El resto atinente al sucesorio te lo podrá responder Legales, que es el experto en el tema. Lo que puedo advertirte con relación al “compromiso de venta” que querés realizar es que tengas mucho cuidado, ya que no existe tal cosa que no sea el propio “boleto de compraventa”, es decir, que ese compromiso de venta es ni más ni menos que el mismísimo boleto, por lo que deberás tener mucho cuidado, en caso de decidir hacerlo, que dicho contrato contenga todas y cada una de las cláusulas y previsiones que llenarías para el boleto (definitivo), tales como pacto comisorio, cláusulas penales, etc., ya que de lo contrario quedará regido por las normas supletorias del Código para producir los efectos que le son propios (obligación de escriturar, ya que el boleto de compraventa no es otra cosa que un compromiso de venta que obliga a vender y transferir la propiedad mediante escritura y tradición).
Lo que hacen las inmobiliarias son las denominadas “reservas”, en ejercicio de la función que les es inherente, que es la intermediación inmobiliaria, mediante las gestiones de un agente o corredor inmobiliario matriculado (vos no lo sos). Dichas “reservas” que celebran con los interesados en comprar (y un correlativo compromiso temporal de exclusividad con los vendedores), es un pacto entre la inmobiliaria y cada pretenso comprador (y el otro, entre la inmobiliaria y cada vendedor), ad referéndum del comprador (que autoriza el arrepentimiento), que supuestamente asegura al interesado que otro oferente no le gane de mano, aunque en realidad no es así y la inmobiliaria juega a varias puntas y luego arregla el negocio final con el que más le convenga al vendedor. Vos acá, por lo que entiendo, no jugarías ese papel (que, por lo demás, no es de tu incumbencia profesional), sino el de hacerles firmar el boleto de compraventa, así que cuidado con lo que hacés (recordemos, por lo demás, que no es obligatorio hacer un boleto y que se puede ir a escritura directamente).