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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1471779  por florencoa
 
Buenos días a todos.

Les hago dos consultas...
1.- ¿Es conveniente pasar de un RDI a una jubilación ordinaria?
2.- ¿Cuando se pasa de RTI a RDI se pasa a cobrar el 100% del ingreso base?

Muchas gracias!
 #1471780  por lucky
 
1) Solamente el RTI puede transformarse en jubilación ordinaria, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a la JO.
Por el contrario el RDI no puede transformarse en JO.

2) En cuanto al importe es el mismo en ambos casos. No hay diferencias (arts. 27, 97 y 98 de la ley 24241) pues el porcentaje lo determina el carácter de aportante regular o irregular con derecho.
 #1471781  por florencoa
 
lucky escribió: Mié, 30 Nov 2022, 11:53 1) Solamente el RTI puede transformarse en jubilación ordinaria, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a la JO.
Por el contrario el RDI no puede transformarse en JO.

2) En cuanto al importe es el mismo en ambos casos. No hay diferencias (arts. 27, 97 y 98 de la ley 24241) pues el porcentaje lo determina el carácter de aportante regular o irregular con derecho.
Hola Lucky. Genial, muy clara tu respuesta. ¡Muchas gracias! Saludos.-
 #1471782  por florencoa
 
lucky escribió: Mié, 30 Nov 2022, 11:53 1) Solamente el RTI puede transformarse en jubilación ordinaria, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a la JO.
Por el contrario el RDI no puede transformarse en JO.

2) En cuanto al importe es el mismo en ambos casos. No hay diferencias (arts. 27, 97 y 98 de la ley 24241) pues el porcentaje lo determina el carácter de aportante regular o irregular con derecho.
Luchy, te hago otra pregunta. Para llegar a los 30 años de aportes para transformar el RDI en jubilación ordinaria: ¿es posible completarlos mediante moratoria?
 #1471783  por lucky
 
Te debés referir al retiro transitorio porque el retiro definitivo no se puede transformar en JO.
No conozco ninguna norma que impida usar moratoria. Po ahí alguien conoce más.
Pero ojo... tenés que verificar antes el haber porque al ser dos formas tan diferentes de calcularlo, hay que evaluar si conviene o no y estar completamente segura.
 #1471784  por florencoa
 
lucky escribió: Mié, 30 Nov 2022, 13:01 Te debés referir al retiro transitorio porque el retiro definitivo no se puede transformar en JO.
No conozco ninguna norma que impida usar moratoria. Po ahí alguien conoce más.
Pero ojo... tenés que verificar antes el haber porque al ser dos formas tan diferentes de calcularlo, hay que evaluar si conviene o no y estar completamente segura.
Claro, esa es mi duda; si conviene en cuanto al haber o no. De todos modos, no va a ser posible entonces porque esta persona ya tiene RDI.

¡Muchísimas gracias, Lucky!