Hola colegas. Me notificaron ayer la fecha de la audiencia de debate en prov. bs. as..En ese juicio propuse para declarar a la hija del imputado (mi cliente),de13 años cumple 14 en diciembre . La misma estuvo en el lugar del supuesto hecho y es sindicada allí por la supuesta víctima y como que también fue tocada por mi cliente. Su psicóloga dio fe de su madurez para declarar y deseo de hacerlo.ELLA NIEGA QUE MI CLIENTE LA HAYA TOCADO A ELLA Y A LA OTRA MENOR O SEA QUE ME CONVIENE QUE DECLARE . El Tribunal Oral Criminal me dice lo siguiente:--"SE HACE LUGAR SIEMPRE Q LA MISMA CUENTE CON LA EDASD MINIMA PARA RESULTAR TESTIGO-14 ANOS.".... ahora bien el cpp prov bs as habla de 16 años y en lo civil de 13 y de la adolescencia .Mi dudas son: debo planteare esto al tribunal para que me lo acepte o deniegue o directamente apelo a Casación o cámara de apelaciones? Cual es la edad mínima para que declare en juicio oral como testigo?
No soy penalista, pero por lo que surge del art. 233 del CPPBA y de los comentarios de diferentes autores sobre este tema, el Código no fija edad para ser testigo, quedando librado a la sana crítica judicial la valoración que corresponde otorgar al testimonio. Vale decir que el Código no reconoce limitaciones en el concepto de capacidad de hecho y derecho emergente de la legislación civil, salvo el caso de los llamados “testigos de actuación” (art. 120, CPP), donde sí se establecen limitaciones (no pueden ser menores de 16 años).
ARTÍCULO 233.- Capacidad de atestiguar. Valoración.- Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de las facultades del Juez para valorar el testimonio de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Al respecto se ha sentenciado que “El CPP no establece en disposición alguna circunstancias que de por sí impliquen "inhabilidad" a los efectos del análisis de la prueba testimonial, sino que por el contrario, el art. 233 del ritual establece ampliamente que toda persona es capaz de atestiguar, sin perjuicio de las facultades del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las disposiciones del Código” (Trib. Casación Penal Bs. As., sala 2ª, causa 31.903, "O., M. s/recurso de casación", 17/5/2011).
Por lo demás, tratándose de la hija del imputado, si su declaración lo favorece, puede declarar, no así en el caso opuesto (art. 234, CPP).
No sé entonces de qué norma extraés que el CPPBA limita la edad a 16 años. Lo que sí deben tenerse presentes los resguardos previstos por los arts. 102 bis y 102 ter del CPPBA en aquellos casos en que la investigación de los hechos se vincula a la clase de delitos captados por esas disposiciones. En tu caso se aplicaría el art. 102 bis.
https://normas.gba.gob.ar/documentos/V9OGJUPx.html