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  • DETERMINACION DEL HABER - APORTES CAJA BANCO PROVINCIA Y ANSES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472034  por gisepont
 
Buenos días, les hago una consulta. Tengo un cliente que se jubiló hace unos meses teniendo 21 años en la caja de Banco Provincia y luego 16 años aportados en Anses. Lo jubila la Caja del Banco -caja otorgante- pero para la determinación del haber toma las últ. 120 remuneraciones que corresponden a los aportes en Anses -el 70 % de las últimas 120 conforme ley 15008-. El tema es que los sueldos en Provincia serían actualizados aprox de $ 400.000 y los sueldos de Anses fueron mucho mas bajos y cobra un haber de alrededor de $ 50.000.
Entiendo que, en principio, no podría cuestionar esa determinación del haber porque es conforme a derecho, busqué pero no vi fallos donde se haya declarado la inconstitucionalidad de los art de esa ley. Algún otro planteo que quienes tengan mas experiencia puedan sugerirme.
Además supera la cantidad de años que por prorrateo necesita para jubilarse pero eso tampoco incide en la formula de determinación del haber.
Alguien que tenga conocimientos acerca del funcionamiento de las cajas provinciales que me pueda orientar acerca de la viabilidad de algún reclamo judicial, muy agradecida!

Gracias!
 #1472040  por lucky
 
No conozco fallos puntuales sobre las jubilaciones del Banco Pcia.
Pero hay por lo menos dos fallos de los que podés sacar argumentos para judicializarlo.
1) "KENNEDY RICARDO IGNACIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS", EXPTE Nº 64202/2013, es una sentencia del 2017, del juzgado 7 de Braghini. No está firme. Actualmente está a sentencia en la Sala 3.
2) VERGARA ALICIA ESTELA e/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS. Expte 322/2007, fallo de la CSJN, que aunque se refiere a una pensión, te pueden servir los fundamentos.

Si bien son casos distintos al tuyo, porque por ejemplo en Kennedy tenía 30 años de sueldos muy buenos, y los últimos 8 bajos, es la única posibilidad que veo para reclamar en un juicio.
 #1472041  por MARIO1943
 
LAS JUBILACIONES DEL BANCO PROVINCIA, ES TODO UN TEMA
1)HAY FALLOS DECLARANDO LA INSCONTITUCIONALIDAD DE LA LEY 15008
29 AMPAROS A LA ESPERA
3)KICILLOF BUSCA DERRIBAR OTRA LEY DE VIDAL
4) 05/02/19
Actualización del Estado de la Acción Colectiva de Inconstitucionalidad de la Ley 15008

A título informativo se hace saber que en la acción iniciada se solicita:

a) La inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008 que establece la implementación de un nuevo sistema de actualización de los haberes, desvinculándolos con el 82% del sueldo de los activos.
b) La inconstitucionalidad del art. 38 de la ley 15008 que establece que no podrán acumularse en una misma persona dos prestaciones (ej. una pensión y una jubilación).
c) La inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 15008 que quitó como recurso de financiamiento los aportes que anualmente se asignaban en la Ley de Presupuesto Provincial para financiar el déficit de la Caja, dejando al Banco Provincia como responsable económico de la deuda de la Caja y el aporte que pudiere obtener del Gobierno Nacional.
d) Se solicitó que se reponga la totalidad de la merma producida por la ley 15008 sobre los haberes respecto de la aplicación de la ley 13.364 con más los intereses correspondientes para todos los alcanzados por la sentencia.
e) Subsidiariamente y para el caso que se declarase que la ley 15008 fuere considerada Constitucional se solicitó que al igualarse con el régimen del ANSES se declare la inconstitucionalidad del pago del aporte del 10,82% y la retención por la Caja del valor del primer aumento y su restitución desde el inicio de la acción.
Actualmente

La acción fue contestada por la Procuración de la Provincia de Buenos Aires y la Caja, quienes en sus escritos reconocieron los hechos invocados al no negarlos y se encuentra en discusión la necesidad de realizar pruebas de los hechos reconocidos o dictar directamente sentencia.

El proceso judicial toma su tiempo y esperamos obtener por parte de la Corte Suprema de Buenos Aires, que ya ha tenido precedentes favorables a nuestra posición, la justicia que a cada uno de Uds. se les debe.

Por otro lado.

Se les hace saber que, si bien cada asociado puede hoy iniciar su propio juicio independientemente de la acción colectiva iniciada por la Unión, atento que la acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 15008 ante la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires debe ser presentada dentro de los 30 días de que la norma entrara en vigencia, hecho que sucedió el 10/1/18, se debe iniciar una acción de inconstitucionalidad ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo. Obtenida la sentencia deberá entender la Cámara en lo Contencioso Administrativo y recién después de dictada la sentencia de la Cámara, y de existir perjuicio Constitucional, entonces podrá entender la Suprema Corte de Buenos Aires. En virtud de ello el proceso será mucho más largo que el iniciado por la Unión que ya está en trámite ante la Corte Suprema de Buenos Aires y recaída la sentencia, ésta podrá ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia Nacional, quien dictaría una sentencia definitiva.

Si los asociados necesitan más información podrán ponerse en contacto tanto con la Unión como con el Estudio Battaglia Carullo & Velasco Abogados.

24/04/19
Ley 15008 - Actualización del estado de la Acción Colectiva de Inconstitucionalidad de la Ley 15008.

Hacemos llegar a nuestros asociados informe que nos transmitiera nuestro estudio de abogados sobre esta acción judicial:

Se informa que actualmente en el juicio iniciado por la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley 15.008 de la Pcia. de Buenos Aires, se está discutiendo si se debe o no abrir la causa a prueba o se debe pasar directamente a sentencia, el estudio que lleva el caso está intentando que la Suprema Corte no abra la causa a prueba y se pase directamente a sentencia, la estrategia se está llevando a cabo no solo mediante la causa principal sino tratando de obtener una resolución en ese sentido en causas individuales que luego se aplicarían a la causa principal. De lograrse el objetivo se acortarían considerablemente los plazos para obtener una sentencia definitiva.

Es importante destacar que en un caso particular la Suprema Corte de Buenos Aires ha otorgado una medida cautelar, que como tal es un anticipo de sentencia, ordenando a la Caja a seguir abonando el haber jubilatorio de acuerdo con la ley con la que se obtuvo el beneficio jubilatorio. Esta media es alentadora en tanto reconoce gran parte de los argumentos que se están discutiendo en el expediente planteado por la Unión, sin perjuicio de señalar que en esa demanda no se podía pedir una medida cautelar atento que si el juicio no sale favorable, cada jubilado debería devolver a la Caja todo aquello que hubiese cobrado de más, decisión que la Unión no puede tomar en nombre de sus representados.

Sin embargo, es para celebrar el buen camino que esta medida cautelar auspicia para la demanda instaurada por la Unión.







COMISIÓN DIRECTIVA
Junio de 2019
6) MEDIDAS JUDICIALES FAVORECEN A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO PROVINCIA
https://www.lacapitalmdp.com/medidas-ju ... provincia/
 #1472060  por gisepont
 
Muchas gracias Lucky y Mario por responder, voy a leer lo que me indicaron y ver los argumentos que pueden servir para un reclamo judicial.
Había leído lo de la acción colectiva de los jubilados de la caja, voy a interiorizarme un poco más. Aca tengo que cuestionar que se toman las últimos 120 remuneraciones que son bajas y aportadas a Anses y como marcas Lucky, en este caso el señor no tiene la totalidad de años requeridos por la Caja del Banco sino 21 años, sin los años de Anses no se hubiese podido jubilar, asi que bueno habrá que ver.
Gracias por tomarse el tiempo y responder tan amablemente la consulta.
 #1472068  por lucky
 
No parece tener mucho color el reclamo por lo que se interpreta del art. 39 de la ley 15008.
Sería un caso similar al de alguien que por el régimen general tiene muy buenos sueldos en una etapa de su vida laboral, y después cambia a un trabajo de menor sueldo.
Ahora, una cosa es tener alrededor de una 50% de sueldos altos y 50% de sueldos bajos, como en el caso que planteás; y otra cosa es tener un 80% de vida laboral con sueldos elevados.