No obstante ello, en la Jurisprudencia citada, se agrego: “ello sin perjuicio, claro está, de que la Sra. Rosario María Horn ratifique en sede judicial lo actuado por sus letrados a los efectos de subsanar los defectos advertidos en el trámite, y superar la falta de personería de los profesionales en lo que a su representación refiere”.
Atte. Legales.com