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  • INSCRIPCION DIVORCIO ¿DECLARATIVA O CONSTITUTIVA?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1471408  por profesional
 
COLEGAS
un divorcio ya decretado,donde en Pcia para mandarlo a inscribir al registro deben acompañarse si o si los aportes de los abogados intervinientes (cosa que puede tardar meses)...
La inscripcion es constitutiva de derechos o declarativa?
Digo esto por cuanto en muchas ocasiones se vende un automotor y se adquiere uno nuevo, donde uno de los conyuges ya desea ponerlo a su nombre solamente en caracter de divorciado
Por ende, si la inscripcion aun no está efectuada... puede reclamar el otro conyuge ???
 #1471416  por ClaudioFer
 
No queda del todo claro a dónde apunta la consulta, como tampoco con qué dinero se adquirió el nuevo bien ni cuándo (solo decís “se vende un automotor y se adquiere uno nuevo”) se hizo una y otra operación. Olvidate de la inscripción, cuyos efectos hacen solo a la oponibilidad del divorcio frente a terceros, no a las partes. Es el divorcio declarado judicialmente lo que disuelve el vínculo matrimonial (art. 435, inc. c, CCyC) y, por consiguiente, causa la disolución de la comunidad de bienes (art. 475, inc. c). El principio sentado por el art. 480 es que la sentencia tiene efecto retroactivo, en cuanto a la extinción de la comunidad, al momento de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges.
Entonces, a partir del día de la notificación de la demanda, de la presentación conjunta o de la separación de hecho sin voluntad de unirse -según el caso-, los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges con posterioridad a ese momento no son gananciales, salvo las hipótesis de frutos o rentas de bienes propios o gananciales devengados durante la comunidad pero percibidos después, de frutos, rentas y productos de bienes gananciales devengados o separados después de la disolución (por su carácter de cosas accesorias al bien que los produce), de bienes adquiridos después de la extinción por causa anterior a ella, o de indemnizaciones o créditos que subrogan a otro bien ganancial que fueran cobrados después de la disolución o de bienes adquiridos posteriormente a la extinción, por permuta con otro bien ganancial.
Así que la respuesta entiendo que dependerá de si tu caso encuadra en el principio general mencionado o en alguna de las excepciones apuntadas.
 #1471431  por profesional
 
Quizá no me expresé bien.
En un divorcio, luego de la sentencia, se adjudican como bienes en la liquidacion de la soc conyugal en forma extrajudicial, autos e inmuebles.
Pasado 1 o 2 meses, una de las partes decide vender los rodados y adquirir uno nuevo
He de aqui que la nueva adquisicion se hace en su caracter de divorciado pero el divorcio aun no se encuentra inscripto en el ReNaPer.
Por ende, esa inscripcion es constitutiva o declarativa?
 #1472883  por Adso
 
La inscripción es declarativa. El que disuelve el vínculo matrimonial es el Juez, no el registro, por ende, como suelen decir las sentencias, el vínculo se disuelve con efecto retroactivo a la fecha de separación denunciada en autos.