Lan escribió: ↑Mar, 18 Abr 2023, 12:43
BUENISIMO CHICOS, MUCHAS GRACIAS! CONSULTA ULTIMA: SI QUISIERA DAR DE BAJA YO EL SICAM Y ARMARLO DE NUEVO INCORPORANDO EL MONOTRIBUTO: LA BAJA LA TIENE QUE HACER LA TITULAR EN AFIIP? NO RECUERDO COMO ERA EL TRAMITE. ACA VA: EXCESO DE EDAD, 2 HIJOS, LIQUIDACION 24.476 YA PAGA Y MONOTRIBUTO POSTERIOR...CON TODO ESO YO CALCULE QUE EN JUNIO DEL 2024 SE JUBILABA PERO AHORA LO HACEMOS CON ESTA NUEVA MORATORIA.-
PERFECTO, ENTENDISTES MUY BIEN, TE PASO LA NORMATIVA QUE BAJO LUCKY CIRCULAR 13/23, LA CUAL SE AGRADECE
PARA VER COMO TENES QUE PROCEDER EN CASO DE AUTONOMO Y MORATORIA 24476 SALDADA ANTES DEL 31/2023
CIRCULAR DPA Nº 13/23
LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
SICAM
Se lleva a su conocimiento que en los casos que la persona solicite la adhesión al Plan de
Pago de Deuda Previsional instaurada por Ley Nº 27.705, solo se requerirá realizar SICAM si
la persona en su historia laboral registrara actividad como Autónomo/Monotributista.
1. En caso que registre actividad como autónomo/monotributista deberá liquidar SICAM al
amparo de la Ley Nº 24241 (ley aplicada) en los siguientes casos:
No registre planes de regularización.
Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, que no estuvieran cancelados.
Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, cancelados con posterioridad
al 31/12/2021.
En los casos que se registren planes enviados con fecha posterior al 31/12/2021 que
reformulen uno anterior, siempre que el plan anterior esté cancelado al 31/12/2021 y la
situación de revista del actual sea coincidente, se considerarán como tiempo de servicio.
Ejemplos:
Plan no cancelado o cancelado con posterioridad al 31/12/2021: los periodos incluidos en el
plan, NO podrán ser considerados en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: se podrán consideran como tiempo de servicio
los periodos incluidos en el plan, en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: cuyo titular continuó en actividad
autonomo/monotributista, y genera nueva liquidación (post 31/12/2021), para incorporar los
periodos aportados con posterioridad al plan:
a) Si al reformular el PLAN, agrega o modifica periodos en el mismo, no se consideran
cancelados, y NO podrán considerados en las pretaciones con UPDP.
b) Si al reformular el PLAN no modifica la situación de revista en el mismo, se podrán
considerar como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan.
FIJATE EN LA LIQUIDACION DE MONOTRIBUTO, SI HAY DEUDA, PARA ANALIZAR SI LA PODES PAGAR
Y EN ESPECIAL LOS INTERESES PARA APLICAR BAGATELA QUE AL DIA DE HOY ESTA EN $ 6.801,74
Y TAMBIEN SI HAY RR.DD. Y ART. 19 EXCESO DE EDAD