La cuestión es que todos los juzgados y salas se manejan con modelos de resolución. Van copiando y pegando.
Quiroga lo tienen que aplicar porque es de Corte. El disparate es la cantidad de interpretaciones diferentes que surgieron a partir de QUIROGA. Cada uno hace y aplica lo que se le canta.
En tu caso el juzgado te está diciendo que compares la diferencia de la PBU con el HABER INICIAL TOTAL.
La pregunta es, ¿Qué hay que entender por "haber inicial total"?
Deberían haber puesto "haber inicial total reajustado (PBU más PC más PAP. todas reajustadas)".
Por eso lo mejor es, más allá de pedir una aclaratoria, ver cuánto te da una liquidación hecha de esta manera.
Porque si te da diferencias, listo.... lo consentís.
El tema es si no te da diferencias!!!
Entonces, como te entendí que en tu caso intervino la sala 1, este tribunal compara la diferencia entre las PBUs con la PBU de caja más PC más PAP reajustadas.
Y capaz no te da diferencias con el primer método, pero sí te da con este último método de la sala 1.
Quiroga lo tienen que aplicar porque es de Corte. El disparate es la cantidad de interpretaciones diferentes que surgieron a partir de QUIROGA. Cada uno hace y aplica lo que se le canta.
En tu caso el juzgado te está diciendo que compares la diferencia de la PBU con el HABER INICIAL TOTAL.
La pregunta es, ¿Qué hay que entender por "haber inicial total"?
Deberían haber puesto "haber inicial total reajustado (PBU más PC más PAP. todas reajustadas)".
Por eso lo mejor es, más allá de pedir una aclaratoria, ver cuánto te da una liquidación hecha de esta manera.
Porque si te da diferencias, listo.... lo consentís.
El tema es si no te da diferencias!!!
Entonces, como te entendí que en tu caso intervino la sala 1, este tribunal compara la diferencia entre las PBUs con la PBU de caja más PC más PAP reajustadas.
Y capaz no te da diferencias con el primer método, pero sí te da con este último método de la sala 1.