Buenas tardes colegas, les comparto una experiencia del día de ayer. Me presenté a un turno de jubilación de una persona que trabaja en una constructora, y tenia que pagar una deuda de autonomos pequeña. Tal es asi que la iba a cancelar en 1 pago.
En diciembre habiamos probado y superaba el socieconomico sin problemas, pero le faltaban unos meses para la edad de acceso al beneficio. En el día de hoy en el inicio de la jubilación, el socieconomico Ley 24.476 salió rechazado con código 8IA (ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6o de la Ley N° 24.714...)
Al revisar con su clave las remuneraciones vertidas en SIPA, el promedio mensual de las que alli aparecen sería de unos $197.400. El Sr no tiene bienes inmuebles, ni automotores que lo excluyan, apenas tiene un auto (suran de 5 años de antiguedad)....
Según entiendo está mal rechazado, y si los topes del socioeconomico de la ley vieja son los mismos que se publicaron para la 27.705, con más razón....Que opinan? Alguna idea? Se podrá hacer algo?
En diciembre habiamos probado y superaba el socieconomico sin problemas, pero le faltaban unos meses para la edad de acceso al beneficio. En el día de hoy en el inicio de la jubilación, el socieconomico Ley 24.476 salió rechazado con código 8IA (ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6o de la Ley N° 24.714...)
Al revisar con su clave las remuneraciones vertidas en SIPA, el promedio mensual de las que alli aparecen sería de unos $197.400. El Sr no tiene bienes inmuebles, ni automotores que lo excluyan, apenas tiene un auto (suran de 5 años de antiguedad)....
Según entiendo está mal rechazado, y si los topes del socioeconomico de la ley vieja son los mismos que se publicaron para la 27.705, con más razón....Que opinan? Alguna idea? Se podrá hacer algo?