Hola colegas! como están? Les hago una consulta, a un cliente le llego cedula con un juicio del fuero Tributario por deuda de ABL, CABA. Lo iniciaron en Diciembre de 2022 y los periodos son desde Febrero de 2016 a Diciembre de 2021....Leí que son 5 años la prescripción pero no entiendo muy bien como se computa para saber si hay periodo prescripto o no....Contacte al Mandatario para ver opciones de pago pero....quiero primero estar segura del tema de la prescripción...muchas gracias a todos!
En efecto, conforme al art. 80 del Código Fiscal de CABA, “Las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico y para aplicar multas y clausura y exigir su pago, prescriben: 1. Por el transcurso de cinco (5) años.”
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Hay una excepción que podría extender el plazo a 10 años pero entiendo que no sería aplicable a dicho tributo (ver texto art. 81).
Y conforme al art. 82, “Comenzará a correr el término de prescripción del Poder Fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1° de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen”.
Es decir que si no medió una causal de suspensión (art. 89) o interrupción del curso del plazo de prescripción (art. 91), la deuda del año 2016 (cuyo plazo se inició el 1 de enero de 2017) en mi opinión estaría prescripto.
http://www.saij.gob.ar/541-local-ciudad ... 00xvorpyel