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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
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Vigencia: 10/04/2023
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Ley N° 27.705
Plan de Pago de Deuda Previsional
Unidad de Pago de Deuda Previsional
I - Objetivo
Establecer el procedimiento para que las personas puedan acceder a las Prestaciones Previsionales completando los años de servicios faltantes mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, a través de un Plan de Pago de Deuda Previsional.
II - Alcance
Desde la solicitud de la prestación con periodos acreditados mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, hasta su otorgamiento y liquidación.
III - Consideraciones Generales
 Por Ley N° 27.705, reglamentado por el Decreto N° 173/2023, se crea el Plan de Pago de Deuda Previsional que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de las personas para el acceso a las prestaciones Previsionales.
 El plan de pago para las personas que hayan cumplido la edad para jubilarse prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, está conformado por las Unidades de Pago de Deuda Previsional (UPDP) necesarias para alcanzar el derecho a la prestación solicitada.
 En el caso de las pensiones directas, las/los derechohabientes, podrán adquirir UPDP a través de este régimen, siempre y cuando existiera inscripción previa al deceso de la o el causante como afiliado/a al SIPA, formalizada y registrada ante ANSES o AFIP, según el período que corresponda.
 Aquellas personas que hayan cumplido o que cumplan dentro del plazo de vigencia de la Ley N° 27.705 la edad jubilatoria prevista en el art. 19 de la Ley N° 24.241, podrán acceder a las Unidades de Pago de Deuda previsional necesarias, a fin de solicitar las prestaciones instituidas por los incisos a), b, c) d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
 El Régimen especial establecido por la Ley N° 27.705 regirá por dos años desde la fecha de vigencia de la misma, pudiendo ser prorrogado por igual período.
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 Las UPDP a incluir en el plan de pago de deuda previsional comprenderán periodos devengados desde que la persona solicitante hubiera cumplido DIECIOCHO (18) años de edad hasta diciembre de 2008 inclusive. En el caso de personas extranjeras no podrán adquirir UPDP por períodos anteriores a la fecha de ingreso al país.
 Cada UPDP representa un mes de servicios y sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de servicios necesarios para la PBU y no serán tenidas en cuenta para establecer el haber de la prestación.
 El valor de la Unidad de Pago de Deuda Previsional será equivalente a un valor del veintinueve por ciento (29%)de la base mínima imponible de la remuneración establecida en el art. 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de solicitud de la prestación previsional, entendiéndose esta como la fecha de aceptación del Plan de Pago de Deuda Previsional.
 Las UPDP necesarias para adquirir derecho a la prestación solicitada, podrán cancelarse a través de un plan de pago en cuotas mensuales que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), según corresponda y serán descontadas del haber de la prestación.
El valor de las cuotas estará sujeto a la actualización por la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir de la fecha de adquisición del derecho.
Al momento de determinar el plan de cuotas por las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adeudadas, el monto de la cuota no deberá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto vigente del haber mínimo garantizado al que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias y complementarias, a la fecha de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.
 La adhesión al plan de pago de deuda previsional en cuotas, quedará sujeto a las siguientes condiciones:
 Que, el resultado de la evaluación socioeconómica y patrimonial, establecida en el artículo 9° de la Ley N° 27.705 y cuyas condiciones se estipulan en la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345, que se le realice a la persona solicitante haya sido positiva a la fecha de aceptación del plan de pagos.
 Que, de percibir una única prestación contributiva, su haber no sea superior al importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos.
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En el caso de personas titulares que no superen dicha evaluación o que perciban una única prestación contributiva con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, podrán acceder a la prestación previsional si se cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional.
 Todas aquellas personas que pretendan computar servicios incluidos en programas de regularización de aportes previsionales anteriores según Ley N° 25.865, 25.994, 24.476 y 26.970 y que NO hubieran cancelado la totalidad de las cuotas antes de 31 de diciembre de 2021, NO podrán acceder al presente plan de pagos.
 En el supuesto de fallecimiento de la persona que hubiera adquirido una jubilación a través del presente Plan de Pago de Deuda Previsional, su derechohabiente tendrá derecho a la pensión derivada de un beneficio previsional, asumiendo el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PLANDE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL de el/la causante, si correspondiere.
 Una vez obtenido el beneficio previsional solicitado, el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” no podrá ser reformulado por la persona solicitante
IV - Requisitos
Para acceder a la Unidad de Pago de Deuda previsional, será necesario:
 Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en los incisos a) y b) del art. 19 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
 Haber residido en el país durante el/los períodos que se pretende adquirir UPDP.
 No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante los lapsos que procura adquirir las unidades.
A los fines del presente régimen se considerará que no prestó servicios en calidad de autónomo / monotributo, en aquellos periodos renunciados en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.321.
V - Prestaciones Previsionales Comprendidas
1. PBU - PC - PAP
Las personas trabajadoras que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a la adhesión al plan de pago de deuda previsional instrumentada por la Ley N° 27.705.
2. Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a en Actividad
Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99)
La persona solicitante mediante el plan de pago de deuda previsional podrá:
a) completar los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b) completar los 15 años de servicios con aportes, si la persona hubiera acreditado en forma fehaciente 12 meses de aportes dentro de los 60 anteriores al fallecimiento (aportante irregular con derecho).
En el caso de Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a en Actividad, para poder adquirir UPDP, el / la causante debe haber tenido una inscripción previa al SIPA, ya sea en relación de dependencia o autónomo/ monotributista.
3. Minusvalía
Podrán adquirirse UPDP a fin de completar los 20 años de servicios requeridos por la Ley N° 20.475 para acceder a la prestación.
4. Servicios Diferenciales/Insalubres
Las personas que adhieran al régimen de Plan de Pago de de Deuda Previsional establecido por la Ley Nº 27.705, podrán computar servicios de carácter diferencial/insalubre a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales, pero se considerará siempre el requisito de edad estipulado en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo reglamentado por el Decreto N° 173/2023, debe tener cumplida la misma para acceder al Plan de Pagos.
También será de aplicación, lo explicado en el párrafo precedente, a los servicios correspondientes a regímenes especiales.
Respecto a los servicios, se efectuará un prorrateo considerando los servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades, mientras que los periodos de servicios computados por UPDP, se considerarán con los extremos de servicios de ley general.
5. Titulares de beneficio de RTI y PEA
Las personas titulares de un Retiro Transitorio por Invalidez o una Prestación por Edad Avanzada, podrán completar el tiempo de servicios faltante hasta alcanzar el requisito exigido para la Jubilación, acogiéndose al Plan de Pago de Deuda Previsional instituido por Ley N° 27.705.
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VI - Evaluación Patrimonial o socioeconómica
Al momento de la solicitud de la prestación pretendida, se le realizará a la persona, la evaluación patrimonial y socioeconómica establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 y cuyos parámetros objetivos se estipulan en la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023.
La evaluación resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;
c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.
Para esta evaluación ANSES requerirá a la AFIP, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
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ANSES hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.
VII - Determinación del haber
El haber se calculará conforme las reglas de la prestación tratada, con la salvedad de que el período regularizado por UPDP, no computará la determinación del haber.
VIII - Plan de Pago de deuda Previsional
La determinación del total de deuda en función a las UPDP necesarias para acreditar derecho a la prestación y los planes de pago disponibles para saldar la misma, serán establecidos en forma automática por el SICA.
Se detalla a continuación la metodología para su cálculo según lo establecido en la Resolución ANSES N° 76/2023.
Determinación del total de deuda
A fin de determinar el total de la deuda y los planes de pagos posibles a través de los cuales la persona solicitante podrá cancelar la misma, se deberá establecer en primer lugar la cantidad de UPDP necesarias para acreditar derecho a la prestación.
Luego y teniendo en cuenta que el valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se multiplicará dicho valor por la cantidad de UPDP necesarias.
El valor de la base imponible a utilizar, será el vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos.
Determinación de los planes de pago de deuda posibles:
Una vez determinada la cantidad de meses (UPDP) necesarias para alcanzar el derecho a la prestación, se determinarán los planes de pagos posibles, en función del total de la deuda calculada y el monto tope de descuento, el cual corresponde al 30% del monto del Haber mínimo garantizado, vigente a la fecha de aceptación del Plan de Pagos.
Cada “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” tendrá una determinada cantidad de cuotas fijas que, de acuerdo al monto a abonar, podrá ser de DOS (2), SEIS (6), QUINCE (15), TREINTA (30), CUARENTA Y CINCO (45), SESENTA (60), NOVENTA (90) o CIENTO VEINTE (120).
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IX - Fecha Inicial de Pago (FIP)
Como regla general, será la fecha correspondiente a la aceptación, por parte de la persona solicitante, del Plan de Pagos por la adquisición de las UPDP necesarias para de obtener la prestación previsional de que se trate, siempre a dicha fecha cumpla con el resto de los requisitos para alcanzar el derecho.
Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo de la presente, se exponen algunos casos particulares a tener en cuenta:
A. Tareas Diferenciales o beneficios de RTI, donde la fecha de aceptación del Plan de Pagos sea anterior a la fecha de cese: Si la fecha de aceptación del plan es anterior a la fecha de cese en tareas diferenciales cuyo requisito de servicios sea inferior al del régimen general o en caso de Retiro Transitorio de Invalidez al cese en relación de dependencia, la FIP será la del día posterior dicho cese.
B. Casos de aplicación Dcto.894/01 y/o con renuncia condicionada (Dto. N° 8820/69 o 9202/69): dado que la Fecha Inicial de Pago en estos casos será la del mes de alta de la prestación.
C. Casos con beneficio incompatible: en los casos que la persona titular opte por la baja de un beneficio incompatible:
Si el pago del beneficio está a cargo de ANSES, el sistema asumirá la FIP como el mes de alta de la nueva prestación.
X - Régimen de Incompatibilidades
El beneficio previsional obtenido por el presente Plan de Pagos resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Para el supuesto de titulares que perciban una única prestación contributiva cuyo monto supere, a la fecha de solicitud, el importe equivalente al haber mínimo previsional vigente y siempre que reúna el resto de los requisitos, la persona solicitante no podrá abonar el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en cuotas, debiendo cancelar la totalidad de la deuda en un solo pago que no será deducible del haber previsional, a fin de acceder a la prestación previsional solicitada.
La incompatibilidad con los planes sociales establecida en la ley que se reglamenta, refiere exclusivamente a aquellos que tengan naturaleza socio - laboral.
Téngase en cuenta que el importe a considerar como haber mínimo (a los fines determinar la incompatibilidad) será el vigente para el régimen nacional, a la fecha de aceptación del plan, tomándose para la determinación del mismo los conceptos de CAPRECOM, Suplemento Ferroviario, Luz y Fuerza y de Reparación Histórica. No así,
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el importe del adicional por Zona Austral, Suplemento Dinerario y refuerzo previsional. En las pensiones coparticipadas, se debe considerar el monto que efectivamente percibe cada uno de los/las copartícipes.
Si la persona solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante la adquisición de UPDP y el sistema no permite optar, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan social que percibe, para poder acceder al Plan de Pagos. No deberá exigirse la presentación por parte de la persona titular de la constancia de baja, dado que, para poder iniciar la prestación, el sistema va a controlar que no está vigente la prestación incompatible.
En el caso que la persona titular perciba una Prestación No Contributiva liquidada por esta ANSES o un plan social por el cual el sistema solicita optar, y desee iniciar la que aquí se otorga, deberá hacérsele saber que una vez otorgada la prestación se procederá a suspender el beneficio incompatible para el mismo mensual de alta de la nueva prestación.
El beneficio que la persona optó por dar de baja, no podrá ser activado o rehabilitado con posterioridad, salvo que la persona solicite la baja de la prestación otorgada mediante Plan de Pagos de Deuda Previsional.
XI - Códigos de Trámite
 282 – Jubilación PBU – PC – PAP Ley N° 27.705 UPDP
 287 – Pensión por Fallecimiento Afiliado Ley N° 27.705 UPDP
 212 – RTI Ley N° 27.705 UPDP
 242 – PEA Ley N° 27.705 UPDP
 291 - Jubilación RES SSS 361/81 - Ley N° 27.705 UPDP
 213 - Jubilación Convenio Internacional - Ley N° 27.705 UPDP
 227 - Jubilación Docente Dto. 137/05 - Ley N° 27.705 UPDP
 184 - PEA Convenio Internacional - Ley N° 27.705 UPDP
 919 - Minusvalía - Ley N° 27.705
 072 - RTI convenio internacional - Ley N° 27.705
 244 - Pensión Directa con Convenio Internacional - Ley N° 27.705
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XII - Carga en SICA y parámetros de liquidación.
SICA
El sistema SICA calcula y carga en el cómputo, en forma automática, las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL (UPDP), identificándolas con el código de Servicios 192.
Los códigos de servicios a utilizar para las prestaciones de Planes de Pago serán los habituales, con la salvedad que en caso de cargar períodos de servicios autónomos/monotributista, se establecieron los siguientes códigos de acreditación específicos, que serán de carga obligatoria:
 Código de Acreditación “AU”: para la carga de períodos autónomos/monotributistas, correspondientes a la Ley N° 24.241.
 Código de Acreditación “MO”: para la carga de períodos regularizados por moratoria Ley N° 24.476, que tengan el plan cancelado al 31/12/2021.
Parámetros de liquidación:
 Leyes aplicadas:
“RZ”: PLAN REGULARIZACION DEUDA PREVISIONAL LEY 27705
“TZ”: CANCELADO PLAN REGUL DEUDA PREVISIONAL LEY 27705
Las leyes aplicadas detalladas se informarán en los beneficios a los cuales les correspondería la ley aplicada “PP” LEY 24241 -PC- PRPA/PB, el resto de los trámites conservarán la ley aplicada que le corresponda por el tipo de prestación liquidada.
Los beneficios que cumplieran los requisitos enunciados en el párrafo precedente y cuyas personas titulares hayan saldado la deuda de UPDP en una cuota, se informarán en la liquidación, con Ley Aplicada “TZ”.
Si abonaron un plan de pagos y registraban una Ley Aplicada “RZ”, en el mensual en que finaliza el pago de las cuotas, se le transformará automáticamente a “TZ”.
Asimismo, todos los beneficios que alcanzaron el derecho mediante la regularización de UPDP, serán marcados en el RUB, con las siguientes modalidades de pago:
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 Códigos de Modalidad de pago
“C”: UPDP con cuotas vigentes
“T”: UPDP plan finalizado
La lógica para marcar los beneficios, será la misma utilizada para las leyes aplicadas.
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XIII - Detalle de Tareas
A) Inicio de la prestación
La persona titular deberá solicitar turno, a fin de concurrir a la UDAI a efectuar el asesoramiento.
UDAI
1. Habiéndose presentado la persona titular, en función al turno asignado para la solicitud de la prestación invocada, la UDAI deberá llevar a cabo las siguientes acciones para el inicio del trámite.
2. Verifica que los datos personales estén acreditados en ADP, como así también las relaciones familiares en caso de corresponder.
2.1. Datos correctos y completos continua.
2.2. Datos erróneos o faltantes, realiza las acciones necesarias para su corrección.
3. Controla que la documentación presentada se encuentre completa y correcta en función a la prestación solicitada
3.1. Completa y correcta, continúa en 4
3.2. Incompleta o incorrecta, asiste a la persona respecto de la documentación faltante. Genera las acciones establecidas en la Circular DPAyT Nº 24/22 o la que en el futuro la reemplace correspondiente a Trámite No Iniciado y finaliza la atención.
4. Indica a la persona titular que, para acceder a la prestación con Plan de Pago de Deuda Previsional, se debe realizar la Evaluación patrimonial y socioeconómica para lo cual solicita su consentimiento.
4.1. Si brinda consentimiento, continúa en 5.
4.2. Si no da su consentimiento, genera las acciones establecidas en la Circular DPAyT Nº 24/22 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a Trámite No Iniciado y finaliza la atención
5. Realiza la Evaluación patrimonial y socioeconómica ingresando al ADP en la solapa “ACCESOS” Botón “Plan de Pagos Ley 27.705”.
5.1. Si supera la evaluación, continúa con la asistencia en 6.
5.2. NO supera la evaluación, informa a la persona titular que solo podrá abonar la deuda por UPDP, en un solo pago.
5.2.1. Si desea continuar con el asesoramiento, continúa en 6.
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5.2.2. Si no desea seguir con el asesoramiento, genera las acciones establecidas en la Circular DPAyT Nº 24/22 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a Trámite No Iniciado y finaliza la atención.
5.2.3. Si desea conocer los motivos específicos por los cuales la evaluación patrimonial y socio económica resultó negativa, aplica el procedimiento indicado en Anexo I y finaliza la atención.
6. Ingresa a SICA por Opción 6 - Asesoramiento para establecer derecho y carga el Tipo de Trámite que corresponda según la prestación solicitada conforme detalle del apartado XI - Códigos de Trámite.
Debe tenerse en cuenta que debe realizarse un asesoramiento de manera tal de que la persona pueda acreditar la mayor cantidad de años de servicios posible, a fin de que los periodos a regularizar por UPDP sean la menor cantidad posible. En el caso que la persona tenga afiliación autónoma debe verificarse su situación respecto a los pagos y asesorarlo sobre la manera de realizar la liquidación SICAM de forma más beneficiosa.
6.1. El sistema corrobora si la fecha del resultado de la evaluación patrimonial socioeconómica esta realizado en tiempo y forma. En caso de no estarlo, indicará que debe ejecutarlo nuevamente.
7. El sistema realiza el control de incompatibilidades con otras prestaciones y/o planes sociales.
7.1. Si percibe sólo una prestación contributiva cuyo haber es superior a la mínima garantizada, el sistema indicará que sólo podrá abonar el Plan de Pagos en una cuota y despliega pantalla para que la persona indique si quiere continuar.
7.1.1. Si acepta pago en una cuota, continúa en 8
7.1.2. Si no opta por pago en una cuota, no puede continuar con el trámite. En este caso puede solicitar la baja de la prestación incompatible, a fin de acceder en cuotas al Plan de Pagos Previsional, sino Finaliza la atención.
7.2. Si posee más de una prestación Contributiva el sistema informará de la incompatibilidad y no tendrá derecho al plan de deuda previsional previsto en la presente. Fin de la atención.
7.2.1. En este caso puede solicitar la baja de una de las prestaciones, a fin de acceder al Plan de Pagos de Deuda Previsional, en cuotas o en solo pago, de acuerdo al haber de la prestación que continuará percibiendo.
7.3. Si percibe una prestación No Contributiva, cuya liquidación se encuentra a cargo de ANSES o plan social por el que pueda optar, el sistema informará que para continuar con el Plan de Pagos deberá optar por solicitar la baja de la prestación incompatible y desplegará una pantalla para informar la decisión
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de la persona solicitante. En caso, la baja se producirá en el mismo mensual de alta de la nueva prestación y el sistema deja continuar con la tramitación.
8. El sistema despliega un set de preguntas que el operador/a deberá contestar, a fin de dejar constancia si la persona titular prestó servicios en calidad de autónomo/ monotributo de acuerdo al siguiente detalle:
Este análisis es al solo efecto de determinar qué periodos autónomos/monotributistas pueden considerarse, según se encuentren o no regularizados por moratoria Ley N° 24.476, la fecha de cancelación, en caso de corresponder y la necesidad de reliquidar el SICAM por Ley N° 24.241, para poder continuar con el reconocimiento de periodos autónomos/monotributo en esta prestación.
8.1. ¿Posee servicios autónomos/Monotributo?
8.1.1. Si posee, ingresa “S”, para lo cual deberá tener confeccionado el SICAM y continúa con la siguiente pregunta.
8.1.2. Si no posee, ingresa “N”, en tal caso no deberán informarse servicios autónomos/ monotributista. Sigue con la tramitación en 9.
8.2. ¿Los servicios declarados son con moratoria?
8.2.1. Si el SICAM fue liquidado como Ley N° 24.476 ingresa “S” y continua en la siguiente pregunta.
8.2.2. Si el SICAM no posee servicios regularizados por Moratoria Ley N° 24.476, ingresa “N” y continúa en 9.
En este caso sólo se deberá cargar servicios autónomos/monotributista en el SICA con código de acreditación AU.
8.3. ¿El plan está Vigente, No vigente o Cancelado?
8.3.1. Si el plan Ley N° 24.476 se encuentra Vigente o No vigente, el sistema informará que deberá reliquidar SICAM como Ley N° 24.241, dado que para adquirir UPDP la moratoria debe estar Cancelada al 31/12/2021.
8.3.1.1. Si reliquida SICAM por Ley N° 24.241, continúa 9.
8.3.1.2. Si NO reliquida SICAM, no podrá continuar con el inicio de la prestación con UPDP y finaliza la atención.
8.3.2. SI el plan se encuentra Cancelado continúa con la siguiente pregunta.
8.4. ¿El pago de la última cuota fue anterior al 01/01/2022?
8.4.1. En caso positivo, selecciona SI y continúa con la carga del SICA, sigue en 9.
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Aclaración: los servicios autónomos regularizados por moratoria Ley N° 24.476 deberán ser cargados en SICA únicamente con código de acreditación “MO”
8.4.2. En caso negativo, selecciona NO y el sistema informará que para continuar deberá reliquidar SICAM como Ley N° 24.241, dado que para adquirir UPDP la moratoria debe estar Cancela al 31/12/2021 y pregunta:
8.4.2.1. Reliquida SICAM con Ley N° 24.241, continúa con la carga del SICA y sigue 9.
Aclaración: los servicios autónomos deberán ser cargados en SICA únicamente con código de acreditación “AU”
8.4.2.2. No reliquida SICAM con Ley N° 24.241, no podrá continuar con el inicio de la prestación con UPDP y finaliza la atención.
9. Continúa con la carga del SICA I con todos los servicios correspondientes a la persona y el sistema completará con aquellos que le pudieren asistir por medidas de cuidado, exceso de edad, etc. según el procedimiento habitual.
10. Finalizada la carga de servicios deberá presionar la tecla F11 a fin de calcular el derecho y luego F10 y F5 para que el sistema calcule las UPDP necesarias para completar el tiempo de servicios faltantes.
El derecho siempre se calcula a la fecha en que se está trabajando y debe ser igual a la fecha de aceptación del Plan de pago, por lo cual se modificará cada vez que se ingrese a calcular y hasta tanto se acepte el Plan.
10.1.1. Si con las UPDP consideradas acredita derecho, continúa en 11.
10.1.2. Si no acredita derecho, informa a la persona sobre los requisitos faltantes y finaliza la atención.
11. El sistema calculará el total de deuda y desplegará los distintos planes de pago en cuotas para que la persona elija, o la opción en un pago, dependiendo ello, del resultado de la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica y/o de la incompatibilidad.
12. Completa el campo correspondiente a la cantidad de cuotas que la persona elije y la Aceptación o NO del Plan por parte de la misma.
12.1. Acepta el Plan de Pagos y continúa en 13
12.2. No acepta el Plan de Pago:
12.2.1. El sistema dejará reflejado en la aplicación QLWW, la opción de la persona. Finaliza la atención.
12.2.2. En el caso que el titular no acepte, pero se lleve la propuesta para ser analizada, se realizará una aceptación provisoria que emitirá un
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ilustrativo del Plan de Pago. Deberá informarse a la persona que las condiciones, así como el plan de cuotas, podrán sufrir modificaciones cuando se presente a aceptar definitivamente el plan de Pagos.
13. Una vez aceptado y seleccionado el Plan de Pagos el sistema caratulará un TTR 497 Asesoramiento Previsional en estado 40- Resuelto Favorablemente y el expediente principal con el TTR de acuerdo a la prestación solicitada.
En esta instancia, el plan ya no podrá ser modificado.
13.1. Si una vez aceptado el Plan, la persona desiste del mismo, se deberá dar de baja, ingresando a la opción 1 (Primeros pagos) del menú principal de SICA y luego en la opción 7 “Anulación de Plan de Pago Previsional” y denegar la prestación. (Códigos de baja Anexo II)
14. El sistema emitirá los siguientes formularios que deberán ser firmados por la persona:
14.1. Solicitud de opción y baja de beneficio/ plan social incompatible – de corresponder
14.2. Detalle del Plan de pagos elegido, Aceptación del Plan y Aceptación de descuento de las cuotas en el haber previsional en caso de corresponder.
14.3. Consentimiento para la realización de la evaluación Patrimonial y Socioeconómica.
15. Una vez firmados los formularios, los agrega al expediente principal y continua con las acciones habituales para la iniciación de una prestación previsional.
16. Dependiendo la forma de pago de la deuda por regularización de periodos con UPDP, se informa al titular:
16.1. Si se trata de un plan de pago en cuotas, una vez acreditado el derecho definitivo, se procederá al otorgamiento y liquidación de la prestación que será notificada oportunamente, no siendo necesario volver a la UDAI.
16.2. Si se trata de pago en 1 cuota, que será citado en ocasión de configurar el derecho definitivo a la prestación solicitada (una vez finalizada la probatoria satisfactoriamente), a fin de generarle el Volante Electrónico de Pago (VEP) respectivo, para el pago de la deuda, condición indispensable para el otorgamiento y liquidación del beneficio.
17. Continúa con la probatoria correspondiente a través de SICA II pudiendo ocurrir que:
17.1. Acredite derecho a la prestación solicitada y se trate de pago en una cuota:
17.1.1. Cita a la persona y el expediente pasa a estado 16. Ante la presentación genera el VEP correspondiente, a través de Intranet /Aplicaciones /SICA WEB siguiendo las instrucciones que le indica el sistema (ANEXO III), se le entrega e indica que
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debe abonarlo antes del vencimiento, para que no sea denegada la prestación, pasando el estado del expediente a 17.
No resultará necesario que la persona solicitante acompañe el comprobante de pago, dado que este será informado a ANSES por la AFIP.
17.1.2. Cuando se recepcione la información del pago del VEP, el expediente pasará a estado 90, para que la UDAI proceda al cierre de SICA I, luego de lo cual se modifica el estado a 15, quedando disponible para continuar con la liquidación del beneficio a través del PRPB.
17.1.3. Si el pago no es informado al vencimiento del mismo se denegará la prestación pasando el estado del expediente a 05, teniendo en cuenta que es condición para acceder, a la prestación, que se encuentre saldada la deuda total y debiendo generar y notificar el acto administrativo pertinente.
17.2. Acredite derecho a la prestación solicitada y se trata de un Plan de Pago en cuotas procede a cerrar el SICA I y de esta manera el expediente quedará disponible para continuar con la liquidación del beneficio a través del PRPB.
17.3. No Acredite derecho, deniega la prestación.
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ANEXO I
Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo Evaluación Patrimonial y Socioeconómica - Ley Nº 27.705
Detalle de Tareas
UDAI/Area Operativa
En caso de que el/la titular no supere la Evaluación Socioeconómica, y desea conocer los motivos específicos de rechazo, deberá realizar las siguientes acciones:
1. Completa y firma el Formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (Formulario A).
2. Caratula por SIEEL Expediente Ttr. 355 RECLAMO SOCIO ECON/INCOMP.
3. Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a la Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo y continúa en el punto 4.
Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo
4. Recibe Expediente TTR 355 por SIEEL.
5. Verifica que el expediente este completo.
5.1. Si el Expediente no posee toda la documentación, devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante.
5.2. Si el Expediente posee toda la documentación,
5.2.1. Caratula Expediente Electrónico por GDE con tipo de trámite IOPE00020, adjuntando la documentación pertinente del expediente 355.
5.2.2. Envía Expediente a AFIP y continúa en el punto 6.
AFIP
6. Recibe Expediente Electrónico por GDE.
7. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.
8. Devuelve el expediente GDE con la respuesta respectiva a la Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo, el Expediente y continúa en el punto 9.
Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo
9. Recibe el Expediente Electrónico de AFIP con motivos específicos del rechazo.
10. Adjunta la respuesta respectiva al expediente TTR 355 y lo remite a la UDAI correspondiente.
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Unidad de Atención Integral/Área Operativa
11. Recibe Expediente.
12. Notifica al Solicitante los motivos informados por AFIP.
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ANEXO I (A)
Formulario motivos específicos de Rechazo Socioeconómico y consentimiento
Buenos Aires, _____
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al Plan de Pagos de Deuda Previsional establecido por la Ley Nº 27.705 y regulado en la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023, para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos, he prestado mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 9º de la Ley Nº 27.705 y se me ha notificado que no he superado el requisito establecido en el artículo 2° inciso ____de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, por lo cual, en caso de acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional, la deuda deberá ser cancelada 1 (una) cuota.
Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSES requiera a AFIP los motivos específicos por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente y se me notifique lo informado a mi domicilio __________________________________________________________________e-mail (opcional_________________________
Titular
Firma y aclaración:
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ANEXO I (B)
Nota solicitando a AFIP los motivos específicos
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:
Me dirijo a vuestro Organismo en el marco del Plan de Pago de Deuda Previsional Ley N° 27.705, requerida por ______________________________________, D.N.I.:__________________, bajo el registro Nº ____________________ de esta ANSES, para acceder a una prestación previsional.
Cabe mencionar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27.705, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, respecto de la persona interesada en solicitar una prestación previsional con adquisición de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL y cancelando las mismas mediante un Plan de Pago de Deuda Previsional.
La reglamentación, dispuesta por la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023, determina en su artículo 2° los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizarán las evaluaciones mencionadas precedentemente.
En el marco de dichas evaluaciones, ANSES notificó a la persona peticionante que sólo podrá cancelar la deuda por la adquisición de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en UN (1) solo pago, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión del acceso al Plan de Pagos de Deuda Previsional en cuotas establecida en el citado artículo 2° inciso ____ de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023.
Al respecto, el/la solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente. Teniendo en cuenta que el artículo 2° de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023 dispone que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud de la personas solicitante para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en cuotas, guardando expresa confidencialidad sobre la misma, se solicita que informe los motivos específicos por los cuales no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas, en virtud del consentimiento prestado oportunamente.
Saludo a usted atentamente.
Vigencia: 10/04/2023
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ANEXO II
Códigos de baja del Plan de Pago Previsional
Código Descripción
01 Desistimiento del Titular
02 Modificación Fecha Aceptación.
03 Modificación Plan de cuotas.
04 Transformación de Beneficio
05 No configura derecho luego de probatoria
06 Sin derecho/ beneficio acordado
07 Fallecimiento titular
Vigencia: 10/04/2023
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ANEXO III
Procedimiento para la generación del VEP para el pago de deuda de UPDP en 1 cuota
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 #1473247  por lucky
 
Gracias! Una de las cosas más importantes es que el socioeconómico baja la vara en la valuación de automóviles, en la DDJJ de Bienes Personales, y en los gastos con tarjeta.
Seguramente el lunes, si se publica la Resolución conjunta 5345, si esto es para esta moratoria o incluye a la 24476 también.
Cada vez más complicado.
 #1473249  por lasflores
 
Gracias Lucky, no sabia que el tema de los vehículos podría afectar tambien a la ley 24476. Algo que me parece relevante es que sólo puede iniciarse por el titular sin apoderado.
Saludos
 #1473250  por paulasantafe
 
lucky escribió: Sab, 08 Abr 2023, 23:04 Gracias! Una de las cosas más importantes es que el socioeconómico baja la vara en la valuación de automóviles, en la DDJJ de Bienes Personales, y en los gastos con tarjeta.
Seguramente el lunes, si se publica la Resolución conjunta 5345, si esto es para esta moratoria o incluye a la 24476 también.
Cada vez más complicado.
si lucky coincido con tus comentarios.
 #1473347  por alejandra01
 
Envie plan 24476 en enero y oagamos una sola cuota. Ahora sale la ley con esta incompatibilidad aberrante. Y el derecho de los que pagan? Supongo que no soy la unica y que deberemos ir por amparo ante esta inconstitucionalidad. La 24476 esta vigente. La hubieran dado de baja si no querían que la utilizáramos. Como siempre el que nunca paga se jubila y el que paga aca tenemos el caso..parece que no...
 #1473349  por lucky
 
El lunes 10 salió la circular 13/23 aclarando sobre estos planes cancelados o no cancelados.
En tu caso entiendo que ahora hay que liquidar por la 24241.
Copio una parte.

CIRCULAR DPA Nº 13/23
LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
SICAM

Se lleva a su conocimiento que en los casos que la persona solicite la adhesión al Plan de
Pago de Deuda Previsional instaurada por Ley Nº 27.705, solo se requerirá realizar SICAM si
la persona en su historia laboral registrara actividad como Autónomo/Monotributista.
1. En caso que registre actividad como autónomo/monotributista deberá liquidar SICAM al
amparo de la Ley Nº 24241 (ley aplicada) en los siguientes casos:
 No registre planes de regularización.
 Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, que no estuvieran cancelados.
 Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, cancelados con posterioridad
al 31/12/2021.


En los casos que se registren planes enviados con fecha posterior al 31/12/2021 que
reformulen uno anterior, siempre que el plan anterior esté cancelado al 31/12/2021 y la
situación de revista del actual sea coincidente, se considerarán como tiempo de servicio.
Ejemplos:
Plan no cancelado o cancelado con posterioridad al 31/12/2021: los periodos incluidos en el
plan, NO podrán ser considerados en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: se podrán consideran como tiempo de servicio
los periodos incluidos en el plan, en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: cuyo titular continuó en actividad
autonomo/monotributista, y genera nueva liquidación (post 31/12/2021), para incorporar los
periodos aportados con posterioridad al plan:
a) Si al reformular el PLAN, agrega o modifica periodos en el mismo, no se consideran
cancelados, y NO podrán considerados en las pretaciones con UPDP.
b) Si al reformular el PLAN no modifica la situación de revista en el mismo, se podrán
considerar como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan.
 #1473350  por lucky
 
Lo preocupante no es solamente esto, sino lo que están comentando los que intentaron iniciar por la 24476:
NO actualizaron el socioeconómico para esta ley.
Es como que quedó en el ingreso de $ 158.000 mensuales.
Esto sería una locura porque directamente te "obligan" a iniciarla por la nueva moratoria.
 #1473355  por lasflores
 
El tema del socioeconómico de la 24476 es muy arbitrario, coincido en que lo están haciendo para que si o si haya que hacerlo con la nueva moratoria. Porque pensando en el resultado, se puede hacer un planteo judicial, pero el cliente perdería mucho retroactivo, terminás accediendo a hacer la nueva moratoria, mas cara pero que puedan jubilarse mas rápido.
Me tienen harta estas cosas, todo muy arbitrario.
Saludos
 #1473357  por alejandra01
 
Te juro que no entiendo esto. Si reliquido por la 24476 ese periodo que pague con la 24476 quedan cancelados o con deuda? Nunca reliquide un plan 24476. Sinceramente me da bronca tener que plantear ir por vía de amparo por lo arbitrario que es esta ley con relación a los que liquidaron una moratoria vigente en 2022 por ejemplo.
lucky escribió: Jue, 13 Abr 2023, 08:06 El lunes 10 salió la circular 13/23 aclarando sobre estos planes cancelados o no cancelados.
En tu caso entiendo que ahora hay que liquidar por la 24241.
Copio una parte.

CIRCULAR DPA Nº 13/23
LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
SICAM

Se lleva a su conocimiento que en los casos que la persona solicite la adhesión al Plan de
Pago de Deuda Previsional instaurada por Ley Nº 27.705, solo se requerirá realizar SICAM si
la persona en su historia laboral registrara actividad como Autónomo/Monotributista.
1. En caso que registre actividad como autónomo/monotributista deberá liquidar SICAM al
amparo de la Ley Nº 24241 (ley aplicada) en los siguientes casos:
 No registre planes de regularización.
 Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, que no estuvieran cancelados.
 Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, cancelados con posterioridad
al 31/12/2021.


En los casos que se registren planes enviados con fecha posterior al 31/12/2021 que
reformulen uno anterior, siempre que el plan anterior esté cancelado al 31/12/2021 y la
situación de revista del actual sea coincidente, se considerarán como tiempo de servicio.
Ejemplos:
Plan no cancelado o cancelado con posterioridad al 31/12/2021: los periodos incluidos en el
plan, NO podrán ser considerados en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: se podrán consideran como tiempo de servicio
los periodos incluidos en el plan, en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: cuyo titular continuó en actividad
autonomo/monotributista, y genera nueva liquidación (post 31/12/2021), para incorporar los
periodos aportados con posterioridad al plan:
a) Si al reformular el PLAN, agrega o modifica periodos en el mismo, no se consideran
cancelados, y NO podrán considerados en las pretaciones con UPDP.
b) Si al reformular el PLAN no modifica la situación de revista en el mismo, se podrán
considerar como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan.
 #1473372  por MARIO1943
 
alejandra01 escribió: Jue, 13 Abr 2023, 16:22 Te juro que no entiendo esto. Si reliquido por la 24476 ese periodo que pague con la 24476 quedan cancelados o con deuda? Nunca reliquide un plan 24476. Sinceramente me da bronca tener que plantear ir por vía de amparo por lo arbitrario que es esta ley con relación a los que liquidaron una moratoria vigente en 2022 por ejemplo.
lucky escribió: Jue, 13 Abr 2023, 08:06 El lunes 10 salió la circular 13/23 aclarando sobre estos planes cancelados o no cancelados.
En tu caso entiendo que ahora hay que liquidar por la 24241.
Copio una parte.

CIRCULAR DPA Nº 13/23
LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
SICAM

Se lleva a su conocimiento que en los casos que la persona solicite la adhesión al Plan de
Pago de Deuda Previsional instaurada por Ley Nº 27.705, solo se requerirá realizar SICAM si
la persona en su historia laboral registrara actividad como Autónomo/Monotributista.
1. En caso que registre actividad como autónomo/monotributista deberá liquidar SICAM al
amparo de la Ley Nº 24241 (ley aplicada) en los siguientes casos:
 No registre planes de regularización.
 Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, que no estuvieran cancelados.
 Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, cancelados con posterioridad
al 31/12/2021.


En los casos que se registren planes enviados con fecha posterior al 31/12/2021 que
reformulen uno anterior, siempre que el plan anterior esté cancelado al 31/12/2021 y la
situación de revista del actual sea coincidente, se considerarán como tiempo de servicio.
Ejemplos:
Plan no cancelado o cancelado con posterioridad al 31/12/2021: los periodos incluidos en el
plan, NO podrán ser considerados en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: se podrán consideran como tiempo de servicio
los periodos incluidos en el plan, en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: cuyo titular continuó en actividad
autonomo/monotributista, y genera nueva liquidación (post 31/12/2021), para incorporar los
periodos aportados con posterioridad al plan:
a) Si al reformular el PLAN, agrega o modifica periodos en el mismo, no se consideran
cancelados, y NO podrán considerados en las pretaciones con UPDP.
b) Si al reformular el PLAN no modifica la situación de revista en el mismo, se podrán
considerar como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan.
1) SI TENES UN PLAN EN EL 2022 POR LA 24476, SOLO ES VALIDO PARA JUBILARTE CON ESTA MORATORIA, PERO SI NECESITAS COMPLETARLA CON MORATORIA 27705 ES INCOMPATIBLE
2) SI VAS POR AMPARO, NO RELIQUIDES, PORQUE RELIQUIDAR ES DAR DE BAJA AL PLAN 24476
3)VOS INICIAS EN ANSES CON EL SICAM MORATORIA 24476 Y SOLICITAS JUBILACION CON 27705, LA INICIAS BAJO INSISTENCIA
3)UNA VES QUE ANSES DENIEGUE EL BENEFICIO POR INCOMPATIBILIDAD INICIAS EL AMPARO POR ANTICONSTITUCIONAL Y CERCENAR EL DERECHO A LA JUBILACION, TENIENDO EN CUENTA QUE LA JUBILACION TIENE CARACTER ALIMENTICIO
 #1473493  por alejandra01
 
Hola Mario...! tanto tiempo!. si, es lo que pienso hacer. Voy a pedir una cautelar porque es increible ésto. Hoy justamente postee en otro lado que la 24476 está vigente, no te pueden obligar a pagar todo carisimo cuando tenes derecho a adherir a cualquier moratoria vigente.
Hasta ahora iré con ese sicam y bajo insistencia, por supuesto. y pediré la denegación...y ahí voy por amparo porque no me queda otra. Pagué 12 años y me quedan completar 10 más para mi clienta. Espero tener suerte. Yo creo que ya hay mucha jurisprudencia para apoyar este amparo como el derecho a la igualdad fundamentalmente....
espero que surjan cambios pero para cambiar esa fecha deberían haber modificado la ley...gracias.