Buenos días a todos. Tengo una consulta en un juicio laboral que tramita en CABA en la cual se demandó a una SRL y a un socio gerente contestó demanda la empresa. Aún tengo para rato para que quede notificada la persona física.
La consulta que tengo es la siguiente , al proveer la contestación el juzgado proveyó: "Tiénese al presentante por parte en el carácter invocado, con el domicilio electrónico constituído. Téngase presente las autorizaciones conferidas. Tiénese por contestada la demanda. Agréguese la prueba ofrecida, que se tiene presente.
Integrada la litis se proveer"
Yo entiendo que hasta tanto no quede trabada la litis, con los dos demandados, no me van a dar el traslado de contestación de demanda (conf. arts. 71, segundo párrafo y 82 L.O.) para desconocer documentación y ampliar prueba, o bien, y la pregunta es esta: ¿ debo desconocer documental, agregar testigos y demás en este momento aunque el juzgado no menciono nada de "traslado a la parte actora blabbla?... la verdad es que tengo terror se me pase el plazo de tres días y no pueda agregar luego testigos.. es más pensé en presentarlo y de ultima esperar el rechazo por parte del juzgado. Además como tuvieron presente la prueba ofrecida.... ya no me estaría corriendo plazo para oponerme a la misma (ya que hay algo que me quisiera oponer). Muchas gracias
El tema es que nunca me paso esto de demandar a dos y que quedo en suspenso ese traslado.... y mi temor es que lo esté entendiendo mal y se me pasen los tres días y no pueda agregar a los testigos
Del responde y su documentación, córrase traslado a la parte actora quien
dentro del plazo de tres días de notificada deberá ofrecer la prueba de la que
intente valerse y reconocer o desconocer puntualmente la autenticidad de la
documental aportada por la demandada, bajo apercibimiento –en caso de
silencio- de tenerla por reconocida (conf. arts. 71, segundo párrafo y 82 L.O.)
La consulta que tengo es la siguiente , al proveer la contestación el juzgado proveyó: "Tiénese al presentante por parte en el carácter invocado, con el domicilio electrónico constituído. Téngase presente las autorizaciones conferidas. Tiénese por contestada la demanda. Agréguese la prueba ofrecida, que se tiene presente.
Integrada la litis se proveer"
Yo entiendo que hasta tanto no quede trabada la litis, con los dos demandados, no me van a dar el traslado de contestación de demanda (conf. arts. 71, segundo párrafo y 82 L.O.) para desconocer documentación y ampliar prueba, o bien, y la pregunta es esta: ¿ debo desconocer documental, agregar testigos y demás en este momento aunque el juzgado no menciono nada de "traslado a la parte actora blabbla?... la verdad es que tengo terror se me pase el plazo de tres días y no pueda agregar luego testigos.. es más pensé en presentarlo y de ultima esperar el rechazo por parte del juzgado. Además como tuvieron presente la prueba ofrecida.... ya no me estaría corriendo plazo para oponerme a la misma (ya que hay algo que me quisiera oponer). Muchas gracias
El tema es que nunca me paso esto de demandar a dos y que quedo en suspenso ese traslado.... y mi temor es que lo esté entendiendo mal y se me pasen los tres días y no pueda agregar a los testigos
Del responde y su documentación, córrase traslado a la parte actora quien
dentro del plazo de tres días de notificada deberá ofrecer la prueba de la que
intente valerse y reconocer o desconocer puntualmente la autenticidad de la
documental aportada por la demandada, bajo apercibimiento –en caso de
silencio- de tenerla por reconocida (conf. arts. 71, segundo párrafo y 82 L.O.)