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  • Jubilación por ANSES con aportes en IPS que coinciden con los últimos 10 años.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472661  por Mer1984
 
Queridos todos ¿Cómo están? Aquí trabajando de noche ja ja ja

Tengo que iniciar una jubilación por ANSES. El cliente tiene aportes hechos en el IPS, que se pisan (son simultáneos) con aportes de ANSES, en cinco de los últimos diez años.

No figuran en MiANSES, sí aparecen en AFIP, en MisAportes. Pregunto ¿Anses mira esa base de datos?
Al estar dentro de los últimos diez años ¿Forman parte del cómputo aun siendo aportes del IPS? Me refiero, ANSES va a hacer algo con esos aportes, le van a sumar a la jubilación de mi cliente?

En partes me veía tentada a descartarlos. Pero amen de la duda me temo que al estar en la base de AFIP, ANSES los detecte y me vea obligada a tramitar el reconocimiento de servicios en el IPS.

Gracias a todos y buenas noches
 #1472663  por lucky
 
Por un lado, seguramente los sueldos en Pcia le van a servir para incrementar el haber. Habría que ver cuánto.

Pero también se puede prescindir de esos servicios, según la resolución de la CARSS Nº 44626/2012.
No estoy seguro de que Anses los vea en el sistema si sólo aparecen en AFIP. No lo sé.

Si no decís nada, y por lo tanto no los renunciás, más adelante podrías pedir un reajuste del haber.

Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS)
Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.

CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el acto administrativo impugnado denegó la solicitud de PBU, PC y PAP por Ley Nº 24.241 solicitada por el titular, por considerar que el solicitante debió incorporar a los presentes actuados el reconocimiento de servicios que tramitara ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre los mensuales 01/12/2000 al 31/12/2001 , a los fines de establecer el haber de cese, no siendo vinculante la Resolución CARSS Nº 13.722/05, no resultando posible hacer lugar a la renuncia efectuada por el titular a los servicios con aportes que se encuentran en la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que el titular de los presentes actuados planteó ante esta Comisión que los servicios comprendidos en el régimen de la Provincia de Buenos Aires no modifican la determinación del sistema jubilatorio otorgante; entendiendo que los diferentes mecanismos aplicados por las leyes jubilatorias sucesivas no condicionan la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria, agregando que la ley actual no impone ese requisito, puesto que en Ley 24.241 no existe disposición que modifique el decreto ley de reciprocidad jubilatoria 9316/46 concedido como un régimen aplicable sólo cuando se lo invoca.
Que por último, solicita la recurrente que se aplique a los presentes actuados el antecedente Resolución CARSS Nº 13.722/05, de fecha 03/03/2005.
Que analizados los presentes actuados, debe decirse que tal como manifiesta la recurrente, mediante Resolución Nº 13.722, de fecha 31 de marzo de 2005, ésta CARSS estableció que: "se admite el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316-46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio".
Que en un mismo orden de ideas debe decirse que si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para lo que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad.
Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los ciento veinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.
Que a fs. 9 del Expediente Nº024-20-04630294-0-004-1, el titular de los presentes actuados procede a renunciar a los servicios prestados mediante en la solicitud de iniciación por insistencia, durante el período 01/12/2000 al 31/12/2001, que se encontraban bajo la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº 456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02, 17/02 y Resolución DE-A Nº 62/2010, 270/2010 y 008/11.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º) Revocar la Resolución Nº RCF-D 00589 de fecha 01-02-2011, emitida por la UDAI MONSERRAT, registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo 1, Folio 24 , debiendo dicha unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la parte interesada, y demás efectos correspondientes previa notificación a la Dirección Despacho y Oficios para notificar al tribunal requirente. Cumplido, archívese.Sebastián Eduardo Russo. Pablo M
 #1472683  por MARIO1943
 
YO TUVE UN CASO, DONDE LA CLIENTA TENIA APORTES EN IPS Y SALTO EN EL INICIO DEL TRAMITE, TUVE QUE RENUNCIARLO , DESPUES VOS NO PODES HACER JUICIO POR REAJUSTE, QUE VAS ALEGAR TU PROPIA TORPEZA?
Definición. La frase “nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o culpa”, es entendida como deslealtad, fraude y cualquier causa contra las buenas costumbres y la ley, o que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o torpeza e ilicitud para accionar en el fuero jurisdiccional.
 #1472685  por MARIO1943
 
VAMOS A SUPONER QUE NO SALTE EN ANSES, VAS A PEDIR UN RECO EN IPS Y DESPUES JUDICIARLO, CUAL VA A SER EL ARGUMENTO DE PEDIR REAJUSTE, QUE LA TITULAR SE OLVIDO , PENSA BIEN LO QUE VAS HACER,POR ESO TE BAJE LA DEFINICION, POR OTRO LADO FIJATE SI CAMBIA EL ROL DE LA CAJA OTORGANTE
 #1472780  por periquita
 
Sin considerar el socioeconómico que no está bien aclarado, lconviene utilizar los aportes del IPS

ANSES si va a considerar esos aportes cuando los presentes, como si fueran propios, forman parte del cálculo.
Podrías iniciar la jubilación sin el reco del IPS y luego, una vez obtenido, pedir un reajuste para que se lo incorporen al haber


Si tiene 5 años en el IPS, dentro de los últimos 10, seguramente le va a mejorar el haber jubilatorio, aunque habría que saber cuántos años tiene en relación de dependencia

No es necesario renunciarlo, puede pedir la reserva y después pedir el ajuste.
Si no aparecen los aportes y ANSES no lo pide no hace falta reservarlos y después se pide el ajuste.

Lo importante sería hacer bien el cálculo porque si no mejora el haber, sí se pueden renunciar sobre todo si ANSES lo pide… hay iniciadores que no conocen la normativa y hay que insitir para que lo inicien o pedir un coordinador
 #1472800  por Mer1984
 
periquita escribió: Jue, 16 Mar 2023, 23:53 Sin considerar el socioeconómico que no está bien aclarado, lconviene utilizar los aportes del IPS

ANSES si va a considerar esos aportes cuando los presentes, como si fueran propios, forman parte del cálculo.
Podrías iniciar la jubilación sin el reco del IPS y luego, una vez obtenido, pedir un reajuste para que se lo incorporen al haber


Si tiene 5 años en el IPS, dentro de los últimos 10, seguramente le va a mejorar el haber jubilatorio, aunque habría que saber cuántos años tiene en relación de dependencia

No es necesario renunciarlo, puede pedir la reserva y después pedir el ajuste.
Si no aparecen los aportes y ANSES no lo pide no hace falta reservarlos y después se pide el ajuste.

Lo importante sería hacer bien el cálculo porque si no mejora el haber, sí se pueden renunciar sobre todo si ANSES lo pide… hay iniciadores que no conocen la normativa y hay que insitir para que lo inicien o pedir un coordinador
Ante todo ¡Mil gracias Periquita por sumar tu aporte!

Clarifico tema socio-económico que no me expresé bien. El buen hombre necesita usar la 24476 y está ahí con el límite del sueldo. Gracias al aumento de los topes que dieron este marzo que adentro, pero en cuanto le suban el sueldo media moneda lo vuelve a pasar. Por eso mi miedo de esperar el reco del IPS.

Tiene 18 años de RRDD, 1 año y monedas como autónomo, 3 años de exceso de edad y luego moratoria.
Dentro de los últimos 10 años de RRDD -aportados a ANSES- hay simultáneamente 5 años aportados al IPS.

Si vos me decís que puedo iniciar la jubilación y pedir la reserva de esos aportes, es decir "jubilame con lo que tengo, pero te dejo en reserva que luego vengo con el reco y te pido el ajuste" ¿Entendí bien? Sería un golazo. Porque mi miedo es que una vez que obtengamos el reco del IPS el ya esté ganando, $410.000.- y se quede afuera de la moratoria.

Sabrías decirme una ANSES donde manejen esos conceptos? Yo siempre inició en Montserrat y Córdoba. Más de una vez me peleé en Pacífico por burradas. O tal vez provincia?

Gracias y perdón por el abuso de la consulta!!!
Saludos, Mer
 #1472801  por Mer1984
 
MARIO1943 escribió: Lun, 13 Mar 2023, 20:58 YO TUVE UN CASO, DONDE LA CLIENTA TENIA APORTES EN IPS Y SALTO EN EL INICIO DEL TRAMITE, TUVE QUE RENUNCIARLO , DESPUES VOS NO PODES HACER JUICIO POR REAJUSTE, QUE VAS ALEGAR TU PROPIA TORPEZA?
Definición. La frase “nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o culpa”, es entendida como deslealtad, fraude y cualquier causa contra las buenas costumbres y la ley, o que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o torpeza e ilicitud para accionar en el fuero jurisdiccional.
Gracias Mario por el aporte, sí, justamente es parte de mi miedo esa situación que relatas. Gracias por estar atento y advertir los pifies! Saludos!
 #1472980  por astur
 
Mer1984 escribió: Vie, 17 Mar 2023, 17:49
MARIO1943 escribió: Lun, 13 Mar 2023, 20:58 YO TUVE UN CASO, DONDE LA CLIENTA TENIA APORTES EN IPS Y SALTO EN EL INICIO DEL TRAMITE, TUVE QUE RENUNCIARLO , DESPUES VOS NO PODES HACER JUICIO POR REAJUSTE, QUE VAS ALEGAR TU PROPIA TORPEZA?
Definición. La frase “nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o culpa”, es entendida como deslealtad, fraude y cualquier causa contra las buenas costumbres y la ley, o que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o torpeza e ilicitud para accionar en el fuero jurisdiccional.
Gracias Mario por el aporte, sí, justamente es parte de mi miedo esa situación que relatas. Gracias por estar atento y advertir los pifies! Saludos!
Consulta, nunca hice un reconocimiento de aportes en IPS.
Donde se inicia?
El tema es asi, medico que trabaja en el Hospital Posadas, entiendo que tiene un regimen especial y que se podria jubilar con menos edad ¿es asi?
Gracias, son dos consultas.
 #1472996  por Mer1984
 
astur escribió: Dom, 26 Mar 2023, 21:08
Mer1984 escribió: Vie, 17 Mar 2023, 17:49
MARIO1943 escribió: Lun, 13 Mar 2023, 20:58 YO TUVE UN CASO, DONDE LA CLIENTA TENIA APORTES EN IPS Y SALTO EN EL INICIO DEL TRAMITE, TUVE QUE RENUNCIARLO , DESPUES VOS NO PODES HACER JUICIO POR REAJUSTE, QUE VAS ALEGAR TU PROPIA TORPEZA?
Definición. La frase “nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o culpa”, es entendida como deslealtad, fraude y cualquier causa contra las buenas costumbres y la ley, o que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o torpeza e ilicitud para accionar en el fuero jurisdiccional.
Gracias Mario por el aporte, sí, justamente es parte de mi miedo esa situación que relatas. Gracias por estar atento y advertir los pifies! Saludos!
Consulta, nunca hice un reconocimiento de aportes en IPS.
Donde se inicia?
El tema es asi, medico que trabaja en el Hospital Posadas, entiendo que tiene un regimen especial y que se podria jubilar con menos edad ¿es asi?
Gracias, son dos consultas.
Hola Astur, coincido con Lucky. El Posadas es un Hospital Nacional, más allá de estar en provincia de Buenos Aires. Generalmente si estamos hablando de aportes al IPS nos referimos a empleados municipales (de la provincia claro está), a docentes y otros casos muy puntuales. Saludos.
 #1473045  por Mer1984
 
periquita escribió: Jue, 16 Mar 2023, 23:53 Sin considerar el socioeconómico que no está bien aclarado, lconviene utilizar los aportes del IPS

ANSES si va a considerar esos aportes cuando los presentes, como si fueran propios, forman parte del cálculo.
Podrías iniciar la jubilación sin el reco del IPS y luego, una vez obtenido, pedir un reajuste para que se lo incorporen al haber


Si tiene 5 años en el IPS, dentro de los últimos 10, seguramente le va a mejorar el haber jubilatorio, aunque habría que saber cuántos años tiene en relación de dependencia

No es necesario renunciarlo, puede pedir la reserva y después pedir el ajuste.
Si no aparecen los aportes y ANSES no lo pide no hace falta reservarlos y después se pide el ajuste.

Lo importante sería hacer bien el cálculo porque si no mejora el haber, sí se pueden renunciar sobre todo si ANSES lo pide… hay iniciadores que no conocen la normativa y hay que insitir para que lo inicien o pedir un coordinador
Hola Periquita, consulto, la reserva de esos servicios (aportes al IPS) está apoyada en un normativa en particular? Una circular de ANSES? Quiero ir sobre seguro y me gustaría fundamentar ante el iniciador la reserva de esos servicios para un futuro reajuste. Muchas gracias, Mer.
 #1474277  por Mer1984
 
Hola a todos, tarde pero seguro, quería compartir que en la UDAI Montserrat me permitieron iniciar y hacer reserva de los aportes sin mayor problema. Aun tratándose de aportes del IPS simultaneaos a los últimos 10 años de ANSES.
Hice la observación en la Solicitud de Inicio y listo el pollo.
Lo comparto porque sé que en otras dependencias hacen problema o directamente no dejan iniciar sin el reco del IPS.
Saludos a todos y buena semana.
 #1474315  por franco93
 
Mer1984 escribió: Lun, 27 Mar 2023, 15:40
astur escribió: Dom, 26 Mar 2023, 21:08
Mer1984 escribió: Vie, 17 Mar 2023, 17:49

Gracias Mario por el aporte, sí, justamente es parte de mi miedo esa situación que relatas. Gracias por estar atento y advertir los pifies! Saludos!
Consulta, nunca hice un reconocimiento de aportes en IPS.
Donde se inicia?
El tema es asi, medico que trabaja en el Hospital Posadas, entiendo que tiene un regimen especial y que se podria jubilar con menos edad ¿es asi?
Gracias, son dos consultas.
Hola Astur, coincido con Lucky. El Posadas es un Hospital Nacional, más allá de estar en provincia de Buenos Aires. Generalmente si estamos hablando de aportes al IPS nos referimos a empleados municipales (de la provincia claro está), a docentes y otros casos muy puntuales. Saludos.
Buen dia en la pagina IPS podes solicitar el reco, siguiendo los pasos y teniendo bastante documentacion q solicitan.