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  • prescripcion de la pena. Infraccion art 174, inc 5

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 #147202  por orca22
 
Hola!!!
Me gustaria saber cuando prescribe un proceso por supuesta infraccion al art 174, inc 5.
Han dictado la falta de merito en abril del 2007, luego han ido a mi domicilio a realizar un informe ambiental, y como ya no vivo en ese domicilio, porque ahora estoy viviendo en España, me han citado por medio de un edicto el 4 de abril de este año. Llame al tribunal y me dijeron q haga un escrito diciendo una fecha q pueda viajar para Argentina, ya q no desearia q pidieran la orden de captura. La verdad q no se como continuar con esto, a ver si me aconsejan un poquito y me informan de la prescripcion de este supuesto delito cometido.
Muchas gracias a todos

 #147308  por poorlaw
 
Hola orca22:

La única manera de saber si la acción penal ha prescripto es que un abogado vea la causa. Hay que ver en ella posibles actos que pudieran haber suspendido o interrumpido la prescripción, o si los hechos investigados pudieran haber mutado en otra calificación legal, o lo que fuera, más si se tratare del delito previsto en el CP art. 174, inciso 5: de haber existido algún funcionario co-imputado, puede alterar el curso de la prescripción. Solo como dato orientador, la acción penal para el CP 174 prescribe a los seis años.
La prescripción se resuelve en un incidente, esto es, por si Usted no es abogado, una especie de miniexpediente que tramita separado de la causa principal.
El informe ambiental es importante, porque se tiene en cuenta para ordenar o no medidas cautelares.
En resumen, lo mejor es que se presente un abogado de su confianza en la causa.
Saludos.
 #147412  por Pandilla
 
Hola orca22, la prescripción se operaría a los 6 años, ahora, los tiempos internos de las causas, no siempre coinciden con el tiempo común, ( o sea, 2 años de tiempo común, puede, en realidad, ser 1 año o 1 año y medio para el tiempo de la causa). Por otro lado, si ya tenía dictada la Falta de Mérito, no creo lo vuelvan a hacer responsable de la comisión del mismo delito, tal vez, (como ya le expresaron), puede haber aparecido prueba de la comisión de otro delito, (o un error administrativo). Por eso, lo mejor es que un Letrado/a lea la causa y de ahí decidir qué hacer.
Igual, espere otras opiniones.

Salu2.

Art. 174 CP de Argentina: Sufrirá prisión de dos a seis años:
5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.