Se trata de un proceso voluntario (no contencioso, no hay partes, sino un peticionante), regulado en el art. 781 del CPCCN. Por ende, no hay traslado ni contestación de demanda. Una vez examinada la procedencia de la solicitud por el juez, ordena la exhibición de los libros en la forma requerida, sin sustanciación, bajo apercibimiento de hacerlo por la fuerza pública (allanamiento y secuestro de la documentación). No obstante, agrega Palacio que el hecho de que no haya sustanciación no veda al administrador social la posibilidad de oponerse a la medida con fundamentos atendibles (p. ej., la pérdida de la calidad de socio del peticionario), en cuyo caso a la cuestión se le aplica el trámite de los incidentes.
Art. 781. - El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.
"El trámite de exhibición de libros que regula el art. 781 del Código Procesal constituye un proceso voluntario tendiente a posibilitar el ejercicio del derecho de información del socio que prevé el art. 55 de la LS, que se agota por la exhibición (...). A los fines de la procedencia del trámite de exhibición de libros que regula el art. 781 del CPCCN es necesario que quien lo solicita, además de acreditar su condición de socio, acompañe el contrato constitutivo de la sociedad (...) si bien la negativa a exhibir la documentación por parte de la sociedad o su administrador no resulta un requisito previsto por la normativa, ello se aprecia necesario a fin de justificar el requerimiento judicial (CNCom., 16/5/2018, Orión, Mariano Martín c/ Norfit SRL s/exhibición de libros; elDial.com -AAA90D).
Entonces, entiendo que frente al caso planteado parece atinado que te presentes manifestando que se pone la documentación solicitada a disposición para que se realice el examen solicitado.