Buenas tardes. Tengo una clienta jubilada por convenio internacional que reside en Uruguay. Su jubilación no llega a dos mínimas, sin embargo no se le abonaron los bonos de setiembre, octubre y noviembre ni los de diciembre, enero y probablemente febrero que creo le corresponderían. Por otro lado este mes le descuentan de los haberes una suma importante más o menos el tercio de su jubilación en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS RESIDENTES. Pregunto corresponde ese descuento? Nunca vi algo así por eso desconozco si está bien. Desde ya agradezco opiniones.
Bono: en principio no están excluidos del cobro los residentes en el exterior, aunque se toma el total del haber (no sólo la parte que paga ANSES). Si reúne las condiciones debería reclamarlo.
La circular 52/22 es la que reglamentó este tema. La podés descargar de acá
https://diarioprevisional.com.ar/normativa/4347
Ganancias: No sé si está bien o no el descuento. Un contador te podría informar mejor.
Pero salió la semana pasada la circular 3/23 que indica cómo pueden reclamar por Ganancias los residentes en el exterior mediante atención virtual.
https://diarioprevisional.com.ar/normativa/4377