Hola colegas, como están? Les cuento: Jubilación en época de pandemia, todo cerrado. Me aparecen aportes de la Sra. en Historial de pagos (relación de dependencia), inicio Jubilación por Atención Virtual. Me llaman por teléfono da la UDAI y me dicen que no llegaba con los aportes, le digo como?? si yo veo en el historial que llega! (es con moratoria). Me dicen que aplicó el art. 223 Bis (disminución de trabajo - solo el empleador esta obligado a pago de obra social). Le consulto a mi cliente, veo los recibos y veo que es cierto. Me vuelven a llamar de Anses y me dicen que no hay problema que la van a jubilar igual y que no es un problema del trabajador eso. Ok, sale ok. PERO el retroactivo en lugar de computarlo desde diciembre lo hacen desde septiembre (tardo un montón). Hago reclamo por error de calculo en retroactivo (en otra UDAI, no me salía la misma en el turno) y lo deniegan: Personalmente me dicen en la UDAI que fue porque faltaban aportes entonces usaron las tareas de cuidado por los hijos y la jubilaron. Le llega a la clienta la nota y dice: Que la jubilación se resolvió con el art 22 bis Ley 24.241 según Dto 475/2021 (hijos) Y dice que dicha norma prevé (esto es así) que el retro no podrá ser anterior a la fecha de vigencia del Decreto. Y que el titular reúne los requisitos de edad y servicios en Septiembre (No es lo que surge del historial de aportes!). Las consultas son: 1) Que opinan? como lo ven? Porque yo en la sabana veo todo los aportes. Uds creen que esta ok que el art 223 bis perjudique al trabajador? (el empleador la obligo a firmar) 2) Recuerdo haberles dicho cuando me llamaron de Anses: ok, dámelo desfavorable que doy de baja el SICAM y voy por la otra moratoria (26.970) y ni bola y me tomaron lo de los hijos (calculo que el retro también seria distinto ya que debía volver a iniciarlo) 3) No se si dejarlo así o no (siempre que si hay algo que perjudique a mi cliente, lo voy a hacer). MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA DE SIEMPRE!!!
Hay que ver el detalle del Beneficio para ver concretamente qué servicios computaron. Sin eso es difícil avanzar.
Si tomaron años por hijos está bien que el retro no sea anterior a la modificación de la ley.
Pero tenés que ver si tomaron o no los meses a los que te referís.
No sé si habrás visto la sábana de Anses o la historia laboral de MI ANSES, porque en una aparecen los aportes y en la otra no.
Por un lado el ANEXO I de la Resolución 397/2020 del MTSS establecía que, cuando se aplicaba el 223 bis, el salario no podía ser inferior al 75% del sueldo neto, y sobre ese monto debían realizarse todos los aportes y contribuciones.
También está la Circular 47/21, que si bien se refiere a la "prestación por desempleo", lo que allí dice sería tranquilamente aplicable al resto de las prestaciones otorgadas por Anses.
No la puedo pegar porque la tengo en imagen, pero la googleás y seguro te aparece.
Esta circular dice que si hay meses informados como art. 223 bis (sea en forma parcial o total), independientemente de que se informen o no sueldos, se han incorporados al sistema y serán tenidos en cuenta para la sumatoria de aportes para la cuantía de la prestación (se refiere al desempleo) de manera automática.
Con este fundamento podrías meter una reconsideración.
Si te rechazan la reconsideración, vos evaluarás si te conviene o vale la pena ir a la CARSS o judicializarlo.