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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472449  por MARIO1943
 
LA NUEVA MORATORIA JUBILATORIA YA ES LEY, MAÑANA SE PUBLICA EN EL BOLETIN OFICIAL

134 VOTOS A FAVOR CONTRA 107 EN CONTRA
 #1472453  por MARIO1943
 
lex30 escribió: Mar, 28 Feb 2023, 21:57 Hola como es a partir de ahora, cuando se empieza a aplicar?
APROXIMADAMENTE EN 20 DIAS VA A SALIR LA REGLAMENTACION
 #1472454  por lex30
 
Gracias, convendra ir pidiendo turnos, o esperar por si sacan una opvion de turno especial?
 #1472456  por PREV86
 
mas que turnos convendría esperar a ver de que la va



Me pasaron esto



El día 28/02/23 en sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados de la Nación ha dado sanción al proyecto de nueva moratoria previsional . Trae algunas novedades en relación con las moratorias anteriores, Entre ellas, la posibilidad de acceso para hombres, el encarecimiento de las cuotas y la posibilidad de adelantar la compra de aportes a personas que se encuentran en una etapa de su vida previa a la jubilación

1.- Requisitos para Personas en Edad Jubilatoria:

¿Quiénes pueden acceder?

Mujeres con 60 años y Hombres con 65 años de edad cumplidos; Derechohabientes con derecho a pensión. En todos los casos, deberá pasar el interesado un análisis socioeconómico, conforme la reglamentación determine.

¿Cuáles son las características principales de la nueva moratoria?


Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/12/2008, y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años). Cada Unidad De Pago De Deuda Previsional [UPDP] representa un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima vigente al momento de la regularización. A valores de Marzo/23 es de $19.758,50, el valor de cada UPDP sería de $ 5.729,97.-


El Plan de Pago de Deuda Previsional [PPDP] podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales, en la forma y con la actualización o interés que la reglamentación determine. Las cuotas se descontarán del haber jubilatorio mensual.

La prestación obtenida mediante PPDP será incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza, contributiva o no contributiva, salvo que se trate de una única prestación contributiva igual o inferior al haber jubilatorio mínimo vigente. (A partir del 01/03/23 la jubilación mínima es de $ 58.665,40)

2.- Requisitos para Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria

¿Quiénes pueden acceder?

Mujeres con entre 50 y 59 años de edad, y Hombres con entre 55 y 64 años de edad. En ambos casos deben acreditar ingresos que permitan justificar el pago de la Unidad De Cancelación De Aportes Previsionales [UCAP]

¿Cuáles son las características principales?

Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/03/2012; y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años). Cada UCAP tiene un valor equivalente al 29% de la BIm vigente al momento del efectivo pago, independientemente del periodo al cual aplique. A partir del mes de marzo, el valor es de $ 5.729,97

3.- La vieja moratoria sigue vigente

Todavía se encuentra vigente la vieja moratoria de Ley 24.476, que tiene carácter permanente y permite regularizar [comprar] aportes desde la fecha de su cumpleaños n° 18, hasta el 30/09/93. No hay distinción entre hombres y mujeres al respecto, que deben tener 65 y 60 años de edad cumplidos, respectivamente. Con el transcurso del tiempo esta moratoria tiene su vencimiento que operará de manera "natural" con el paso de los años.

4.- Las moratorias vencidas - no vigentes

La de Ley 26.970, que venció el 31/12/22, permitía regularizar [comprar] aportes desde la fecha de su cumpleaños n° 18, hasta el 31/12/03. En su última etapa, solo podía ser utilizada por mujeres.

Ley 25.994 (que permitía la compra de aportes hasta 12/2003), en su última etapa de vigencia se aplicó únicamente a todos aquellos hombres que durante el transcurso del año 2004 habían cumplido 65 años de edad.

5.- ¿Qué es la PUAM?

Quienes no pueden acceder a las moratorias vigentes, actualmente tienen la opción de acceder a la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM], con 65 años de edad cumplidos, sin distinción de género, para obtener un haber equivalente al 80% del haber jubilatorio mínimo. A valores de marzo/23 la PUAM será de $46.932.3
 #1472459  por MARIO1943
 
ESTOY VIENDO LOS COMENTARIOS Y VEO QUE HACEN CALCULOS CUANTO SALDRIA LA NUEVA MORATORIA POR EJEMPLO 20 AÑOS, PERO SEGUN LA LEY NO SERIA ASI YA QUE QUE LA LEY 24476 SIGUE VIGENTE, LO QUE DA LUGAR QUE LA NUEVA MORATORIA SERIA LA COMPRA A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE DE 1993 Y LO ANTERIOR SE HARIA POR LA 24476, SALVO QUE LA REGLAMENTACION DIGA QUE NO SE PUEDE UTILIZAR DOS MORATORIAS
 #1472462  por benfer
 
Que buena noticia! Alguien sabe si el plan se realizaria mediante la plataforma AFIP, como las otras?
 #1472463  por lucky
 
Falta que se publique en el BO y eso demora varios días por una cuestión burocrática.
Se estima que ya está el proyecto de reglamentación en el que estuvieron trabajando estos meses.
Sobre todo porque la ley tiene muchos vacíos, en especial el tema de la compra de períodos por los AUT/MT que, según la letra del art. 6 inciso b, no podrían comprar períodos en los meses en que estuvieron prestando servicios.
La pregunta, y esta se lo hacía Jáuregui la semana pasada, es qué pasará entonces con los meses con deuda de capital o intereses.
Esta misma duda se da con el art. 15 y la compra de unidades de cancelación para los que no tienen la edad, que solamente podría hacerse en períodos en donde no se haya trabajado como MT/AUT.
O por ejemplo, tener que acreditar ingresos para esta compra. ¿Y si un familiar te da la plata?
Estas cosas son, entre otras, las que tiene que definir la reglamentación.
Lo mismo que el art. 13 sobre la "unidad de cancelación" en donde dice que si se adhirió a programas de regularización tienen que estar cancelados antes del 31/12/2021 (¿se refiere a los de la 24476 o los planes MF?, supuestamente a los primeros).
Lo mismo que la compra para llegar a los 15 años de la irregularidad con derecho (que permite el art. 21).
 #1472464  por lucky
 
Con respecto al socioeconómico hoy se publicó en el BO la equiparación del tope individual de ingresos con el mínimo no imponible de ganancias. Con lo que quedaría en alrededor de $ 404.000.
Esto modifica sustancialmente los parámetros del socioeconómico.
 #1472467  por lucky
 
Este es el texto que entró a diputados aprobado por el Senado.

Proyecto de Moratoria Previsional
Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

"EL SENADO y CÁMARA DE DIPUTADOS, etc.


PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°- Créase el 'PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL' que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales, en las condiciones que se establecen por la presente ley.

Artículo 2°- El 'PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL' se conformará con:

a) La 'UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL', conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la presente ley.

b) La 'UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVID D', conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la presente ley.

Artículo 3°- Establécese que los períodos a incluir en el presente Plan comprenderán lapsos que, en el caso del inciso a) del artículo 2°, sean anteriores a diciembre del año 2008 inclusive y, en el caso del inciso b), sean anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.

CAPÍTULO II
UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL

Artículo 4º- La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL creada por la presente podrá ser adquirida por las personas y por las y los derechohabientes del o la causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período.

Artículo 5º- Aquellas personas que hayan cumplido a la fecha, o que cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán acceder a la 'UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL' conforme el régimen establecido en la presente ley y solicitar las prestaciones instituidas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

De igual modo, tendrán derecho a adquirir la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL aquellas y aquellos derechohabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, siempre que existiera inscripción previa de la o del causante al deceso como afiliado o afiliada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), formalizada y registrada ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), según el período que corresponda.

Artículo 6°- Para acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será necesario:

a) Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241; sus complementarias y modificatorias;

b) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o rnonotributista, durante el período por el que se pretende adquirir las UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.

Establécese que cada UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL representa un mes de servicios y aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo, podrán adquirir la totalidad de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente.

Artículo 7°- La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será considerada al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU).

Artículo 8°- El valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (2 9%) de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique.

Artículo 9°- Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación.
La cancelación de la deuda por la adquisición de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será efectuada en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). En todos los casos la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuará como agente de retención respecto de los fondos que deben ser derivados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Artículo 10.- Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, previa aceptación por parte de la persona solicitante, serán descontadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del presente Programa, mediante el procedimiento que establezca la reglamentación y sujetas a la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Artículo 11.- La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será aquella correspondiente a la fecha de solicitud, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos necesarios para acceder de ellas.

Artículo 12.- El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Si la o el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante la consideración de servicios incluidos en el presente Plan, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe para poder acceder al Programa aprobado por la presente.

Artículo 13.- Todas aquellas personas que se hayan acogido a programas de regularización de aportes anteriores y que no hayan cancelado la totalidad de las cuotas antes del 31 de diciembre de 2021, no podrán acceder al 'PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL' creado por la presente.

Artículo 14.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación para todo lo concerniente al registro y cómputo de los períodos incluidos como UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.

CAPÍTULO III
UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD

Artículo 15.- Créase la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD que tendrá corno finalidad computar como servicios para el acceso a las prestaciones previsionales en aquellos períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o rnonotributista y siempre que dicho período no fuera posterior al establecido en el artículo 3º de la presente.

Artículo 16.- Para acceder a la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD será necesario:

a) Ser mayor de cincuenta (50) años la mujer y cincuenta y cinco (55) el hombre y menor de sesenta (60) años la mujer y sesenta y cinco (65) años el hombre;

b) Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad, conforme lo establezca la reglamentación pertinente.

c) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD, contando desde los 18 años y hasta la fecha establecida en el artículo 3° de la presente.

Artículo 17.- La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD tendrá un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y se computará como un mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado, el cual será registrado en la historia laboral del ciudadano o de la ciudadana.

Artículo 18.- El valor de UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique.

El mismo será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.

Para el caso en que la persona formulara una solicitud para el pago de la UNIDAD y ésta no fuera abonada durante el transcurso del mes en el que fuera adquirido, la misma quedará sin efecto y no generará deuda alguna al requirente.

Artículo 19.- La adquisición de las UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD será efectuada en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en conjunto con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fines de registrar los mismos en los sistemas correspondientes.

Artículo 20.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación para todo lo concerniente al cómputo de los períodos regularizados a través de la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 21.- Para la determinación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la Ley Nº 24.241 y la aplicación de las previsiones del Decreto Nº 1120/94 (redacción sustituida por el Decreto Nº 460/99), se podrán considerar servicios reconocidos por el presente Plan sólo en el supuesto que las trabajadoras y los trabajadores acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), en cuyo caso se considerará aportante regular.
.
Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite doce (12) meses de aportes dentro de los sesenta ( 60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal (PBU).

Del mismo modo podrán utilizarse servicios reconocidos en el presente Plan para acreditar el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la Prestación Básica Universal, para ser considerado aportante irregular con derecho.

Artículo 22.- La recaudación que resulte de la adquisición, por parte de las personas, de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL y de la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD correspondientes al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será imputada a APORTES PREVISIONALES para financiar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Artículo 23.- El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley deberá proceder a su reglamentación.

Artículo 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Saludo a usted muy atentamente.
 #1472476  por MARIO1943
 
EL TEMA DEL SOCIOECONOMICO ES UN TEMA, CADA VEZ QUEDAN MAS AFUERA, PORQUE NO SE ACTUALIZAN LOS PARAMETROS, EL PROBLEMA AHORA SON LOS AUTOS , EN JUNIO DEL 2022 , EL TOPE ES DE $ 2.850,000, TENGO UN CASO DE UNA SEÑORA QUE TIENE UN AUTO VALUADO EN $ 2860.000, POR $ 10.000 SUPERO EL TOPE Y DE ESA FORMA QUEDA EXCLUIDA DE LA MORATORIA, ESPERO QUE EN ESTE MES MODIFIQUEN LOS TOPES RESTANTE
 #1472482  por benfer
 
Hola colegas como estan?, saben si se harán por Sicam la liquidacion y pago de estas unidades? o alguien tiene informacion de como se instrumentaria esta moratoria
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