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  • AMPARO OSECAC PASA A PAMI - MODELO - TELEGRAMA ENVIADO

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 #1471848  por Lan
 
Hola Colegas! como están? una señora que se jubiló por servicio domestico, antes de que pasen 3 meses de su primer cobro envío un Telegrama a Osecac advirtiendo que no la saquen bajo apercibimiento de iniciar amparo. La sacaron, por supuesto como hacen siempre a los 3 meses. La consulta son: a) Ese Telegrama vale para agotar la via?? en caso negativo, que hago? y b) Alguien tiene un modelo de amparo para este caso? No hice ninguno, MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS!!! *cafe*
 #1471882  por DRalonso
 
HACE MAS DE 1 AÑO VENIS PLANTEANDO EL MISMO TEMA:
viewtopic.php?f=8&t=259370&p=1271093&hi ... l#p1271093

FALLO "Albónico" CSJN

https://martinsabadini.com.ar/al-jubila ... ra-social/

https://www.derechoenzapatillas.com/201 ... jubilarse/


Ordenan a una obra social a mantener la afiliación y la cobertura a una jubilada que no optó por traspasarse al PAMI
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
5 de Noviembre de 2020
Id SAIJ: NV26965
SINTESIS
Confirma el fallo que hizo lugar al amparo promovido por una jubilada contra una obra social, ordenando a esta última a mantener a la actora como afiliada y prestarle la cobertura de salud correspondiente. Señala que la obra social tiene el deber de garantizar -sin percibir los correspondientes aportes y contribuciones- las prestaciones a su cargo y, en especial, el programa médico obligatorio, a los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran atravesando un período de inactividad, durante los tres meses posteriores al distracto laboral y si durante ese período, el beneficiario se acoge a un beneficio previsional, esa obligación debe ser integrada con las normas que regulan el sistema de la seguridad social de los jubilados y pensionados. Asimismo, afirma que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI es facultativa y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados. Agrega que, en virtud de la Res. 1100/2006 del INSSJP, el beneficiario de la jubilación el beneficiario se encuentra incorporado desde el momento de la presentación del trámite al sistema de la seguridad social previsto por las leyes 19.032 y 23.660, que le otorgan el derecho de permanecer en la obra social de origen o de traspasarse, mediante expresión inequívoca de su voluntad, al PAMI.