Hola estimados colegas les consulto por el siguiente caso: Tramité un reajuste en CABA Con sentencia firme y ya en UCADEP el actor falleció en 2018.- Vivía en Navarro Pcia Bs. As. Sus herederos son 2 hermanos que iniciaron la sucesión en Navarro.- En el reajuste aprobaron la liquidación en agosto 2021 Embargue y transfirieron el dinero hace un mes.- Hoy el abogado de Pcia pidió giro a los herederos y el juez dicta auto diciendo que previo a ordenar la transferencia deberá tributar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes.- Mi consulta es desde cuando se calcula ése impuesto cual es el porcentaje.- Muchísimas gracias Silvia