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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1472479  por Flavonte
 
Estimados, a ver si me pueden ayudar. Les cuento estoy demandando a una persona que aparece en el ticket fiscal del comercio donde trabajaba el actor. Cuando responde carta documento, lo hace consignando una direccion que yo no tenia.
Cuando ingreso demanda, busco domicilio RENAPER. La oficial notificadora me hizo la vida imposible. Tuve que ir personalmente al edificio, sacarle foto, dibujarle todo para que pueda notificar. De paso hablè con el encargado quien me confirmò que esa persona efectivamente vivia allí. Cuando finalmente la notificadora tenia todo para notificar vuelve cedula con la leyenda de que la persona no vivia mas allì, que el portero del edificio manifesto eso...
Lo llamo (ya qye yo tenia ceular) y le digo que paso y me dijo que efectivamente cuando yo fui el vivia ahi pero que hace un mes se mudó ... que le siguen llegando cartas documentos y de todo a este señor a ese domicilio.
Pido nuevo informe al RENAPER y sigue figurando ese domicilio, no se que hacer si notificarlo BAJO RESPONSABILIDAD a ese domicilio (corriendo riesgo no se... de que presente contrato de alquiler y me pida nulidad)
o intento en ese domicilio que no aparece en ningun lado de la unica carta documento que me respondió... aunque si falla ese domicilio no aparece en ningun lado y creo que voy a perder el tiempo... entre una cosa y la otra ya va para más de un año de todo esto.
Si alquien tienen alguna opinion se lo agradezco
 #1472497  por ClaudioFer
 
No lo has aclarado pero se infiere que se trata del caso de una relación laboral totalmente en negro. Tampoco aclaraste si el establecimiento comercial en el que el trabajador se desempeñaba continúa funcionando actualmente o no.
Entiendo que (ante el fracaso de otras posibilidades como las que has señalado) si el local, que por lo relatado está habilitado a nombre del empleador demandado, sigue operando, podrías notificar válidamente la demanda en dicho domicilio, por la expresa habilitación que para el caso de tratarse de personas físicas efectúa la segunda parte del art. 73 del nuevo Código Civil y Comercial (tal la opinión de Formaro y otros autores):
“ARTÍCULO 73.- Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.
Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad”.
Solo en el caso de que el comercio ya no siguiera funcionando, entonces sí, una vez agotadas sin éxito todas las gestiones a tu alcance para conocer el domicilio real del demandado, estarías ante el supuesto del demandado cuyo domicilio es ignorado, correspondiendo recurrir al libramiento y publicación de edictos, o bien, notificar la demanda bajo responsabilidad de la parte actora a ese domicilio en el que estimas que reside efectivamente el demandado, no así en caso que ello no te conste certeramente, evitándote una eventual declaración de nulidad de todo lo actuado.
 #1472498  por Flavonte
 
Sí, recien mandè a comprar algo y gracias a Dios la facturación sigue a su nombre, así que le doy para adelante con la notificación al domicilio del local. Muchísimas gracias!!!
 #1472510  por adessoma
 
Estimado: Si tenés un informe reciente del RENAPER, pedí notificar bajo responsabilidad a ese domicilio que no corrés riesgo alguno. Vas a ver cómo te van a contestar demanda.
Lo que, tal vez, sí encuentro cuestionable es el domicilio de la Cámara Electoral.
Saludos