Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILADA RESIDENTE EN EL EXTERIOR

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472147  por paudoc56
 
Buenas tardes. Tengo una clienta jubilada por convenio internacional que reside en Uruguay. Su jubilación no llega a dos mínimas, sin embargo no se le abonaron los bonos de setiembre, octubre y noviembre ni los de diciembre, enero y probablemente febrero que creo le corresponderían. Por otro lado este mes le descuentan de los haberes una suma importante más o menos el tercio de su jubilación en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS RESIDENTES. Pregunto corresponde ese descuento? Nunca vi algo así por eso desconozco si está bien. Desde ya agradezco opiniones.
 #1472150  por lucky
 
Bono: en principio no están excluidos del cobro los residentes en el exterior, aunque se toma el total del haber (no sólo la parte que paga ANSES). Si reúne las condiciones debería reclamarlo.
La circular 52/22 es la que reglamentó este tema. La podés descargar de acá
https://diarioprevisional.com.ar/normativa/4347

Ganancias: No sé si está bien o no el descuento. Un contador te podría informar mejor.
Pero salió la semana pasada la circular 3/23 que indica cómo pueden reclamar por Ganancias los residentes en el exterior mediante atención virtual.
https://diarioprevisional.com.ar/normativa/4377
 #1472153  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mar, 31 Ene 2023, 17:09 1) ESTO DICE ANSES , EN CUANTO A GANANC IAS SOBRE RECIDENTES EN EL EXTERIOR, 35%
https://www.anses.gob.ar/impuesto-las-g ... -pensiones
2)
2) ENTIENDO QUE NO LE CORRESPONDE,PORQUE LOS RESIIDENTES EN EL EXTERIOR NO SUFREN LOS AUMENTOS INCONTROLABLES SOBRE LOS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA ECONOMIA ARGENTINA, QUE ESE FUNDAMENTO DE LOS REFUERZOS QUE OTRORGA EL GOBIERNO
 #1472154  por paudoc56
 
Muchas gracias Mario, voy a analizar las resoluciones que me acercaron y veré. Tengo otro cliente en el exterior al que si le pagan los bonos, aunque cobra la mínima.
 #1472167  por paudoc56
 
Leí las resoluciones, y por lo que veo la señora está dentro del mínimo no imponible para impuesto a las ganancias y de todos modos le están reteniendo el 35%, o por vivir en el exterior no le cabe tal límite?
 #1472552  por lucky
 
La cuestión está en impugnar el art. 102 de la ley de ganancias, que se refiere a beneficiarios del exterior de cualquier categoría.
Pero tratándose de jubilados es otro análisis, sobre todo a partir del fallo de Corte "García, María Isabel", y creo que hay claras probabilidades de obtener algo favorable.
Habría que intentarlo. No conozco ninguna sentencia sobre jubilados residentes en el exterior y ganancias.

"ART 102:
Cuando se paguen beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior -con excepción de los dividendos, las utilidades de los sujetos a que se refieren los apartados 2, 3, 6 y 7, del inciso a) del artículo 73 y las utilidades de los establecimientos comprendidos en el inciso b) de dicho artículo- corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con carácter de pago único y definitivo, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de tales beneficios.

Se considera que existe pago cuando se den algunas de las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 24, salvo que se tratara de la participación en los beneficios de sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 53, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 54.

En estos supuestos corresponderá practicar la retención a la fecha de vencimiento para la presentación del balance impositivo, aplicando la tasa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) sobre la totalidad de las ganancias que, de acuerdo con lo que establece el artículo 54, deban considerarse distribuidas a los socios que revisten el carácter de beneficiarios del exterior. Si entre la fecha de cierre del ejercicio y la antes indicada se hubiera configurado -total o parcialmente- el pago en los términos del artículo 24, la retención indicada se practicará a la fecha del pago.

Se considerará beneficiario del exterior aquel que perciba sus ganancias en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo. En los casos en que exista imposibilidad de retener, los ingresos indicados estarán a cargo de la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos para exigir el reintegro de parte de los beneficiarios."
 #1472566  por MARIO1943
 
POR LO QUE VEO EL PROBLEMA ESTA EN LA APLICACION DEL ART 104 DE LA LEY IMP A LAS GANANCIAS, SEGUN EL DR. DOMINGUEZ, ESTE ART SIEMPRE ESTUVO VIGENTE Y AHORA LO EMPEZARON APLICAR, DONDE DICE QUE LA JUBILACION DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, TRIBUTAN SOBRE LA JUBILACION, YA QUE PRESUMEN QUE EL 90% SOBRE ESA RENTA EL 90% ES GANANCIA NETA Y POR ESO NO SE APLICA DEDUCCIONES Y MINIMO IMPONIBLE INCLUSO EL DR. DOMINGUEZ HACER EL RECLAMO PARA QUE NO LE SIGAN RETENIENDO, EL RECLAMO FIGURA EN EL LINK DE ANSES QUE BAJE, PASO EL LINK SOBRE EL ANALISIS QUE SE HACE SOBRE EL ART 104
https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... or-por-que