas urgentes (Art. 21 inc. 4 Ley 7676)” – JUZGADO DE FAMILIA DE OCTAVA NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA – 01/07/2019 (sentencia no firme)
UNIÓN CONVIVENCIAL. Demanda promovida por el ex conviviente por restitución de la vivienda familiar. Ocupación de la misma por la ex pareja y sus dos hijas menores de edad. Verificación de la falta de un ingreso mensual formal y estable de la accionada. Interés superior de las niñas. SE RECHAZA EL PEDIDO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE Y SE ATRIBUYE LA VIVIENDA A LA ACCIONADA HASTA LA MAYORÍA DE EDAD DE LA HIJA MÁS PEQUEÑA. Artículos 526 y 659 del CCCN.
“…debemos poner de resalto que la protección de la vivienda es uno de los ejes centrales del ordenamiento jurídico de protección de derechos fundamentales y una de las maneras de protección prevista es a través de la atribución del uso de la vivienda que fue sede del hogar familiar. Esta atribución trae aparejada una restricción al derecho de propiedad que tiene como fundamento a la solidaridad familiar y que en caso de confrontación de derechos debe primar. Pues lo que se busca es proteger al más vulnerable, sin importar las causas de la ruptura ni el tipo de unión que se trate.”
"Cuando hablamos de atribución de la vivienda respecto de los hijos de una unión convivencial o matrimonial obligadamente nos tenemos que referir al art. 659 y no al art. 526 del Código Civil y Comercial. Es más, ambos artículos están ubicados en títulos diferentes porque están destinados a regular situaciones distintas. Así, el art. 526 está dirigido a normar las relaciones entre los adultos y es por ello que se fija un plazo máximo de dos años para garantizar al conviviente que no se le ha otorgado el uso del inmueble que su derecho no se vea limitado por un tiempo excesivo, sino hasta que el más débil logre proporcionarse por sus propios medios una vivienda. Sin embargo, cuando existen hijos menores de edad, el límite en el plazo fijado por la norma no debe ser tomado en cuenta, ya que debe priorizarse principalmente el interés superior de éstos, siendo, en consecuencia, aplicable el art. 659 que detalla el contenido de la obligación alimentaria, y donde todos los hijos tienen idéntica tutela y auxilio, postura que la suscripta comparte, ya que en definitiva cuando existen hijos menores resulta inaplicable el plazo previsto en el art. 526, pues se debe garantizar a aquellos la vivienda, ya que son los verdaderos beneficiarios de la atribución del uso de la misma y, por ende, está por sobre el derecho de propiedad de los progenitores.(RODRIGUEZ MUSSO, Silvana, El art. 526 del CCyC y los hijos: una aparente discriminación que no es tal, Diario DPI, Suplemento Civil, Bioética y Derechos Humanos, Nro. 39, 21/08/2018, en
https://dpicuantico.com/sitio/wp-conten ... s-21.8.pdf, fecha de consulta: 22/7/2019).”
Citar: elDial.com - AAB84E
http://www.eldial.com/nuevo/pdf_fallos/ ... FA0002.pdf