Es correcta, la referencia de ClaudioFer, al Código Penal, en su art. 173:
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Inc. 11) el que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.
Por ello dije, mientras no se entere el locador, lo que, a veces, resulta un tanto difícil. En el caso que, el locador tome conocimiento, de la venta del bien, dado en garantía, deberá el inquilino, de inmediato, proceder a ofrecer un nuevo garante, denunciando el bien a afectarse.
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