Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NUEVA MORATORIA JUBILATORIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473397  por lucky
 
En realidad cuando es en una cuota, está previsto que se pague por VEP.
Aún no está habilitado el sistema para esto.
Pero la persona va al turno, y no le dan el VEP en ese momento sino que lo citan cuando esté hecho el cómputo y liquidación.
 #1473400  por Lan
 
Gracias Lucky! En el caso de la pensionada lo que necesito saber es si le conviene o no aplicar esta moratoria nueva. Como puedo saber bien eso?? Y no trae incompatibilidad que se encuentre pagando Monotributo? Y el de la PUAM va directo a Anses y se lo hacen? Gracias Lucky!
 #1473401  por Lan
 
Perdón agrego algo más: La pensionada pago de contado con moratoria 24.476...Deberá dar de baja ese SICAM?o lo hace todo ANSES? es decir, puede ir directo a Anses y le hacen todo? y nosotros controlamos? Ella pago de contado 20 años aprox con 24.476 y también tiene dos hijos ( ya hizo el tramite también) y esta pagando Monotributo para llegar el año próximo a jubilarse...- Gracias!
 #1473402  por Lan
 
Datos de la Pensionada: Nació en Febrero de 1955. Tiene dos hijos y pago por 24.476 de contado (tiene pensión que no es la mínima) desde el 03/73 al 09/93. La moratoria la pagó en Agosto de 2021. Desde Septiembre de 2021 esta pagando Monotributo hasta hoy. Puede acceder a la moratoria actual y jubilarse ya? Le conviene? si es así ya le saco turno...GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA! *suerte*
 #1473403  por lucky
 
Siempre conviene recibir una prestación por más que sea la mínima. Es mejor cobrar dos beneficios que uno. Acá la cuestión es saber si está en condiciones económicas de pagar la moratoria en una sola cuota.

Podés pedir turno vos como apoderada (en este caso como jubilación, y no como "asesoramiento") y que te acompañen el día del turno.

A la pensionada le tenés que hacer el cómputo de cuánto tiene que comprar por esta moratoria. Para eso sumás todos los aportes más los hijos más el exceso de edad.
Después calculás los meses que le faltan y, para saber la deuda total a pagar, cada mes lo multiplicás por $ 5729,96. En junio este importe aumenta. Los turnos ya están saliendo para junio desde hace unos días.
Eso te da como resultado lo que tendrá que pagar en una cuota por VEP por tener una pensión superior a la mínima.

En cuanto a la moratoria 24476 pagada, como la canceló en agosto de 2021 y tiene actividad posterior, la tendrás que reformular por la misma ley aplicada, aplicando a los meses con deuda la renuncia del art. 1 ley 25321. Todo esto según la circular 13/23.

No es incompatible con continuar trabajando y aportar en el monotributo. Ahora... si solo está aportando para jubilarse, le convendrá darse de baja.

Lo mejor para tener claro cómo está empezando a funcionar esta nueva moratoria es ver la ley y la reglamentación que subieron acá (ley 27705, decreto 173, Prev 11-71 y circular 13-23).
 #1473407  por Lan
 
Gracias Lucky! Que pasa si pido turno como asesoramiento y voy con la titular? (que además es familiar mía). Si esta todo ok puede tramitar en ese momento la jubilación? o es con otro turno? Este dice nuevo plan en cuotas asesoramiento o algo así y están dando para Mayo...Te cuento, en su caso, debería seguir pagando Monotributo que esta aprox $ 5000 hasta Junio del año que viene. Conviene pagar $ 5000 por un año y pico ahora todo junto y jubilarse ya....no? Que opinas? El tema de la baja del Sicam de Ley 24476, etc lo deberíamos hacer antes del turno? o puede hacer todo ese día? Gracias!!!
 #1473408  por Lan
 
* El turno que sacamos es: Plan de pago deuda previsional y por la titular (para fines de Mayo)...
 #1473409  por lucky
 
Depende de la Udai pero por lo que comentan aunque se pida por "asesoramiento" están permitiendo que esté el abogado y dar el Poder en ese momento.
No se puede pagar monotributo por anticipado. Además, ¿para qué va a pagar hasta el año que viene si se va a jubilar ahora por la 27705?
Se jubila y se da de baja, si es que no trabaja ni factura.
Si la vas a acompañar, lo lógico es llevar el Sicam liquidado.
Si va a ir sola, se lo va a hacer el iniciador.
 #1473419  por Lan
 
Hola Lucky! Gracias!! Sisi la jubilo y luego le doy de baja el Monotributo, total lo estaba pagando para jubilarse. Claro, yo me refiero a dar de baja el Sicam (que canceló con la 24.476) y liquidar de nuevo incorporando los pagos de Monotributo que comenzó a pagar luego de liquidar por la 24.476. Entiendo por lo que me decís que esto lo debo hacer. La consulta es hago todo esto antes del turno? En ese caso te acordás como debo hacer? El tema de acompañarla en este caso me es medio irrelevante porque es un familiar a quien no le voy a cobrar pero si ver que estén haciendo las cosas bien jaja, con lo cual si es lo mismo que lo haga yo o el iniciador (cancelar y liquidar de nuevo Sicam) en este caso me es igual. Sí lo que sea mas conveniente para ella.- Gracias!!!
 #1473424  por calolo10
 
LES CONSULTO RESPECTO DE LO QUE ES PENSION DIRECTA CON LA NUEVA MORATORIA

EN EL CASO DE UNA PERSONA FALLECIDA 05/2021, CON FECHA DE NACIMIENTO 23/03/1955, 66 AÑOS AL FALLECIMIENTO.

SOLO TENIA EN RELACION DE DEPENDENCIA 01/1982 AL 12/1982.

PUEDO COMPLETAR CON LA NUEVA MORATORIA LOS 30 AÑOS Y OBTENER EL BENEFICIO DE PENSION PARA LA CONYUGE.
 #1473435  por lucky
 
Al tener 66 años no encuadra para una pensión directa por el art. 34 bis, inciso 5, de la 24241.
En casos donde fallece un afiliado directo mayor a 65 años, y éste tenía derecho a la jubilación ordinaria, lo liquidan como pensión de PBU pagando el 70% de lo que hubiese cobrado el causante.
Algo de eso dice el 34 bis pero refiriéndose a la "edad avanzada": Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.

Lo que no sé, siendo los aportes de 1982, es si lo van a considerar afiliado al SIPA (que nace en 1994) como exige la 27705. Debería aceptarlo porque hay una continuidad del sistema. Esta es una de las tantas dudas que dejaron la ley y la reglamentación.
Si es así, podrías comprar los 30 años.
 #1473437  por MARIO1943
 
SI HILAMOS FINOS NO CORRESPONDERIA , PERO ENTIENDO QUE SI, PORQUE QUE NO ESTA AFILIADO A LA AFIP NI AL SIPA PERO SI AL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO, UNA AFILIACION TIENE COMO RR.DD. ANTERIOR AL 7/1994 , QUE ES MUY DISTINTO AL QUE NUNCA APORTO, CREO QUE ESTA SITUACION SE LE ESCAPO EN LA REGLAMENTACION, POR OTRO LADO ES UN AVANCE YA QUE ANTERIORMENTE TENIA QUE ESTAR AFILIADO COMO AUTONOMO, SOLAMENTE DEJANDO DE LADO A LOS AFILIADOS EN RR.DD. PERO SE SOLUCIONABA CON UNA AMPARO
 #1473449  por Lan
 
Hola Mario y Lucky! me quedo esta duda pendiente por fa, asi ya avanzo. MUCHAS GRACIAS A AMBOS!: Sisi la jubilo y luego le doy de baja el Monotributo, total lo estaba pagando para jubilarse. Claro, yo me refiero a dar de baja el Sicam (que canceló con la 24.476) y liquidar de nuevo incorporando los pagos de Monotributo que comenzó a pagar luego de liquidar por la 24.476. Entiendo por lo que me decís que esto lo debo hacer. La consulta es hago todo esto antes del turno? En ese caso te acordás como debo hacer? El tema de acompañarla en este caso me es medio irrelevante porque es un familiar a quien no le voy a cobrar pero si ver que estén haciendo las cosas bien jaja, con lo cual si es lo mismo que lo haga yo o el iniciador (cancelar y liquidar de nuevo Sicam) en este caso me es igual. Sí lo que sea mas conveniente para ella.- Gracias!!!
 #1473454  por lucky
 
Si no vas a ir y si no le vas a cobrar, que vaya solo y le hace todo el iniciador. La baja, el nuevo sicam, etc...
 #1473461  por MARIO1943
 
SI TE DA LO MISMO QUE LO LIQUIDE ANSES, YO TE ACONSEJARIA QUE POR LO MENOS LO ACOMPAÑE, YA QUE QUE ES UNA LIQUIDACION QUE MERECE CONTROLARLA, ANSES TIENE QUE DAR DE BAJA AL SICAM CON LEY 24476, SEGUIR
LA NORMATIVA YA QUE SE TRATA DE RE LIQUIDAR NUEVAMENTE LA MORATORIA LEY 24476 QUE ES VALIDA YA QUE LA MISMA FUE CANCELADA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021, RESPETANDO LA MISMA SITUACION DE REVISTA QUE LA ORIGINO, CARGANDO EL MONOTRIBUTO POR LEY 24241 Y SI HAY DEUDA RENUNCIARLO CON LEY 25321
Y EL SITEMA CARGARA LA DIFERENCIA PARA LLEGAR A LOS 30 AÑOS, VOS TENES QUE LLEVAR UN COMPUTO ILUSTRATIVO MANUAL
MORATORIA 24476 DIA MES Y AÑO
MONOTRIBUTO -----DIA MES Y AÑO
UNIDAD DE PAGO LA DIFERENCIA PARA LLEGAR A LOS 30 AÑOS, PODES ESTABLECER LA DEUDA TOTAL Y LA CUOTA
LA INICIADORA TE MUESTRA EL COMPUTO QUE SACO Y LO COMPARAS CON EL TUYO
ESA FORMA LO APLIQUE EL DIA 13/4 QUE FUI A INCIAR POR LA LEY 27705, CUANDO LA INICIADORA ME MUESTRA SU COMPUTO CON ART 19, LE DIJE QUE ESTABA PERFECTO, CONCIDIA CON EL MIO
  • 1
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9