Si tenés documentación de esa guarda (papeles en mano y que se pueda oficiar a algun lado) y la "madre de crianza" viva, más los testigos para el inc. a y alguna denuncia de abuso para el inc. c; con mucho trabajo y buenas pruebas podría caminar, por ejemplo pericias psicológicas. Partida de nacimiento sin padre también.
En cuanto a los fallecidos, tuve en causa propia cambiar la carta de ciudadanía de mi padre (y era en Federal) estando fallecido porque pude probar que al momento que había adquirido una no había contado con asesoramiento letrado y había una ley muy específica.
En cuanto a que "no quiere heredar" o "no tiene interés económico" tomalo con pinzas, será que a uno los años lo hacen malo y desconfiado y jamás creo a ésta altura que alguién quiera "derecho a la identidad" por eso motivos tan "nobles".
Y como diría DrAlonso que siempre sabe de ésto ¡honorarios! esto no es barato ni facil.
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 69. Cambio de nombre
El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
LauritaAbogada escribió: ↑Mar, 01 Nov 2022, 13:09
Gracias a todos por sus comentarios.
Nunca dije que la chica quería heredar al padre de crianza. No podría y tampoco tiene ninguna pretensión económica. Tampoco quiere ser reconocida como hija, porque no lo es. Simplemente a ella la conocen socialmente con el apellido del padre de crianza y además el apellido de la madre biológica le genera angustia. Aparentemente los padres de crianza obtuvieron la guarda hace muchos años pero no completaron el trámite de adopción (todavía no me trajeron la documentación).
Obviamente, puede cambiarse el apellido, eso está claro. La duda era si podía elegir el apellido de una persona fallecida. De eso no encontré jurisprudencia.
De última, puede elegir el apellido de la madre de crianza, que ella sí está dispuesta a dárselo.