Te consulto Lucky entonces esto de los topes por acumulación si a tu criterio lo afecta o no y me aconsejas presentar la segunda liquidación ahora? O espero que se resuelva la impugnacion de la primera que está aprobada y firme? Gracias!
Según liquidación de ANSES, la suma de ambos beneficios da $ 325.124 y está por debajo del tope del haber máximo.
Según el reajustado da $ 355.124, supera el tope con una quita del 5,28%.
Sin embargo, hay jurisprudencia que dice que el art. 79 es inconstitucional independientemente de que, por la suma de ambos beneficios, la quita sea superior o inferior al 15%: "LINARES QUINTANA” (Fallos 310:864, abril 23 de 1987); “NOTO, MARIA MARTA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, expte. Nro. 88073/2009, luego ratificada por la Sala 1 de la CFSS el 23/9/2021; Nro. 60877/2019, autos “BIANCHI DI CARCANO ELISA ANTONIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS".
O sea que la inconstitucionalidad la podés pedir igual porque para eso te vas a basar en tu liquidación, y no en la de ANSES.
Esto es una evaluación y decisión tuya.
Por otro lado, podrías presentar una nueva liquidación pero no le veo mucho sentido porque ya tenés una aprobada en cuanto al haber mensual y al retro, aunque cobrada parcialmente (solo el mensual).
Con esa liquidación aprobada continuás la ejecución hasta el cobro por embargo (porque dijiste antes que no le pagaron el retro). Una vez que cobró, la ampliás desde la fecha de corte de la aprobada hacia adelante.
Y en el caso de que le pagaran el retroactivo, ahí sí lo tenés que descontar del retroactivo aprobado por el juzgado.
Se descuenta el capital + intereses - obra social.
Es muy raro que no le hayan pagado retroactivo habiéndole actualizado el haber.