Hola colegas. Escribí en otro hilo pero el tema es mas apropiado en este sub foro. Tengo un reclamo que cuadraria en relacion de consumo pero que deriva de una relacion laboral. El empleador y el empleado acuerdan desvinculacion, llegan a un acuerdo, y el empleador paga la "gratificación" de la siguiente forma; en efectivo + 1 año de prepaga + voucher de xxx pesos por productos de la empresa al 40 % del valor . Hete aquí que uno de esos productos que mi cliente retira con el voucher (un aire acondicionado grande, vale medio palo) falla . Hace reclamos sin respuesta hace dos meses. Que les parece, el reclamo va por consumo o laboral???
Entiendo que deberías ir por la vía del derecho del consumidor. A partir de la reforma a la LDC 24.240 por parte de la ley 26.361, el concepto de consumidor es amplísimo (art. 1), por lo que se pasa a un campo de aplicación de la LDC que alcanza a todo negocio o contrato (sea gratuito u oneroso), exigiéndose tan solo que exista un proveedor y un destinatario final. Cumpliéndose este recaudo, todo vínculo queda alcanzado por la ley 24.240 a partir de su reforma (Álvarez Larrondo). Como expresa dicha norma (reformada luego por la ley 26.994, que sanciona el CCyC, y que replica el texto en el art. 1092 del mismo), “se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”. Y estimo entonces que el caso encuadra en la preceptiva consumeril, sin que importe que el bien haya llegado al consumidor como consecuencia de un negocio jurídico rescisorio de una relación laboral, ya que, por lo demás, el objeto está constituido por la provisión de un producto de los que comercializa el ex empleador.
Fijate en este artículo qué podés extraer para fundar el reclamo. Como expresa ahí su autor (Rusconi, un reconocido catedrático en el tema), “En cualquier caso, siempre que se encuentren presentes los elementos que subjetivamente configuran la relación de consumo, el consumidor podrá escudarse en la normativa tutelar sin que sea necesario demostrar la forma mediante la cual llegó al bien”.
http://justiciacolectiva.org.ar/la-noci ... onsumidor/