Si la demandada es la sociedad anónima (empleadora), que es un sujeto de derecho, y por ende tiene su propio patrimonio, siendo vencida y condenada a pagar la suma que surja de la sentencia, es a ella a quien deberás embargarle sus bienes.
Si además de la sociedad anónima, se demanda solidariamente a sus administradores y representantes legales (directorio y su presidente, respectivamente) en los términos de los arts. 59 y 274 de la LGS 19.550, siendo condenados en la sentencia, es a todos o a cualquiera de ellos a quienes podrás embargar, al que te resulte más solvente (art. 833, CCyC), que, como te dice el DrAlonso, entendemos que es la S.A. mencionada.
Por lo tanto, la pregunta que surge es ¿a quién se demandó, o a quién se condenó al pago en la sentencia? Solo a esa persona podrás embargar y ejecutarle la sentencia en caso de incumplimiento y no a otras personas no demandadas en el proceso.