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 #1471910  por JulioManfredini
 
Buen día, colegas
Intimé por CD a un consorcio en CABA. por unas obras de importancia que deben ejecutar, ya que un copropietario de ese edificio esta con serios problemas de rajaduras, etc.
El tema es que envié esa CD a la direccion de la administradora que figura en la planilla de expensas, y vuelve por direccion incompleta. Le falta piso y depto, que no figuran en la informacion que ella da en la lquidacion.
Les parece que el propietario transcriba el contenido , tambien adjunte copia, y se lo envíe por email, siendo que este es un medio que entiendo , sirve en estos casos ? va a mediacion derecho, pero queria intimar antes, espero sus opiniones, muchas gracias
 #1471947  por ClaudioFer
 
Por mi parte entiendo incorrecto intentar notificar el reclamo al domicilio del administrador. Si el reclamo es contra el consorcio, siendo este un ente con personalidad jurídica propia (art. 2044, CCyC), la notificación debe dirigirse a su domicilio, que es el del inmueble en el cual se asienta (art. 2044 citado) y no el de su administrador, y allí se tendrán por válidas todas las notificaciones que se le dirijan, y te evitás el problema que relatás.
 #1471950  por DRalonso
 
¿Y QUIEN LA VA A RECIBIR?

GENERALMENTE CD DIRIGIDAS AL "domicilio, que es el del inmueble en el cual se asienta (art. 2044 citado)" ¡FRACASAN!

CD A OFICINA ADM. CONS. GENERALMENTE SON RECIBIDAS, YA QUE VIENEN DE MUCHOS ORIGENES.-
 #1471951  por ClaudioFer
 
No sé a qué te referís con que las notificaciones al domicilio legal de la persona jurídica consorcio “fracasan”. Los artículos 152, 153 y 2044 del Código Civil y Comercial son claros al disponer que:
Art. 152. “El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar” (…).
Art. 153. “Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”.
Art. 2044. “El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador”.

De modo que si la notificación realizada en el edificio de PH es devuelta con la atestación “rehusado o rechazado” (p. ej., por el encargado, conducta que puede depararle un despido con justa causa), la notificación se tiene por válida, porque ha entrado en la esfera de conocimiento del destinatario por haber sido dirigida al domicilio correcto (arts. 152 y 153, CCyC).
Y si la notificación es devuelta con la atestación “domicilio cerrado con o sin aviso de visita”, la respuesta legal es la misma. Tiene plena eficacia porque así lo dispone la ley. Lo contrario sería premiar el dolo del destinatario. Tampoco resultan aplicables al caso, por obvias razones, la comunicación devuelta con la atestación de “se mudó” o “destinatario desconocido”.
La jurisprudencia tiene dicho que toda comunicación cursada a una persona jurídica al domicilio inscripto como sede social debe considerarse válida y que las modificaciones no inscriptas no son oponibles a terceros.
De todas formas, que notifique en ambos domicilios se eso lo deja más tranquilo. Pasa que no tiene el dato certero del domicilio exacto del administrador. Pero la eficacia de la notificación al domicilio del consorcio está fuera de duda por más que se nieguen a recibirla o hagan todas las piruetas que quieran para eludirla.
 #1471952  por DRalonso
 
"No sé a qué te referís con que las notificaciones al domicilio legal de la persona jurídica consorcio “fracasan” ¡QUE NO LA RECIBEN!!!

Y TODO LO DEMAS QUE DECIS SON TEORIAS ALEJADAS DE LA PRACTICA PROFESIONAL, ADEMAS EN EL TEMA CONSORCIO SIGUE HABIENDO GRAN CONFUSION, A PESAR DEL NUEVO CODIGO: TANTO LA DGI COMO TU TRATAN A LOS CONSORCIOS COMO EMPRESAS, NI HAY "persona jurídica al domicilio inscripto como sede social" NO HAY REGISTRO NI INSCRIPCIONES

LO UNICO ACERTADO: "que notifique en ambos domicilios" PEEROOO EL CONSULTANTE NO QUIERE MOVERSE A VERIFICAR LA CUEVA DEL ADMINISTRADOR...

HE VISTO MAS DE UN CASO ASI: EN LIQ. EXP. PONEN CALLE Y Nª PARA CUMPLIR CON EL GOBIERNO OMITIENDO LOS DEMAS DATOS!!!