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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1471181  por benfer
 
Hola colegas, como están, tengo el caso de unos convivientes que quieren hacer la informacion sumaria de convivencia judicial (para eventualmente solicitar la pension)
Como lo ven? casi todos los modelos que veo son cuando uno de los convivientes ya falleció pero no veo ningun inconveniente en hacerlo estando vivos..
 #1471188  por lucky
 
Para Anses debería ser suficiente con una información sumaria JUDICIAL o ADMINISTRATIVA con la participación del causante o ambos convivientes (está nombrada en el primer punto de la circular 45/05 sobre convivencia previsional).
 #1471208  por benfer
 
Perfecto Lucy, entonces en la judicial que es la que quiero hacer, la pueden presentar ambos convivientes.
Entiendo que será una prueba mas el dia de mañana, porque si uno de ellos fallece mucho tiempo despues (o luego de los 5 años), la Anses va a requerir nuevamente que se pruebe que convivieron los ultimos 5? que opinas?
 #1471209  por lucky
 
Si, es como decís. Hay que tener cuidado con los años, porque para Anses va a quedar como desactualizada si pasan muchos años desde que se hizo.
Evaluaría si no es mejor y más fácil una unión convivencial o hacer una convivencia previsional directamente en ANSES, de manera que ya quede registrada ahí.
 #1471227  por MARIO1943
 
ESTO DICE ANSES

Para acreditacion de convivencia y convivencia previsional
Convivencia:

Contar con una sentencia o resolución judicial (sentencia judicial, información sumaria judicial) o una constancia de registro civil o juez de paz (declaración jurada, acta de convivencia, unión civil, unión convivencial) o concurrir a ANSES con dos testigos para completar el formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia, debiendo presentar al menos uno de los siguientes documentos:

Póliza de seguro de la/ del titular, donde la/el conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillado o timbrado, de donde surja que ambas/os conviven bajo el mismo techo.
Comprobante de Obra Social del/la titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.
Partidas de nacimiento de hijas o hijos en común, reconocidas/os por ambas/os convivientes.
En el DNI de ambas/os tiene que figurar el mismo domicilio.
Información sumaria judicial con dos testigos.
DNI de las/los convivientes, y en el caso que corresponda, de las/los testigos.
Convivencia previsional:

Al fallecer un miembro de la pareja, para acceder a la pensión se debe:

Comprobar la convivencia hasta el momento en que se produjo la muerte.
Demostrar la duración del vínculo por un período de al menos 5 años o de 2 años en el caso de tener hijas o hijos en común.
Cómo acreditar la convivencia previsional

Opción 1 - Presentar una de las siguientes pruebas:

Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por la/el causante o ambas/os convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambas/os convivientes).
Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
Partida de matrimonio de argentinas/os celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente.
Unión Civil.
Opción 2 - Presentar al menos tres de las siguientes pruebas:

Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación de la/del causante.
Comprobante de la Obra Social de la/del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.
DNI de ambas/os, donde figure que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento de la/del titular de la prestación, sólo se exigirá DNI de la/el solicitante donde conste igual domicilio que la/el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
Orden de pago previsional o comprobante de pago previsional donde la/el conviviente figure como apoderada/o para percibir o para tramitar y percibir.
Partida de nacimiento de hijas o hijos en común, reconocidas/os por ambas/os convivientes.
Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
Póliza de seguro, donde figure la/el concubina/o como titular de la prestación.
Contrato de locación familiar, debidamente sellado o timbrado, en donde figure que ambas/os conviven en el mismo domicilio.
Documentos de tarjeta de crédito, en los que figure que ambas/os convivientes tienen igual domicilio, o son cotitulares de la tarjeta.
Documentación del banco de una cuenta corriente o caja de ahorros, en la que figure que ambas/os convivientes tienen el mismo domicilio, o son cotitulares de la cuenta.
Servicios públicos a nombre de la/del conviviente, en los que figure que ambas/os convivientes tienen el mismo domicilio.
 #1471230  por MARIO1943
 
ADEMAS ESTA
CONTEMPLADO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL VIGENCIA AGOSTO 2015
La unión convivencial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Tu Espacio Jurídico / 7 octubre, 2014
En la actualidad, el concubinato en Argentina no posee un marco regulatorio que le otorgue efectos legales de relevancia. Solamente se le reconocen al conviviente algunas prestaciones previsionales y se suelen dar algunas ventajas, por ejemplo para adquirir créditos bancarios, a los que posean el correspondiente certificado de convivencia o concubinato. En el ámbito de la seguridad social, se reconoce el derecho de pensión por fallecimiento al que tenga la posibilidad de acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuya entrada en vigencia operará a partir del 1° de agosto de 2015, introduce importantes cambios respecto del concubinato y le otorga una serie de efectos legales que analizaremos a continuación.
El nuevo código le dedica un título independiente a las “Uniones convivenciales”, el título III dentro del libro segundo “Relaciones de familia”, ocupando los artículos 509 al 528.
El artículo 509, nos define qué se entiende por unión convivencial con el fin de establecer el ámbito de aplicación de las normas que se disponen en esta sección.
Así, expresa que lo establecido en este título se aplicará a la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.
Para que la unión convivencial tenga los efectos jurídicos que le otorga el nuevo código, el artículo 510 establece ciertos requisitos:
1. los dos integrantes sean mayores de edad;
2. no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
3. no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
4. no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
5. mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
Solamente con fines probatorios, se establece que la existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriban en el registro que corresponda a la jurisdicción local. Esto quiere decir, que no es necesario que la unión esté inscripta en el registro para que tenga efectos jurídicos, pero la inscripción da prueba suficiente de su existencia y la hace oponible a terceros. De no haberse registrado, el código admite cualquier otro medio probatorio.
 #1471233  por MARIO1943
 
AHORA LOS CONCUBINOS TIENEN MAS PROTECCION, UN FALLO RECIENTE JUNIO DEL 2022, PROTEGE A LOS MISMOS, QUE HASTA AHORA NADIE LO CONTEMPLO, A TENER EN CUENTA EN EL FUTURO
La conviviente no es una intrusa
Vie 10 de junio de 2022

La Cámara Civil y Comercial de La Matanza revocó la acción de desalojo interpuesta por los sucesores del titular fallecido de un inmueble contra la mujer que fue su pareja durante 20 años. Se rechazó la figura de "tenedora precaria" y que también colaboró con la mantención de la vivienda y realizó mejoras.
La conviviente no es una intrusa
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Diario Judicial

Por: Diario Judicial
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

En la causa "B., M. y otro/a c/ C., P. y otro/a s/ desalojo", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia La Matanza revocó la orden de desalojo impuesta contra una mujer por los familiares de su pareja, titular del inmueble, con quién convivió en el lugar por 20 años.

El tribunal integrado por Ramón Posca, José Tarraborelli y Héctor Pérez Catella consideraron que el caso debe juzgarse bajo una perspectiva de género y Derechos Humanos, ya que "implica dar cumplimiento con las normas locales e internacionales en materia de género, efectuando un debido control de convencionalidad".

¿Puede oponerse al progreso de la acción de desalojo -en el caso concreto- quien hubiera convivido por más de 20 años en el inmueble con el titular registral en aparente matrimonio (unión convivencial) comportándose como dueña frente a los herederos de aquél?, se preguntaron los camaristas en el fallo.

Asimismo, "implica tener en cuenta el principio de razonabilidad en tensión con las categorías sospechosas para analizar los supuestos en donde se justifica la inversión de la carga de la prueba, conforme las directrices emanadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta postura que pretendo asumir, trasciende lo legal y constituye un compromiso activo con un cambio cultural urgente que revela las necesidades que la categoría género demanda desde un punto de vista interseccional", agregaron los jueces.

¿Puede oponerse al progreso de la acción de desalojo -en el caso concreto- quien hubiera convivido por más de 20 años en el inmueble con el titular registral en aparente matrimonio (unión convivencial) comportándose como dueña frente a los herederos de aquél?, se preguntaron los camaristas en el fallo.

En ese marco, entendieron que se deben analizar "las especiales características que presenta el proceso de desalojo de la conviviente en el contexto de una relación de familia que finaliza por el fallecimiento de uno de sus integrantes, debiendo abandonarse pautas rígidas que no hacían más que interpretar la letra de la ley con criterios contrarios al ordenamiento supralegal y convencional".

"La permanencia pública de la demandada y su pareja durante más de veinte años y mostrándose como esposo y esposa acredita por sí no sólo que no se trata de un caso de intrusión, comodato o tenencia precaria sino que efectivamente aquélla, según se desprende de todas las testimoniales, ejerció una posesión que prima facie considerada y sin perjuicio de los vicios que pudieran imputársele constituye una "causa legítima" para continuar la ocupación, conforme lo dicho en el punto III último párrafo, dado que la alegación de posesión invocada por la parte demandada cuenta con respaldos atendibles que no quedan destruídos con las pruebas ni los argumentos aportados por la accionante", afirmaron los jueces.

De ello deriva que "debe desecharse el carácter de la conviviente como "tenedora precaria", pues la incorporación de la unión convivencial al CCCN plantea un cambio de paradigma que se encuentra teñido de perspectiva de género".

"Quedando evidenciada la estabilidad familiar consolidada entre la demandada y el causante, la obligación de restituir que se encuentra en crisis justifica un debate más intenso que excede el marco del desalojo", finalizó la sentencia