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  • Daños y Perjuicios por incumplimiento contractual

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 #1472008  por DrOcto
 
Estimados, tengo una consulta que no lobro dilucidar.

Mi Cliente (Empresa A) fue subcontratada por otra empresa (Empresa B) para brindar los servicios que la Empresa B se había obligado a prestar a otra empresa (Empresa C).
Es decir, Empresa C contrató a la Empresa B para dar un determinado servicio, y este servicio era subcontratado a la empresa A.

Con el devenir del tiempo, la Empresa C rescindió el contrato por incumplimientos varios de la Empresa B. Ante esto, la Empresa A (mi cliente) rescindió contrato de prestación de servicios que lo unía con la Empresa B y reclamó suma de dinero en concepto de daños y perjuicios. En negociaciones privadas, mi cliente y la Empresa B acordaron que no se cobraría nada.

El tema es que ahora la Empresa C le reconoció una suma de dinero muy jugosa a la Empresa B en concepto de "rescisión anticipada", y ésta no le quiere reconocer ningún tipo de concepto resarcitorio, lo cual es injusto ya que mi cliente incurrió en gastos para poder brindar los servicios por un plazo de 3 años, y a los 3 meses de contrato el mismo fue rescindido (hasta contrató gente para tal fin).

Qué tipo de demanda debería encausar? Daños y perjuicios derivado de una relación contractual? Cobro de pesos no, porque l asuma no está determinada. Pero no me suena daños y perjuicios.

Aguardo sus comentarios.

Saludos
 #1472018  por ClaudioFer
 
Decís que no te suena una “demanda de daños y perjuicios derivados de una relación contractual”. Debería sonarte. Es de lo más común que ante el incumplimiento contractual se reclame, además de la resolución contractual, el resarcimiento de los daños ocacionados. En algunos casos están contemplados y tasados en el propio contrato mediante el establecimiento de cláusulas penales (arts. 790 a 803, CCyC), y en otros se deben acreditar en la demanda.
Es lo que establece el art. 1082 del CCyC:
“ARTICULO 1082.- Reparación del daño. La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones:
a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato;
b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado;
c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes”.

Ahora bien, el tema pasa porque, según tu relato, “en negociaciones privadas, mi cliente y la empresa B acordaron que no se cobraría nada”. No hay aclaración de tu parte sobre el resultado de esas negociaciones. Si las mismas derivaron en una transacción (arts. 1641 y ss., CCyC), o en una renuncia de derechos (art. 944 y ss., CCyC), no hay nada entonces que puedas hacer por más que te hayas enterado que la empresa C le reconoció una suma de dinero muy jugosa a la empresa B en concepto de rescisión anticipada. Al haber celebrado un contrato de transacción o una renuncia perdió todo derecho a reclamo.
 #1472038  por legalescom
 
Muy atinadas las disquisiciones que, sobre el tema en cuestion, formula ClaudioFer, a las que, quisiera sumarle las mis propias. En efecto, una figura que, muy poco habria evaluado el consultante, es la de la subcontratacion, regida por los arts. 1069 a 1072 del C.C. y C. Tan es asi que, al rescindir la empresa A, el contrato con la empresa B, quedaria, ella misma y, al mismo tiempo, desvinculada de la tercera empresa, como es la C. Se sumo a ello el acuerdo, entre la empresa A, y B, de que, entre ellas no se cobrarian nada. Por lo que, la suma jugosa de dinero, que C, le reconociera a B, no puede ser objeto de reclamo alguno por parte A, por ser " res inter alios acta".