Tengo una gran duda:
Siendo yo la parte actora, y el demandado contesta la demanda y ofrece la prueba y el juez le tiene por contestada la demanda y por ofrecida la prueba, en CABA ¿Cual es el plazo que tengo para oponerme por escrito a la prueba ofrecida por el demandado? ¿puedo hacerlo hasta la audiencia del art. 360?
Siendo yo la parte actora, y el demandado contesta la demanda y ofrece la prueba y el juez le tiene por contestada la demanda y por ofrecida la prueba, en CABA ¿Cual es el plazo que tengo para oponerme por escrito a la prueba ofrecida por el demandado? ¿puedo hacerlo hasta la audiencia del art. 360?