Vigencia: 10/04/2023
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Ley N° 27.705
Plan de Pago de Deuda Previsional
Unidad de Pago de Deuda Previsional
I - Objetivo
Establecer el procedimiento para que las personas puedan acceder a las Prestaciones Previsionales completando los años de servicios faltantes mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, a través de un Plan de Pago de Deuda Previsional.
II - Alcance
Desde la solicitud de la prestación con periodos acreditados mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, hasta su otorgamiento y liquidación.
III - Consideraciones Generales
Por Ley N° 27.705, reglamentado por el Decreto N° 173/2023, se crea el Plan de Pago de Deuda Previsional que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de las personas para el acceso a las prestaciones Previsionales.
El plan de pago para las personas que hayan cumplido la edad para jubilarse prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, está conformado por las Unidades de Pago de Deuda Previsional (UPDP) necesarias para alcanzar el derecho a la prestación solicitada.
En el caso de las pensiones directas, las/los derechohabientes, podrán adquirir UPDP a través de este régimen, siempre y cuando existiera inscripción previa al deceso de la o el causante como afiliado/a al SIPA, formalizada y registrada ante ANSES o AFIP, según el período que corresponda.
Aquellas personas que hayan cumplido o que cumplan dentro del plazo de vigencia de la Ley N° 27.705 la edad jubilatoria prevista en el art. 19 de la Ley N° 24.241, podrán acceder a las Unidades de Pago de Deuda previsional necesarias, a fin de solicitar las prestaciones instituidas por los incisos a), b, c) d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
El Régimen especial establecido por la Ley N° 27.705 regirá por dos años desde la fecha de vigencia de la misma, pudiendo ser prorrogado por igual período.
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Las UPDP a incluir en el plan de pago de deuda previsional comprenderán periodos devengados desde que la persona solicitante hubiera cumplido DIECIOCHO (18) años de edad hasta diciembre de 2008 inclusive. En el caso de personas extranjeras no podrán adquirir UPDP por períodos anteriores a la fecha de ingreso al país.
Cada UPDP representa un mes de servicios y sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de servicios necesarios para la PBU y no serán tenidas en cuenta para establecer el haber de la prestación.
El valor de la Unidad de Pago de Deuda Previsional será equivalente a un valor del veintinueve por ciento (29%)de la base mínima imponible de la remuneración establecida en el art. 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de solicitud de la prestación previsional, entendiéndose esta como la fecha de aceptación del Plan de Pago de Deuda Previsional.
Las UPDP necesarias para adquirir derecho a la prestación solicitada, podrán cancelarse a través de un plan de pago en cuotas mensuales que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), según corresponda y serán descontadas del haber de la prestación.
El valor de las cuotas estará sujeto a la actualización por la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir de la fecha de adquisición del derecho.
Al momento de determinar el plan de cuotas por las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adeudadas, el monto de la cuota no deberá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto vigente del haber mínimo garantizado al que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias y complementarias, a la fecha de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.
La adhesión al plan de pago de deuda previsional en cuotas, quedará sujeto a las siguientes condiciones:
Que, el resultado de la evaluación socioeconómica y patrimonial, establecida en el artículo 9° de la Ley N° 27.705 y cuyas condiciones se estipulan en la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345, que se le realice a la persona solicitante haya sido positiva a la fecha de aceptación del plan de pagos.
Que, de percibir una única prestación contributiva, su haber no sea superior al importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos.
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En el caso de personas titulares que no superen dicha evaluación o que perciban una única prestación contributiva con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, podrán acceder a la prestación previsional si se cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional.
Todas aquellas personas que pretendan computar servicios incluidos en programas de regularización de aportes previsionales anteriores según Ley N° 25.865, 25.994, 24.476 y 26.970 y que NO hubieran cancelado la totalidad de las cuotas antes de 31 de diciembre de 2021, NO podrán acceder al presente plan de pagos.
En el supuesto de fallecimiento de la persona que hubiera adquirido una jubilación a través del presente Plan de Pago de Deuda Previsional, su derechohabiente tendrá derecho a la pensión derivada de un beneficio previsional, asumiendo el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PLANDE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL de el/la causante, si correspondiere.
Una vez obtenido el beneficio previsional solicitado, el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” no podrá ser reformulado por la persona solicitante
IV - Requisitos
Para acceder a la Unidad de Pago de Deuda previsional, será necesario:
Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en los incisos a) y b) del art. 19 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Haber residido en el país durante el/los períodos que se pretende adquirir UPDP.
No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante los lapsos que procura adquirir las unidades.
A los fines del presente régimen se considerará que no prestó servicios en calidad de autónomo / monotributo, en aquellos periodos renunciados en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.321.
V - Prestaciones Previsionales Comprendidas
1. PBU - PC - PAP
Las personas trabajadoras que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a la adhesión al plan de pago de deuda previsional instrumentada por la Ley N° 27.705.
2. Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a en Actividad
Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99)
La persona solicitante mediante el plan de pago de deuda previsional podrá:
a) completar los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b) completar los 15 años de servicios con aportes, si la persona hubiera acreditado en forma fehaciente 12 meses de aportes dentro de los 60 anteriores al fallecimiento (aportante irregular con derecho).
En el caso de Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a en Actividad, para poder adquirir UPDP, el / la causante debe haber tenido una inscripción previa al SIPA, ya sea en relación de dependencia o autónomo/ monotributista.
3. Minusvalía
Podrán adquirirse UPDP a fin de completar los 20 años de servicios requeridos por la Ley N° 20.475 para acceder a la prestación.
4. Servicios Diferenciales/Insalubres
Las personas que adhieran al régimen de Plan de Pago de de Deuda Previsional establecido por la Ley Nº 27.705, podrán computar servicios de carácter diferencial/insalubre a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales, pero se considerará siempre el requisito de edad estipulado en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo reglamentado por el Decreto N° 173/2023, debe tener cumplida la misma para acceder al Plan de Pagos.
También será de aplicación, lo explicado en el párrafo precedente, a los servicios correspondientes a regímenes especiales.
Respecto a los servicios, se efectuará un prorrateo considerando los servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades, mientras que los periodos de servicios computados por UPDP, se considerarán con los extremos de servicios de ley general.
5. Titulares de beneficio de RTI y PEA
Las personas titulares de un Retiro Transitorio por Invalidez o una Prestación por Edad Avanzada, podrán completar el tiempo de servicios faltante hasta alcanzar el requisito exigido para la Jubilación, acogiéndose al Plan de Pago de Deuda Previsional instituido por Ley N° 27.705.
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VI - Evaluación Patrimonial o socioeconómica
Al momento de la solicitud de la prestación pretendida, se le realizará a la persona, la evaluación patrimonial y socioeconómica establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 y cuyos parámetros objetivos se estipulan en la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023.
La evaluación resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;
c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.
Para esta evaluación ANSES requerirá a la AFIP, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
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ANSES hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.
VII - Determinación del haber
El haber se calculará conforme las reglas de la prestación tratada, con la salvedad de que el período regularizado por UPDP, no computará la determinación del haber.
VIII - Plan de Pago de deuda Previsional
La determinación del total de deuda en función a las UPDP necesarias para acreditar derecho a la prestación y los planes de pago disponibles para saldar la misma, serán establecidos en forma automática por el SICA.
Se detalla a continuación la metodología para su cálculo según lo establecido en la Resolución ANSES N° 76/2023.
Determinación del total de deuda
A fin de determinar el total de la deuda y los planes de pagos posibles a través de los cuales la persona solicitante podrá cancelar la misma, se deberá establecer en primer lugar la cantidad de UPDP necesarias para acreditar derecho a la prestación.
Luego y teniendo en cuenta que el valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se multiplicará dicho valor por la cantidad de UPDP necesarias.
El valor de la base imponible a utilizar, será el vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos.
Determinación de los planes de pago de deuda posibles:
Una vez determinada la cantidad de meses (UPDP) necesarias para alcanzar el derecho a la prestación, se determinarán los planes de pagos posibles, en función del total de la deuda calculada y el monto tope de descuento, el cual corresponde al 30% del monto del Haber mínimo garantizado, vigente a la fecha de aceptación del Plan de Pagos.
Cada “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” tendrá una determinada cantidad de cuotas fijas que, de acuerdo al monto a abonar, podrá ser de DOS (2), SEIS (6), QUINCE (15), TREINTA (30), CUARENTA Y CINCO (45), SESENTA (60), NOVENTA (90) o CIENTO VEINTE (120).
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Plan de Pago de Deuda Previsional
Unidad de Pago de Deuda Previsional
I - Objetivo
Establecer el procedimiento para que las personas puedan acceder a las Prestaciones Previsionales completando los años de servicios faltantes mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, a través de un Plan de Pago de Deuda Previsional.
II - Alcance
Desde la solicitud de la prestación con periodos acreditados mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, hasta su otorgamiento y liquidación.
III - Consideraciones Generales
Por Ley N° 27.705, reglamentado por el Decreto N° 173/2023, se crea el Plan de Pago de Deuda Previsional que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de las personas para el acceso a las prestaciones Previsionales.
El plan de pago para las personas que hayan cumplido la edad para jubilarse prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, está conformado por las Unidades de Pago de Deuda Previsional (UPDP) necesarias para alcanzar el derecho a la prestación solicitada.
En el caso de las pensiones directas, las/los derechohabientes, podrán adquirir UPDP a través de este régimen, siempre y cuando existiera inscripción previa al deceso de la o el causante como afiliado/a al SIPA, formalizada y registrada ante ANSES o AFIP, según el período que corresponda.
Aquellas personas que hayan cumplido o que cumplan dentro del plazo de vigencia de la Ley N° 27.705 la edad jubilatoria prevista en el art. 19 de la Ley N° 24.241, podrán acceder a las Unidades de Pago de Deuda previsional necesarias, a fin de solicitar las prestaciones instituidas por los incisos a), b, c) d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
El Régimen especial establecido por la Ley N° 27.705 regirá por dos años desde la fecha de vigencia de la misma, pudiendo ser prorrogado por igual período.
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Las UPDP a incluir en el plan de pago de deuda previsional comprenderán periodos devengados desde que la persona solicitante hubiera cumplido DIECIOCHO (18) años de edad hasta diciembre de 2008 inclusive. En el caso de personas extranjeras no podrán adquirir UPDP por períodos anteriores a la fecha de ingreso al país.
Cada UPDP representa un mes de servicios y sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de servicios necesarios para la PBU y no serán tenidas en cuenta para establecer el haber de la prestación.
El valor de la Unidad de Pago de Deuda Previsional será equivalente a un valor del veintinueve por ciento (29%)de la base mínima imponible de la remuneración establecida en el art. 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de solicitud de la prestación previsional, entendiéndose esta como la fecha de aceptación del Plan de Pago de Deuda Previsional.
Las UPDP necesarias para adquirir derecho a la prestación solicitada, podrán cancelarse a través de un plan de pago en cuotas mensuales que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), según corresponda y serán descontadas del haber de la prestación.
El valor de las cuotas estará sujeto a la actualización por la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir de la fecha de adquisición del derecho.
Al momento de determinar el plan de cuotas por las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adeudadas, el monto de la cuota no deberá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto vigente del haber mínimo garantizado al que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias y complementarias, a la fecha de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.
La adhesión al plan de pago de deuda previsional en cuotas, quedará sujeto a las siguientes condiciones:
Que, el resultado de la evaluación socioeconómica y patrimonial, establecida en el artículo 9° de la Ley N° 27.705 y cuyas condiciones se estipulan en la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345, que se le realice a la persona solicitante haya sido positiva a la fecha de aceptación del plan de pagos.
Que, de percibir una única prestación contributiva, su haber no sea superior al importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos.
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En el caso de personas titulares que no superen dicha evaluación o que perciban una única prestación contributiva con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, podrán acceder a la prestación previsional si se cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional.
Todas aquellas personas que pretendan computar servicios incluidos en programas de regularización de aportes previsionales anteriores según Ley N° 25.865, 25.994, 24.476 y 26.970 y que NO hubieran cancelado la totalidad de las cuotas antes de 31 de diciembre de 2021, NO podrán acceder al presente plan de pagos.
En el supuesto de fallecimiento de la persona que hubiera adquirido una jubilación a través del presente Plan de Pago de Deuda Previsional, su derechohabiente tendrá derecho a la pensión derivada de un beneficio previsional, asumiendo el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PLANDE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL de el/la causante, si correspondiere.
Una vez obtenido el beneficio previsional solicitado, el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” no podrá ser reformulado por la persona solicitante
IV - Requisitos
Para acceder a la Unidad de Pago de Deuda previsional, será necesario:
Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en los incisos a) y b) del art. 19 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Haber residido en el país durante el/los períodos que se pretende adquirir UPDP.
No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante los lapsos que procura adquirir las unidades.
A los fines del presente régimen se considerará que no prestó servicios en calidad de autónomo / monotributo, en aquellos periodos renunciados en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.321.
V - Prestaciones Previsionales Comprendidas
1. PBU - PC - PAP
Las personas trabajadoras que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a la adhesión al plan de pago de deuda previsional instrumentada por la Ley N° 27.705.
2. Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a en Actividad
Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99)
La persona solicitante mediante el plan de pago de deuda previsional podrá:
a) completar los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b) completar los 15 años de servicios con aportes, si la persona hubiera acreditado en forma fehaciente 12 meses de aportes dentro de los 60 anteriores al fallecimiento (aportante irregular con derecho).
En el caso de Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a en Actividad, para poder adquirir UPDP, el / la causante debe haber tenido una inscripción previa al SIPA, ya sea en relación de dependencia o autónomo/ monotributista.
3. Minusvalía
Podrán adquirirse UPDP a fin de completar los 20 años de servicios requeridos por la Ley N° 20.475 para acceder a la prestación.
4. Servicios Diferenciales/Insalubres
Las personas que adhieran al régimen de Plan de Pago de de Deuda Previsional establecido por la Ley Nº 27.705, podrán computar servicios de carácter diferencial/insalubre a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales, pero se considerará siempre el requisito de edad estipulado en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo reglamentado por el Decreto N° 173/2023, debe tener cumplida la misma para acceder al Plan de Pagos.
También será de aplicación, lo explicado en el párrafo precedente, a los servicios correspondientes a regímenes especiales.
Respecto a los servicios, se efectuará un prorrateo considerando los servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades, mientras que los periodos de servicios computados por UPDP, se considerarán con los extremos de servicios de ley general.
5. Titulares de beneficio de RTI y PEA
Las personas titulares de un Retiro Transitorio por Invalidez o una Prestación por Edad Avanzada, podrán completar el tiempo de servicios faltante hasta alcanzar el requisito exigido para la Jubilación, acogiéndose al Plan de Pago de Deuda Previsional instituido por Ley N° 27.705.
Vigencia: 10/04/2023
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VI - Evaluación Patrimonial o socioeconómica
Al momento de la solicitud de la prestación pretendida, se le realizará a la persona, la evaluación patrimonial y socioeconómica establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 y cuyos parámetros objetivos se estipulan en la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023.
La evaluación resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;
c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.
Para esta evaluación ANSES requerirá a la AFIP, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
Vigencia: 10/04/2023
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ANSES hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.
VII - Determinación del haber
El haber se calculará conforme las reglas de la prestación tratada, con la salvedad de que el período regularizado por UPDP, no computará la determinación del haber.
VIII - Plan de Pago de deuda Previsional
La determinación del total de deuda en función a las UPDP necesarias para acreditar derecho a la prestación y los planes de pago disponibles para saldar la misma, serán establecidos en forma automática por el SICA.
Se detalla a continuación la metodología para su cálculo según lo establecido en la Resolución ANSES N° 76/2023.
Determinación del total de deuda
A fin de determinar el total de la deuda y los planes de pagos posibles a través de los cuales la persona solicitante podrá cancelar la misma, se deberá establecer en primer lugar la cantidad de UPDP necesarias para acreditar derecho a la prestación.
Luego y teniendo en cuenta que el valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se multiplicará dicho valor por la cantidad de UPDP necesarias.
El valor de la base imponible a utilizar, será el vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos.
Determinación de los planes de pago de deuda posibles:
Una vez determinada la cantidad de meses (UPDP) necesarias para alcanzar el derecho a la prestación, se determinarán los planes de pagos posibles, en función del total de la deuda calculada y el monto tope de descuento, el cual corresponde al 30% del monto del Haber mínimo garantizado, vigente a la fecha de aceptación del Plan de Pagos.
Cada “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” tendrá una determinada cantidad de cuotas fijas que, de acuerdo al monto a abonar, podrá ser de DOS (2), SEIS (6), QUINCE (15), TREINTA (30), CUARENTA Y CINCO (45), SESENTA (60), NOVENTA (90) o CIENTO VEINTE (120).
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