marianela677 escribió: ↑Mar, 28 Mar 2023, 11:06
Buenas como están.
Tengo una pregunta que quizá es obvia? Pero bueno la hago.
Un penitenciario con 22 años de aportes, se quiere jubilar. El régimen es 25 años de aportes sin límite de edad. Si yo hiciera los 3 años por moratoria. La edad como quedaría??. Osea el régimen de penitenciario no tiene límite de edad, pero si completo por moratoria como juega la edad del régimen común de moratoria.
Gracias!
EL REGIMEN PENITENCIARIO, NO TIENE JUBILACION, TIENE RETIRO
SIENDO 25 AÑOS DE APORTES Y EDAD CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A ESCALAFON, POR LO TANTO EN TU CASO HAY QUE HACER PRORRATEO , PARA VER LA EDAD A DONDE LA LLEVA Y SI LA HACES POR MORATORIA LA HACES POR LA LEY 24476 QUE ESTA VIGENTE Y ES MUCHO MAS BARATA
Retiros Policiales y Penitenciarios (PROVINCIA)
Mediante el beneficio de RETIRO se busca proteger de las contingencias de VEJEZ e INVALIDEZ, al personal Policial, al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, tal como lo establece la Ley N° 11.530:
Vejez
Retiro Voluntario
Retiro Obligatorio
Invalidez
Retiro Obligatorio por Incapacidad
Retiro Voluntario
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de RETIRO VOLUNTARIO, tal como lo establece la Ley N° 11.530.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de VEJEZ.
Condiciones para poder acceder al beneficio:
Podrá acceder al beneficio de RETIRO VOLUNTARIO, la persona que acredite 25 años de servicios policiales o penitenciarios según corresponda, conforme lo establece la Ley 11530.
Requisitos para el inicio del trámite:
Retiro Obligatorio
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de RETIRO OBLIGATORIO, tal como lo establece la Ley N° 11.530.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de VEJEZ.
El pase del personal en actividad a situación de retiro se puede dar como consecuencia de las siguientes causas:
Por el límite de años de servicios y/o edad.
Por Incapacidad total y permanente para continuar en el desempeño de funciones.
Por razones de servicio, contempladas taxativamente en los arts. 15 y 16 de la Ley 11.530.
El otorgamiento del retiro obligatorio será facultativo para el Poder Ejecutivo cuando el agente cumpla las siguientes EDADES físicas, con excepción del personal femenino, para el que la edad exigida será de 2 años menos en todos los casos.
Personal Superior - Cuerpos
Seguridad Profesional Técnico
Oficiales Superiores 60 años 60 años 60 años
Oficiales Jefes 56 años 58 años 58 años
Personal Subalterno - Cuerpos
Seguridad Técnico Servicios Auxiliares
Suboficiales Superiores 54 años 58 años -
Suboficiales Subalternos 52 años 54 años 54 años
Tropa 50 años 52 años 52 años
Exceptúase de la clasificación anterior:
Al escalafón de MÚSICOS DEL CUERPO TÉCNICO, compuesto por el personal superior y subalterno de la Policía de la Provincia, cuya edad requerida para el retiro será de 60 años.
Requisitos para el inicio del trámite:
Retiro por Incapacidad
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de RETIRO POR INCAPACIDAD, tal como lo establece la Ley N° 11.530.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de la incapacidad producida durante la relación de empleo..
Condiciones para poder acceder al beneficio:
Acreditar con el dictamen de la Junta Médica de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones un porcentaje de invalidez total y permanente del 66% o superior para el desempeño de las funciones específicas del grado, conforme lo establecido en las leyes correspondientes.
No tendrán derecho al beneficio:
Las personas que invoquen como causa para obtener el retiro por incapacidad, alguna afección orgánica o funcional manifestada con anterioridad al ingreso a la Administración Provincial, excepto que estuviere acreditada la incapacidad a la fecha de cese y el afiliado estuviera prestando servicios ininterrumpidamente durante 10 (diez) años inmediatamente anteriores al cese.