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  • RECLAMO TRIBUNAL CASAS PARTICULARES. OMISION DE PRESENTACION POR PARTE DE LA ACTORA.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #1472594  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Estoy con un reclamo laboral que se encuentra en el Cap. Federal en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Estoy por la parte demandada. A mi clienta lo demanda una empleada de la hermana (ya fallecida) aduciendo que era empleadora. Oportunamente se acompañaron recibos firmados por la actora a la hermana de la demandada (la real empleadora). Se dio apertura a prueba. Ya produje toda la prueba por la parte demandada pero la actora nunca produjo nada ni presento escrito alguno desde hace meses.
A lo cual no se si 1) solicitar audiencia de vista junto a la testimonial (aunque me informaron en el Tribunal que si se solicita audiencia es siempre a efectos de llegar a un arreglo) 2) solicitar al Tribunal se expida al respecto, ya que se encuentra la prueba producida en su total y se paso el plazo otorgado, 3) dejar el expediente como esta.
El joven de mesa de entrada me informo que el Tribunal no tiene caducidad de instancia. Lo cual me parecio raro. Esto es asi??
Espero puedan ayudarme y disipar mis dudas. Desde ya, gracias!!
 #1472625  por adessoma
 
Estimado: En este tipo de proceso, la actora está puede ofrecer prueba juntamente con la demanda o puede ampliarla solo hasta la audiencia de conciliación.
Según el art. 54, inc. b) ley 26844, una vez fracasada la audiencia de conciliación, en ese acto tenés que presentar el escrito de contestación juntamente con la prueba, y luego la actora tiene la última oportunidad para ofrecer prueba. Como verás, esta oportunidad luego de fracasada la audiencia de conciliación, funciona como el art. 71 de la LO.
Esto quiere decir que si la actora no amplió prueba luego de que tu cliente le entregó la demanda, la trabajadora ha perdido toda oportunidad para hacerlo. Se nota que la representación letrada de la trabajadora no leyó el procedimiento.
Mi sugerencia es que tu cliente (la demandada) presente urgente un escrito que diga "SE TENGA PRESENTE" y que venís a solicitar al Pte. del Tribunal que tenga presente que a la parte actora le ha precluído la instancia procesal para ofrecer prueba; ello con la finalidad de que luego "se materialice" algún escrito presentado por la actora.
Y luego, cuando se dé cuenta del error que cometió, esperá a que te llame por un arreglo de dos pesos.
Como podrás observar este tipo de procedimiento, en realidad, favorece al empleador cuando éste conoce un mínimo el procedimiento, ya que de lo que nos contás infiero que tampoco ofreció testimonial.
Saludos cordiales.
 #1472677  por Iusgus2013
 
adessoma escribió: Jue, 09 Mar 2023, 19:49 Estimado: En este tipo de proceso, la actora está puede ofrecer prueba juntamente con la demanda o puede ampliarla solo hasta la audiencia de conciliación.
Según el art. 54, inc. b) ley 26844, una vez fracasada la audiencia de conciliación, en ese acto tenés que presentar el escrito de contestación juntamente con la prueba, y luego la actora tiene la última oportunidad para ofrecer prueba. Como verás, esta oportunidad luego de fracasada la audiencia de conciliación, funciona como el art. 71 de la LO.
Esto quiere decir que si la actora no amplió prueba luego de que tu cliente le entregó la demanda, la trabajadora ha perdido toda oportunidad para hacerlo. Se nota que la representación letrada de la trabajadora no leyó el procedimiento.
Mi sugerencia es que tu cliente (la demandada) presente urgente un escrito que diga "SE TENGA PRESENTE" y que venís a solicitar al Pte. del Tribunal que tenga presente que a la parte actora le ha precluído la instancia procesal para ofrecer prueba; ello con la finalidad de que luego "se materialice" algún escrito presentado por la actora.
Y luego, cuando se dé cuenta del error que cometió, esperá a que te llame por un arreglo de dos pesos.
Como podrás observar este tipo de procedimiento, en realidad, favorece al empleador cuando éste conoce un mínimo el procedimiento, ya que de lo que nos contás infiero que tampoco ofreció testimonial.
Saludos cordiales.

Muchisimas gracias Andres por tu respuesta. Si, presento testigos, que mi cliente no tiene la mas minima idea de quienes son. Voy a tener presente lo manifestado respecto del escrito, a fin de que se tenga en consideración la preclusion de la instancia. Luego de ello, que me aconsejas? Dejo el proceso como esta? Ya que no hay movimiento de parte de la actora. Y el tema de que no hay caducidad de instancia en esta etapa, es asi? DE NUEVO, GRACIAS!